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Mostrando entradas de abril, 2016

LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA POR FALSEAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE DATOS EN LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO Y EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FALSEAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBE CONTENER LA MISMA NO VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NON BIS IN ÍDEM POR SER INDEPENDIENTES LA UNA DE LA OTRA. NO OPERA LA PREJUDICIALIDAD.

Antes de entrar a analizar la Sentencia Exp. N° 2011-1180, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Emiro García Rosas, es oportuno hacer las siguientes consideraciones: La Convención Americana Contra la Corrupción, adoptada por Venezuela en fecha 29 de marzo de 1996 y cuya entrada en vigor fue el 03 de junio de 1997, sentó como premisa que los actos de corrupción socavan la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos. Que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social. En ese sentido, el artículo II de la Convención Americana Contra la Corrupción, fijó como propósitos esenciales,   promover y fortalecer el desarrollo,   de los mecanismos necesarios para prevenir,...