MODELO DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA Y AUTORIZACIÓN DE DESPIDO JUSTIFICADO




Ciudadano
INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEDE NORTE.
Sala de Fuero Sindical
Su Despacho.


Yo, Jesús Alberto Rodríguez Merentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-XX.XXX.XXX, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 191.033, procediendo para este acto en mi condición de apoderado judicial de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo adelante (XXXXXXXXX), número de Registro de Información Fiscal , R.I.F Nro G-XXXXXXX-9, número de Identificación Laboral N.I.L Nro. XXXXXXX-1, ubicada en la siguiente Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Oficina de Consultoría Jurídica, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, creación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, siendo su acta constitutiva y estatutos sociales protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1995, anotada bajo el Nro. XX, Tomo X, Protocolo Primero; posteriormente modificado su objeto y su denominación y registradas tales modificaciones en la referida Oficina de Registro el día 13 de septiembre de 2000, bajo el Nro. xx, Tomo xx, Protocolo Primero; e inscritas sus últimas modificaciones estatutarias en el Registro Público del Primer Circuito del estado Miranda bajo el Nro. xx, Tomo x, Protocolo Primero, en fecha 25 de enero de 2008; representación mía que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica XXXXXXXXXXXXXXXX, del cual acompaño en copia simple con vista al original ad effectum videndi; marcado con la letra “A”; muy respetuosamente ocurro ante Usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 221 de su Reglamento, a los fines de exponer lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS

La ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-XX.XXX.XXX, en lo sucesivo “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar servicios como Personal de Apoyo en los trámites administrativos que desempeña la Sub-Comisiones de Contrataciones adscrita a la Consultoría Jurídica, a partir del primero (1) de marzo de 2007 hasta el treinta y uno (31) de mayo 2007 en un horario comprendido 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m de Lunes a Viernes, devengando una remuneración mensual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000, 00), según se evidencia en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado identificado con el Nro. CJ-xxxx-07. El cual se anexa en copia simple marcado con la letra “B”.

En fecha primero (1) de junio de 2007 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, la trabajadora continuo prestando sus servicios como Personal de Apoyo en los tramites administrativos que desempeña la Sub-Comisiones de Contrataciones adscrita a la Consultoría Jurídica, cumpliendo un horario de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m, de Lunes a Viernes, devengando una remuneración mensual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), según se evidencia en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito entre las partes identificado con el Nro. CJ-xxxx-07. El cual se anexa en copia simple marcada con la letra “C”.

A partir del primero (1) de septiembre de 2007, la trabajadora comenzó a prestar sus servicios como personal fijo en la Consultoría Jurídica del XXXX, desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo y cumpliendo un horario comprendido 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m, de Lunes a Viernes, devengando un salario mensual de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), según se aprecia en Punto de Cuenta Nro. RRHH-684/2007, de fecha seis (6) de septiembre de 2007, mediante el cual se aprobó su ingreso en la plantilla del personal fijo. El cual se anexa en copia simple marcada con la letra “D”.

En fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, el Consejo Directivo del xxxx, a través del Punto de Cuenta Nro CD-cXX-02-11, homologa los grados de la escala salarial del Manual Descriptivo de Cargos del XXXX, y la trabajadora recibe un aumento en su remuneración, haciéndose efectivo el primero (1) de octubre de 2010, pasando a percibir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.338,00), y desempeñando el mismo cargo de Asistente Administrativo adscrito a la Consultoría Jurídica según se evidencia en Punto de Cuenta de Recursos Humanos del XXXX Nro. RRHH-078/2011, de fecha siete (7) de noviembre de 2011. El cual se anexa en copia simple marcada con la letra “E”.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, mediante comunicación sin número, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos, se le notifica a la trabajadora, la implementación de un nuevo tabulador salarial y manual descriptivo de cargos, aprobado en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, a través del Punto de Cuenta Nro. XXX-2013, haciéndose efectivo a partir del primero (1) de enero de 2013, cambiando su denominación de cargo a Técnico I, adscrito a la Consultoría Jurídica, devengando un salario básico mensual por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.802,00), más una Prima de Antigüedad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 190,10), para una remuneración total de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.992,10). El cual se anexa en copia simple e los mismo marcada con la letra “F”.-

Dentro de este orden de ideas, actualmente la trabajadora se desempeña en el cargo de Técnico I, adscrita a la Consultoría Jurídica, percibiendo una remuneración mensual que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 2.529, 36), discriminados de la siguiente manera: Salario Básico por la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 2.178,00), Prima de Antigüedad por la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 261, 36), y Prima por Hijo por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 90,00); en un horario horario comprendido de 8:00 a.m hasta 12: 00 m y de 1:30 p.m hasta 4:30 p.m, de Lunes a Viernes. Tal como se evidencia en constancia de trabajo emitida por la Gerencia de Recursos Humanos marcada con la letra “G”.

