50 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
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Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
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Quien puede lo más, puede lo menos.
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Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
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Nadie esta obligado a lo imposible.
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Nadie puede enriquecerse con daño de otro.
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Nadie debe ser condenado sin ser oído.
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Lo que no consta en autos del pleito, no existe en el mundo.
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Las convenciones de particulares, no derogan el derecho público.
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En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
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El Derecho nace del hecho.
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Las cosas que se hacen contra el Derecho, se reputan no hechas.
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El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
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Nadie puede alegar en su beneficio su propia torpeza.
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Lo que no está prohibido, esta permitido.
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El primero en tiempo es primero en Derecho.
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No hay mejor testigo que el papel escrito.
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No se puede ser Juez y parte de una misma causa.
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Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
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El que afirma, está obligado a probar.
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La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
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Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
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Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
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A confesión de parte, relevo de pruebas.
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Las leyes nuevas deben respetar los derechos adquiridos.
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El Abogado debe alegar razones, no denuestos.
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La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
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La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
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El delito debe castigarse donde se cometió.
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Las leyes deben concordarse unas con otras.
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No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
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Cuando es obscuro el derecho de las partes, se ha de favorecer más al reo que al actor.
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El dicho de un testigo es como de ninguno.
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Le ley es dura, pero es la Ley.
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Las condiciones imposibles se tienen como no puestas.
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En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
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No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
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El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
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En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
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No perjudica el contrato a los que no intervienen en el.
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No enajena el que solo deja la posesión.
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Lo que es notorio no necesita probarse.
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Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
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No hay pena sin ley.
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Quien atente contra el sano sentimiento del pueblo, será castigado.
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El que calla, parece que consiente.
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Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
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La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
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No todo lo que el lícito es honesto.
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La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
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En los testigos, debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
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