ESCRITO OFRECIMIENTO DE FIADORES SOLICITADOS POR EL TRIBUNAL



Ciudadana:
Jueza Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despecho.-

Quien suscribe, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.xxx.xxx, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula xxx.xxx, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, , teléfono 0424-194-04-41, actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.xxx.xxx,  a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal signado con el N° 26°C-18.xxx-17, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 482, ambos del Código Penal Venezolano, con la venia de estilo y como un acto propio de defensa de mi representado en esta fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a su competente autoridad a los fines de exponer :

CAPÍTULO I

DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE CASO

En fecha 26 de octubre de 2017, mi representado, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, fue presentado ante ese Tribunal Estadal en funciones de Control por un Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de su aprehensión por presuntamente estar relacionado a unos hechos, donde el Fiscal precalificó los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 482, ambos del Código Penal Venezolano. En la referida audiencia, ese digno Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos, decidió continuar el proceso por vía del procedimiento ordinario e impuso a mi defendido las medidas a las que se contrae el artículo 242, numerales 3° y 8° consistentes en presentación periódica y una caución económica, consistente en la constitución de 3 fiadores.
       

CAPITULO II

DE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES

Para dar cumplimiento al mandato de ese digno Tribunal, presentamos 3 fiadores  de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para atender las obligaciones que están contrayendo a los fines de que surtan sus efectos legales y que se enumeran a continuación:

1.- Fiador N° 1:
Apellidos y nombres: XXXXXXXXXXXXXXXX
Cédula de Identidad N°: V-6.XXX.XXX
Dirección de habitación: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: 0414-XXX-XX-XX
Requisitos consignados: Copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo, 3 últimos movimientos de cuenta del Banco Provincial (cuenta nómina), constancia de buena conducta emanada de la Alcaldía de Caracas, constancia de residencia emitida por el CNE y RIF personal.


2.- Fiador N° 2:
Apellidos y nombres: XXXXXXXXXXXX
Cédula de Identidad N°: V-13.XXX.XXX
Dirección de habitación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: 0414-XXX-XX-XX
Requisitos consignados: Copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo, 3 últimos movimientos de cuenta del Banco Provincial (cuenta nómina), constancia de buena conducta emanada de la Alcaldía de Caracas, constancia de residencia emitida por el CNE y RIF personal.



3.- Fiador N° 3:
Apellidos y nombres:
Cédula de Identidad N°:
Dirección de habitación:
Teléfono:
Requisitos consignados:

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

        El artículo 26 de nuestra Constitución vigente establece el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

        Asimismo, el artículo 27 de nuestra carta Magna, consagra el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, tales artículos se encuentran íntimamente relacionados al derecho de petición.

        Así las cosas, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de presunción de inocencia, otorgándole a los justiciables el derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su responsabilidad penal mediante sentencia firme.

Por otro lado, el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal establece el catálogo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, no obstante,  es preciso mencionar que dentro de ese catálogo de medidas cautelares, existe algunas que limitan el derecho a la libertad tal como la enunciada en el numeral 8°, toda vez que el artículo 242 establece:

“Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada, o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

De la transcripción anterior se desprende palmariamente que la caución del numeral 8° puede perfectamente ser satisfecha por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad.

No obstante, el artículo 244 del Código Adjetivo Penal consagra los requisitos formales y obligaciones que contraen terceras personas que servirán de fiadores del imputado a los fines de garantizar la presencia de este durante el proceso.

        En consecuencia, siendo que una medida esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación, en el caso de mi  defendido, el ciudadano  XXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificado en autos, demuestra su voluntad de someterse al proceso y que implica además que la finalidad del proceso se encuentra asegurada, no obstante, requerimos con celeridad la tramitación y verificación de los fiadores presentados ya que si bien es cierto que jurídicamente no se encuentra privado de libertad, por recaer sobre mi patrocinado la medida cautelar a la que se contrae el numeral 3° del artículo 242, no es menos cierto que el mismo se encuentra en un centro de reclusión (garantía de detenidos de la PNB, ubicado en La Yaguara), hasta tanto no se presente y se verifique los fiadores.

PETITORIO
        En tal sentido, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, solicitamos a este Tribunal tramite los fiadores presentados a los fines de dar celeridad al proceso y así poder conceder la libertad bajo presentación a mi defendido, medida impuesta por el tribunal en audiencia.
En espera de un acto de Justicia por parte de este Honorable Tribunal, en la ciudad de Caracas, en la fecha de su presentación.-



Abogado defensor.


                             JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES

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