Es el caso ciudadano Inspector que en fecha dos (2) de agosto de 2013, la trabajadora es diagnosticada con una enfermedad no ocupacional, a saber:“Hernia Discal C4-C5, C5-C6”, otorgándole el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), tres (3) reposos médicos, por un periodo de veintiún (21) días cada uno, reintegrándose a sus labores el cuatro (4) de octubre de 2013. Los cuales se anexan en copias simples marcados con las letras “H”, “H1”, “H2.

En fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, la trabajadora se ausenta nuevamente de su labores a consecuencia del mismo padecimiento, siendo intervenida quirúrgicamente, motivo por el cual el I.V.S.S., otorga varios reposos, por un lapso de veintiún (21) días cada uno, hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2015; reincorporándose a sus labores en el mes de enero del año 2016. Los cuales se anexan en copias simples marcado con las letras “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “I4”, “I5”, “I6”, “I7”, “I8”, “I9”, “I10”, “I11”, “I12”, “I13”, “I14”.

En fecha primero (1) de agosto de 2016, la trabajadora se ausenta nuevamente de sus labores a consecuencia de una nueva con una enfermedad no ocupacional “Compresiones de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada en otras Partes”, otorgándole el I.V.S.S nuevamente varios reposos médicos, por un lapso de veintiún (21) día cada uno. Los cuales se anexan en copias simples marcado con las letras “J” “J1”,”J2”,”J3”,”J4”, “J5”, “J6”, “J7”, “J8”, “J9”, “J10”, “J11”, “J12”, “J13”, “J14”, “J15”.

En vista de la situación antes descrita, la Gerencia de Recursos Humanos del XXXX en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, solicitó a a través de la Forma 14-08, la evaluación médica de la trabajadora por ante de la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual del Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, siendo examinada por la Dra. Alida Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.053.628, médico fisiatra, inscrita en el colegio de médicos bajo el Nro. 8766, registrada en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, bajo el Nro. 71.048, quien en fecha cinco (5) de febrero de 2018, emitió dictamen el cual arrojo un porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo del veinte (20%), bajo el número de control 018/086. El cual se anexa en copia simple marcado con la letra “K”.

En fecha dos (2) de mayo de 2018, la trabajadora se reincorpora a sus labores, y en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, el I.V.S.S le otorga dos (2) nuevos reposos médicos, por un lapso de veintiún (21) días cada uno, por la misma enfermedad no ocupacional “Compresiones de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada en otras Partes”, existiendo como se expuso previamente una evaluación médica por dicha patología realizada por la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual; debiendo reintegrarse a sus labores en fecha cinco (5) de noviembre de 2018. Los cuales se anexan en copias simples marcados con las letras “L” y “L1”.

Por otra parte, y dado el historial de reposos médicos otorgados a la trabajadora, mi representada, solicitó a la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante Oficio Nro. P-XXX/18, de fecha quince (15) de octubre de 2018, la verificación de la validez legal de los certificados de incapacidad. El cual se anexa en copia simple marcada con la letra “M”.

En fecha dos (2) de noviembre de 2018, mi representada obtiene respuesta por parte de la Directora del Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, Dra. Luisana Ramírez Montilva, quien ratifica la validez de los reposos, informando que los mismos culminaban el cuatro (4) de noviembre de 2018, debiendo reincorporarse la trabajadora a sus labores en fecha cinco (5) de noviembre de 2018, señalando además que en su oportunidad la trabajadora fue evaluada por la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual. La cual se anexa en copia simple marcada con la letra “N”.

No obstante, todo lo anterior, en fecha siete (7) de noviembre de 2018, el I.V.S.S le otorga un (1) nuevo reposos médico, por un lapso de veintiún (21) días, desde el cinco (5) de noviembre de 2018; por la misma enfermedad no ocupacional “Compresiones de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada en otras Partes”; debiendo reintegrarse a sus labores en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2018. El cual se anexa marcado con la letra “Ñ”.

Dicho reposo, fue anulado por el mismo I.V.S.S., por existir una evaluación médica previa a la trabajadora por la misma enfermedad no ocupacional “Compresiones de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada en otras Partes” realizada por la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual del Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, en fecha cinco (5) de febrero de 2018, en la cual se dictaminó que la trabajadora tiene un porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo del veinte (20%), bajo el número de control 018/086 y que por lo tanto se debía reincorporar a su puesto de trabajo de inmediato, según se aprecia en correo electrónico de fecha 09-11-18 remitido a mi representada por la Dra. Luisana Ramírez M. Directora del Ambulatorio Dr. Guada Lacau, Tlf 0412.xxx.xx.xx, xxxxxxxxxx@ivss.gob.ve con el mencionado reposo y el sello estampado de “ANULADO”, el cual se anexa adjunto a la presente distinguido con la letra “O”.

