ESCRITO OFRECIMIENTO DE FIADORES SOLICITADOS POR EL TRIBUNAL
Ciudadana:
Jueza
Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su
Despecho.-
Quien
suscribe, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-11.xxx.xxx, abogado en el libre ejercicio de la
profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número de matrícula xxx.xxx, con domicilio procesal en la Ciudad de
Caracas, , teléfono 0424-194-04-41, actuando en este acto
en mi carácter de defensor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-18.xxx.xxx, a quien se le sigue proceso por ante este
Tribunal signado con el N° 26°C-18.xxx-17,
por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el
artículo 462 en relación con el artículo 482, ambos del Código Penal
Venezolano, con la venia de estilo y como un acto propio de defensa de mi
representado en esta fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a su competente
autoridad a los fines de exponer :
CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE CASO
En fecha 26 de octubre
de 2017, mi representado, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, fue presentado ante
ese Tribunal Estadal en funciones de Control por un Fiscal de la Sala de
Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de su aprehensión por
presuntamente estar relacionado a unos hechos, donde el Fiscal precalificó los
delitos de Estafa, previsto y sancionado
en el artículo 462 en relación con el artículo 482, ambos del Código Penal
Venezolano. En la referida audiencia, ese digno Tribunal
acogió la precalificación jurídica dada a los hechos, decidió continuar el
proceso por vía del procedimiento ordinario e impuso a mi defendido las medidas
a las que se contrae el artículo 242, numerales 3° y 8° consistentes en presentación
periódica y una caución económica, consistente en la constitución de 3 fiadores.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE
FIADORES
Para
dar cumplimiento al mandato de ese digno Tribunal, presentamos 3 fiadores de reconocida buena conducta, responsables y
con capacidad económica para atender las obligaciones que están contrayendo a
los fines de que surtan sus efectos legales y que se enumeran a continuación:
1.- Fiador N° 1:
Apellidos y nombres: XXXXXXXXXXXXXXXX
Cédula de Identidad N°: V-6.XXX.XXX
Dirección de habitación: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: 0414-XXX-XX-XX
Requisitos
consignados: Copia de la cédula de identidad, constancia de
trabajo, 3 últimos movimientos de cuenta del Banco Provincial (cuenta nómina), constancia
de buena conducta emanada de la Alcaldía de Caracas, constancia de residencia
emitida por el CNE y RIF personal.
2.- Fiador N° 2:
Apellidos y nombres: XXXXXXXXXXXX
Cédula de Identidad N°: V-13.XXX.XXX
Dirección de habitación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: 0414-XXX-XX-XX
Requisitos
consignados: Copia de la cédula de identidad, constancia de
trabajo, 3 últimos movimientos de cuenta del Banco Provincial (cuenta nómina), constancia
de buena conducta emanada de la Alcaldía de Caracas, constancia de residencia
emitida por el CNE y RIF personal.
3.- Fiador N° 3:
Apellidos y nombres:
Cédula de Identidad N°:
Dirección de habitación:
Teléfono:
Requisitos consignados:
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 26 de nuestra Constitución vigente establece el
derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela judicial
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Asimismo, el artículo 27 de nuestra carta Magna, consagra el
derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, tales artículos se
encuentran íntimamente relacionados al derecho de petición.
Así las cosas, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal,
consagra el principio de presunción de inocencia, otorgándole a los
justiciables el derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como
tal, mientras no se establezca su responsabilidad penal mediante sentencia
firme.
Por otro lado, el
artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal establece el catálogo de medidas
cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, no
obstante, es preciso mencionar que dentro de ese catálogo de medidas cautelares,
existe algunas que limitan el derecho a la libertad tal como la enunciada en el
numeral 8°, toda vez que el artículo 242 establece:
“Artículo 242.
Siempre que
los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan
ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa
para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud
del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar,
mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La
detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona,
sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La
obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, la que informará regularmente al tribunal.
3. La
presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La
prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual
reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La
prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La
prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte
el derecho de defensa.
7. El
abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o
niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.
8. La prestación de una caución económica
adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada, o por otra
persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de
dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9. Cualquier
otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado,
estime procedente o necesaria.
De la transcripción anterior se desprende palmariamente
que la caución del numeral 8° puede perfectamente ser satisfecha por el propio
imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad.
No obstante, el artículo 244 del Código Adjetivo
Penal consagra los requisitos formales y obligaciones que contraen terceras
personas que servirán de fiadores del imputado a los fines de garantizar la
presencia de este durante el proceso.
En
consecuencia, siendo que una medida esencialmente se justifica por la necesidad
de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la
estabilidad en su tramitación, en el caso de mi
defendido, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente
identificado en autos, demuestra su voluntad de someterse al proceso y que
implica además que la finalidad del proceso se encuentra asegurada, no
obstante, requerimos con celeridad la tramitación y verificación de los
fiadores presentados ya que si bien es cierto que jurídicamente no se encuentra
privado de libertad, por recaer sobre mi patrocinado la medida cautelar a la
que se contrae el numeral 3° del artículo 242, no es menos cierto que el mismo
se encuentra en un centro de reclusión (garantía de detenidos de la PNB,
ubicado en La Yaguara), hasta tanto no se presente y se verifique los fiadores.
PETITORIO
En tal
sentido, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, solicitamos a
este Tribunal tramite los fiadores presentados a los fines de dar celeridad al
proceso y así poder conceder la libertad bajo presentación a mi defendido,
medida impuesta por el tribunal en audiencia.
En
espera de un acto de Justicia por parte de este Honorable Tribunal, en la
ciudad de Caracas, en la fecha de su presentación.-
Abogado
defensor.
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