MODELO DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA Y AUTORIZACIÓN DE DESPIDO JUSTIFICADO
Ciudadano
INSPECTOR
DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEDE
NORTE.
Sala
de Fuero Sindical
Su
Despacho.
Yo, Jesús Alberto Rodríguez Merentes,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro
V-XX.XXX.XXX,
abogado en ejercicio e inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.
191.033,
procediendo para este acto en mi condición de apoderado judicial de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
en lo adelante (XXXXXXXXX),
número de Registro de Información Fiscal , R.I.F Nro G-XXXXXXX-9,
número de Identificación Laboral N.I.L
Nro.
XXXXXXX-1,
ubicada en la siguiente Dirección:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Oficina de Consultoría Jurídica, Municipio Bolivariano Libertador,
Distrito Capital, creación
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”,
siendo su acta constitutiva y estatutos sociales protocolizados en la
Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy
Municipio) Sucre del estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1995,
anotada bajo el Nro. XX,
Tomo X,
Protocolo Primero; posteriormente modificado su objeto y su
denominación y
registradas tales modificaciones en la referida Oficina de Registro
el día 13 de septiembre de 2000, bajo el Nro. xx,
Tomo xx,
Protocolo Primero; e inscritas sus últimas modificaciones
estatutarias en el Registro Público del Primer Circuito del estado
Miranda bajo el Nro. xx,
Tomo x,
Protocolo Primero, en fecha 25 de enero de 2008; representación mía
que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica
XXXXXXXXXXXXXXXX, del cual acompaño en copia simple con vista al
original
ad effectum videndi; marcado
con la letra “A”; muy respetuosamente ocurro ante Usted, de
conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 221
de su Reglamento, a los fines de exponer lo siguiente:
CAPITULO
I
LOS
HECHOS
La
ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro
V-XX.XXX.XXX,
en lo sucesivo
“LA TRABAJADORA”
comenzó a prestar servicios como Personal de Apoyo en los trámites
administrativos que desempeña la Sub-Comisiones
de Contrataciones
adscrita a la Consultoría Jurídica, a partir del primero (1) de
marzo de 2007 hasta el treinta y uno (31) de mayo 2007 en un horario
comprendido 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m de Lunes a
Viernes, devengando una remuneración mensual de UN
MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000, 00),
según
se evidencia en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado identificado
con el Nro. CJ-xxxx-07.
El cual se anexa en copia simple marcado con la letra “B”.
En
fecha primero (1) de junio de 2007 hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de 2007, la trabajadora continuo prestando sus servicios
como Personal de Apoyo en los tramites administrativos que desempeña
la Sub-Comisiones
de Contrataciones adscrita a la Consultoría Jurídica, cumpliendo
un horario de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m, de Lunes a
Viernes, devengando una remuneración mensual de UN
MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00),
según se evidencia en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado
suscrito entre las partes identificado con el Nro. CJ-xxxx-07.
El cual se anexa en copia simple marcada con la letra “C”.
A
partir del primero (1) de septiembre de 2007, la trabajadora comenzó
a prestar sus servicios como personal fijo en la Consultoría
Jurídica del XXXX, desempeñándose en el cargo de Asistente
Administrativo y cumpliendo un horario comprendido 8:00 a.m a 12:00 m
y de 1:30 p.m a 5:30 p.m, de Lunes a Viernes, devengando un salario
mensual de UN
MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00),
según se aprecia en Punto de Cuenta Nro. RRHH-684/2007, de fecha seis
(6) de septiembre de 2007, mediante el cual se aprobó su ingreso en
la plantilla del personal fijo. El cual se anexa en copia simple
marcada con la letra “D”.
En
fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, el Consejo Directivo del xxxx,
a través del Punto de Cuenta Nro CD-cXX-02-11,
homologa los grados de la escala salarial del Manual Descriptivo de
Cargos del XXXX,
y la trabajadora recibe un aumento en su remuneración, haciéndose
efectivo el primero (1) de octubre de 2010, pasando a percibir la
cantidad de DOS
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
2.338,00),
y desempeñando el mismo cargo de Asistente Administrativo adscrito a
la Consultoría Jurídica según se evidencia en Punto de Cuenta de
Recursos Humanos del XXXX
Nro. RRHH-078/2011, de fecha siete (7) de noviembre de 2011. El cual
se anexa en copia simple marcada con la letra “E”.
En
fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, mediante comunicación sin
número, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos, se le notifica a
la trabajadora, la implementación de un nuevo tabulador salarial y
manual descriptivo de cargos, aprobado en fecha veintinueve (29) de
enero de 2013, a través del Punto de Cuenta Nro. XXX-2013,
haciéndose efectivo a partir del primero (1) de enero de 2013,
cambiando su denominación de cargo a Técnico I, adscrito a la
Consultoría Jurídica, devengando un salario básico mensual por la
cantidad de TRES
MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.802,00),
más una Prima de Antigüedad de CIENTO
NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 190,10),
para una remuneración total de TRES
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.