En vista de la situación antes planteada, mi representada procedió a contactar telefónicamente y por correo electrónico a la trabajadora (indicados por ella en el certificado de incapacidad) para notificarle de la situación acontecida con la anulación de su último reposo.

Es el caso que hasta la presente fecha la trabajadora no ha asistido a prestar sus servicios personales, los días nueve (09), doce (12), trece (13), catorce (14), y quince (15) de noviembre del año en curso, conforme se evidencia de actas de inasistencia, las cuales se adjuntan en original a la presente distinguidas con las letras “PO”, “PO1”, “PO2”, “PO3” y “PO4”, que fueron levantadas a tal efecto, con la presencia de tres (3) testigos, los cuales están dispuestos a rendir testimonio, para lo cual sírvase a tomar declaraciones a los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. XXXXXXX y XXXXXXX, respectivamente.

En este mismo orden de ideas, debo señalar que la ciudadana en referencia, en ningún momento ha presentado justificativo de sus ausencias y a la presente fecha no ha acudido a su sitio de trabajo a prestar sus servicios laborales.

Con motivo de la relación de trabajo surge para la trabajadora la obligación primaria de acudir al trabajo, en el caso que nos ocupa la trabajadora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene la obligación legal de asistir a su trabajo como Técnico I adscrito a la Consultoría Jurídica en la Avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Municipio Bolivariano de Libertador, Distrito Capital. Al no asistir a su trabajo, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, afecta la justa y oportuna solución de las actividades y responsabilidades que tiene a su cargo, lo cual genera retrasos innecesarios en el departamento para el cual presta sus servicios, apoyo en los procesos administrativos para la contratación de servicios, el cual está constituido por la división del trabajo y por una cadena de operaciones de tal forma interdependiente las unas de las otras, y que el incumplimiento de una de ellas puede afectar el proceso en su conjunto y sus resultados, tal y como ocurre en el caso que se narra en la presente solicitud, situación que desmoraliza al personal que si está dispuesto a cumplir con sus labores, dañando la armonía que debe existir en el lugar de trabajo.

En virtud de la actitud desplegada por la trabajadora la misma ha incurrido en la siguientes faltas: I) Inasistencia injustificada al trabajo, II) Incumplimiento de las obligaciones las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

Los hechos anteriormente narrados encuadran dentro de las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:

a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa justificada en la Ley...”.

Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

f) Inasistencia injustificada al trabajo, durante tres días hábiles en el periodo de un mes, el cual se computara a partir de la primera inasistencia...”

..Omisiss...

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
Es por lo que, acudo ante su competente autoridad para solicitar expresamente sea calificada por su despacho la transgresión a la norma cometida por la trabajadora.--

CAPÍTULO III
PETITUM

Como consecuencia de los hechos anteriormente señalados, y dado que no existe justificación de las faltas cometidas, por cuanto la conducta asumida por la trabajadora accionada se enmarca en los presupuestos señalados por el legislador en los artículos 77, literal “A”, y 79 literales “F” e “I” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y de conformidad con lo señalado en el artículo artículo 422 ejudem y el artículo 221 del Reglamento de la precitada Ley.

Solicito muy respetuosamente a este despacho, se sirva calificar los hechos anteriormente narrados como causa justificada para despedir a la trabajadora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-XX.XXX.XXX , y autorice a mí representada, para que proceda a su despedido justificado.

Solicito que la notificación de la trabajadora accionada o se practiqué en cualquiera de las siguientes direcciones: 1. Su domicilio ubicado en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito Capital. Teléfonos: 0212-xxxxxxxx/0416-xxxxxxxx/ correo electrónico: xxxxxxxxxx@gmail.com 2. Su lugar de trabajo ubicado en la Avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Oficina de Consultoría Jurídica, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.


Así mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y, para la simplicidad, celeridad, seguridad, certeza de las citaciones y notificaciones que hayan de practicarse en este procedimiento, señalo como domicilio procesal de la parte actora en este procedimiento el siguiente: Avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Oficina de Consultoría Jurídica, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.

Finalmente, solicito que previa habilitación de todo el tiempo necesario, para lo cual juramos la urgencia del caso, la presente Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para el despido sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada “CON LUGAR” en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Es Justicia en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

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