Entradas

IMPOSIBILIDAD DEL JUZGADOR DE CONDENAR AL PROCESADO SOBRE LA BASE DE UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA A LA YA ADMITIDA POR EL JUEZ EN LA ACUSACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

"Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria”   http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML

CONFLICTO DEL ESEQUIBO

 Laudo dictado en París el 03 de octubre de 1899 por el Tribunal de Arbitramento, determinando la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica ¿Por qué el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito? En 1962 la diplomacia venezolana lograba el más grande de sus triunfos. Con la intervención en la ONU de ilustres venezolanos como Carlos Sosa Rodríguez y Marcos Falcón Briceño el mundo pudo conocer la desleal y tramposa actitud británica que desembocó a que Venezuela perdiera 159.000 kilómetros de su patrimonio geográfico, histórico e indivisible. Estas intervenciones lograron crear un apoyo internacional masivo hacia la reivindicación nacional a la que tenía derecho Venezuela y al arreglo histórico que moralmente tenían los ingleses con nuestro país. Después de las reveladoras pruebas que durante muchos años venía reuniendo la Cancillería venezolana, el Reino Unido accedió a regañadientes a revisar la docu...

PUEDE UN JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO (AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN) APARTARSE DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL Y DAR UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA A LOS HECHOS IMPUTADOS?

Desde el punto de vista y criterio muy personal de quien aquí escribe, No, en virtud de que estaría usurpando funciones del Director de la Investigación, como lo es el Ministerio Público. Sólo las resultas de la investigación es que va a determinar si ciertamente la precalificación jurídica Fiscal está ajustada a derecho, es decir, si se adecúa la conducta delictiva al tipo penal, lo cual se va a convertir en una acusación. Una vez presentada la acusación, se abre la fase preliminar, y es allí donde el Juez puede apartarse de la precalificación jurídica Fiscal y atribuir provisionalmente otra, decretando la apertura a jucio, conforme lo establece el artíulo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez conforme a sus potestades sólo puede "invadir" las atribuciones del Ministerio Público cuándo se deba practicar una prueba anticipada, o ejercer el control jurisdiccional (control que ejerce a fin de garantizarle a la defensa los derechos dentro del proceso, cuand...

DEMANDA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA

Imagen
Poder Judicial Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Su Despacho.- Yo, Beny Acosta Amarista , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº   C.I.V- 10.802.248 , de profesión Licenciada en Administración mención Recursos Humanos , d e este domicilio, debidamente representada en este acto por el Abogado de libre ejercicio Jesús Alberto Rodríguez Merentes, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I.V- 11.199.023,   inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 191.033 , representación que consta según Poder Apud Acta consignado en este acto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO PROCESAL el conjunto residencial Queseras del Medio, Terraza A, apartamento ...

PODER ESPECIAL PARA REPRESENTAR EN ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA

Imagen
Yo, BENY ACOSTA AMARISTA , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad,   de estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº   C.I.V- 10.802.248, y de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial de Representación en cuanto a derecho se refiere al ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad numero          V-11.199.023 , Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 191.033, para que me represente con facultades de disposición y administración, en todos los asuntos, negocios, intereses que pudieren presentarse o en los cuales pueda tener algún interés, sea directo, indirecto y aún eventual y en especial en todo lo relacionado con la Demanda   por acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, y en juicio de partición de bienes . Igual...