LA ESCUELA FINALISTA DEL DERECHO PENAL

Acción Final.

Otra concepción de carácter naturalista, es la doctrina de la acción final de Welzel, quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción. En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende principalmente al estudio técnicojurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito. Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber, Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad. Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y Edmundo Mezger.

Para Welzel, la actividad final está dirigida concientemente en función del fin perseguido por la persona, en cambio el acontecer causal solo constituye el resultado producto de la constelación de causas existentes en cada momento. La vida, afirma Welzel, se estructura sobre la actividad final del hombre lo cual presupone que los miembros de la sociedad puedan actuar concientes del fin, denominándose "acción" (únicamente) a dicha actividad final. La diferencia entre esta acción final y el smple suceso de la naturaleza radica en que este último no es dirigido coscientemente desde el fin a alcanzar sino que transcurre ciegamente, o bien se adecúa al fin pero sin conciencia de este, de forma instintiva. Según esto, continúa Welzel, la acción constituye un acontecer final según el cual el ser humano puede prever las posibles consecuencias de su actividad, proponerse fines diversos y dirigir dicha actividad a la consecución de aquellos, conforme a su plan; todo ello diferencia la actividad final del simple acontecer causal, el cual solo es resultado de componentes causales: la causalidad es "ciega" y la finalidad "vidente". Por todo ello, sostiene Welzel que la voluntad final constituye la esencia de la acción ya que configura (modifica) objetivamente el acontecer exterior. Según lo anterior, el ser humano se caracteriza por perseguir fines, por lo tanto sus actos propios serán aquellos que pueda controlar, dirigir, enrumbar hacia un fin determinado. La actividad del ser humano que no reúna las características mencionadas solo puede ser definida como un simple suceso natural, igual que la caída de un rayo o un terremoto.

En el delito doloso, el componente final aludido por Welzel se conforma precisamente por el dolo del autor, lo cual acarreó su desplazamiento desde la culpabilidad hacia el tipo, es decir, el dolo ya no se estudiaría como un elemento de la culpabilidad sino en el propio tipo penal. Es de resaltar este último aspecto: Welzel no ubicó el dolo en el elemento conducta, como parecería ser lo lógico según toda la argumentación expuesta hasta ahora, sino en el tipo penal, siguiente elemento del delito. Esta contradicción se tradujo en que el concepto de acción final trajera las mismas consecuencias que el concepto causal-mecanicista de acción criticado por el finalismo, concretamente en lo concerniente a las causas que excluyen el comportamiento. La modificación estructural del delito, que en teoría sería consecuencia del concepto de acción final, ocurrió paradójicamente no en la propia acción sino en los elementos del "tipo penal" y "culpabilidad". Por lo tanto, la antigua lucha entre causalistas y finalistas fue realmente un debate sobre el tipo penal y la culpabilidad, no sobre la acción. En suma, como sostiene un sector de la doctrina, se trató de una discusión sobre la ubicación sistemática del dolo y  el cual representó en su momento, al menos desde el punto de vista teórico, un cambio radical de la sistemática del delito que dio origen a la famosa lucha entre el "causalismo" y el "finalismo", discusión superada hace algún tiempo.

Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans Welzel  La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:

a) Los elementos Objetivos.

b) Los elementos Subjetivos.

c) Los elementos normativos.

Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906 por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.

Conducta.

Fase Interna Fase Externa

- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios

- Medios Empleados -Resultado previsto

- Posibles consecuencias -Nexo causal.

Por otro lado la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad del sujeto en base a la realización de un hecho. Por tal motivo ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la culpabilidad; esto es, que ésta teoría exige el estudio dogmático-jurídico de cada uno de los elementos del tipo analizados en la relación del hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre una persona. Haciendo una comparación entre la escuela Causalista y Finalista

Para el Finalismo es necesario además de tenerse por comprobado el elemento objetivo del tipo, que se tengan comprobados también los elementos normativos y subjetivos como por ejemplo todos aquellos hechos que se encuentran vinculados a la antijuridicidad que deberán ser valorados en base a las características del hecho delictivo, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la voluntad del sujeto activo para actuar con intención, dolo o culpa, lo que da como consecuencia que ésta escuela finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto analizando los motivos y finalidad en el actuar del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad sobre la persona. 

En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la Culpabilidad, ésta teoría exige el estudio dogmático jurídico de cada uno de los elementos del Tipo analizados en relación al hecho delictivo en particular para poder establecer Culpabilidad. En México en la década de los años 80, derivado de la teoría del tipo y la corriente finalista se elabora una doctrina nueva acerca del tipo penal por investigadores y juristas de la UNAM con auxilio de la lógica-matemática. Esta teoría fue realizada por la Dra. Olga Islas y el maestro Elpidio Ramírez con la ayuda de un jurista argentino de nombre Ernesto Raúl Zaffaroni y la valiosa ayuda de un matemático de nombre Lian Karp. Ésta teoría inclusive fue expuesta en Alemania y en su momento aceptada, y se basó en una fórmula matemática, específicamente de álgebra en donde cada uno de los factores representaba diferentes aspectos sobre los elementos del tipo los que sumados todos dan un resultado de culpabilidad. Con ésta doctrina se intentó apoyar al finalismo siendo conocida como el “modelo lógico matemático”.

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