PUEDE UN JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO (AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN) APARTARSE DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL Y DAR UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA A LOS HECHOS IMPUTADOS?
Desde el punto de vista y criterio muy personal de quien aquí escribe, No, en virtud de que estaría usurpando funciones del Director de la Investigación, como lo es el Ministerio Público. Sólo las resultas de la investigación es que va a determinar si ciertamente la precalificación jurídica Fiscal está ajustada a derecho, es decir, si se adecúa la conducta delictiva al tipo penal, lo cual se va a convertir en una acusación. Una vez presentada la acusación, se abre la fase preliminar, y es allí donde el Juez puede apartarse de la precalificación jurídica Fiscal y atribuir provisionalmente otra, decretando la apertura a jucio, conforme lo establece el artíulo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez conforme a sus potestades sólo puede "invadir" las atribuciones del Ministerio Público cuándo se deba practicar una prueba anticipada, o ejercer el control jurisdiccional (control que ejerce a fin de garantizarle a la defensa los derechos dentro del proceso, cuand...