IMPOSIBILIDAD DEL JUZGADOR DE CONDENAR AL PROCESADO SOBRE LA BASE DE UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA A LA YA ADMITIDA POR EL JUEZ EN LA ACUSACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
"Sentencia de la Sala
Constitucional que
establece, con carácter vinculante, que en el procedimiento
especial por
admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya
admitido la acusación
fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el
acusado o acusada,
debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido
el juzgador de
condenar al procesado o procesada sobre la base de una
calificación jurídica
distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación,
toda vez que,
como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar
las garantías
del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma
libre y
voluntaria”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML
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