3.992,10).
El cual se anexa en copia simple e los mismo marcada con la letra
“F”.-
Dentro
de este orden de ideas, actualmente la trabajadora se desempeña en
el cargo de Técnico I, adscrita a la Consultoría Jurídica,
percibiendo una remuneración mensual que asciende a la cantidad de
DOS
MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS
CÉNTIMOS (Bs.S 2.529, 36),
discriminados de la siguiente manera: Salario Básico por la cantidad
de DOS
MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S
2.178,00),
Prima de Antigüedad por la cantidad DOSCIENTOS
SESENTA Y UNO BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S
261, 36),
y
Prima
por Hijo
por
la cantidad de
NOVENTA BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 90,00); en
un horario horario comprendido de 8:00 a.m hasta 12: 00 m y de 1:30
p.m hasta 4:30 p.m, de Lunes a Viernes. Tal como se evidencia en
constancia de trabajo emitida por la Gerencia de Recursos Humanos
marcada con la letra “G”.
Es
el caso ciudadano Inspector que en fecha dos (2) de agosto de 2013,
la trabajadora es diagnosticada con una enfermedad no ocupacional, a
saber:“Hernia
Discal C4-C5, C5-C6”,
otorgándole el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.), tres (3) reposos médicos, por un periodo de veintiún
(21) días cada uno, reintegrándose a sus labores el cuatro (4) de
octubre de 2013. Los cuales se anexan en copias simples marcados con
las letras “H”, “H1”, “H2.
En
fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, la trabajadora se ausenta
nuevamente de su labores a consecuencia del mismo padecimiento,
siendo intervenida quirúrgicamente, motivo por el cual el I.V.S.S.,
otorga varios reposos, por un lapso de veintiún (21) días cada uno,
hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2015; reincorporándose a
sus labores en el mes de enero del año 2016. Los cuales se anexan en
copias simples marcado con las letras “I”, “I1”, “I2”,
“I3”, “I4”, “I5”, “I6”, “I7”, “I8”, “I9”,
“I10”, “I11”, “I12”, “I13”, “I14”.
En
fecha primero (1) de agosto de 2016, la trabajadora se ausenta
nuevamente de sus labores a consecuencia de una nueva con una
enfermedad no ocupacional “Compresiones
de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada
en otras Partes”,
otorgándole el I.V.S.S nuevamente varios reposos médicos, por un
lapso de veintiún (21) día cada uno. Los cuales se anexan en copias
simples marcado con las letras “J” “J1”,”J2”,”J3”,”J4”,
“J5”, “J6”, “J7”, “J8”, “J9”, “J10”, “J11”,
“J12”, “J13”, “J14”, “J15”.
En
vista de la situación antes descrita, la Gerencia de Recursos
Humanos del XXXX
en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, solicitó a a través de
la Forma 14-08, la evaluación médica
de la trabajadora por ante de la Comisión Evaluadora de Incapacidad
Residual del Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, siendo examinada por
la Dra. Alida Gómez, titular de la cédula de identidad Nro.
V-16.053.628, médico fisiatra, inscrita en el colegio de médicos
bajo el Nro. 8766, registrada en el Ministerio del Poder Popular para
la Salud, bajo el Nro. 71.048, quien en fecha cinco (5) de febrero de
2018, emitió dictamen el cual arrojo un porcentaje de pérdida de la
capacidad para el trabajo del veinte (20%), bajo el número de
control 018/086. El cual se anexa en copia simple marcado con la
letra “K”.
En
fecha dos (2) de mayo de 2018, la trabajadora se reincorpora a sus
labores, y en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, el
I.V.S.S le otorga dos (2) nuevos reposos médicos, por un lapso de
veintiún (21) días cada uno, por la misma enfermedad no ocupacional
“Compresiones
de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada
en otras Partes”,
existiendo
como se expuso previamente una evaluación médica por dicha
patología realizada por la Comisión Evaluadora de Incapacidad
Residual; debiendo reintegrarse a sus labores en fecha cinco (5) de
noviembre de 2018. Los cuales se anexan en copias simples marcados
con las letras “L” y “L1”.
Por
otra parte, y dado el historial de reposos médicos otorgados a la
trabajadora, mi representada, solicitó a la Unidad de Auditoría
Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante
Oficio Nro. P-XXX/18,
de fecha quince (15) de octubre de 2018, la verificación de la
validez legal de los certificados de incapacidad. El cual se anexa en
copia simple marcada con la letra “M”.
En
fecha dos (2) de noviembre de 2018, mi representada obtiene respuesta
por parte de la Directora del Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, Dra.
Luisana Ramírez Montilva, quien ratifica la validez de los reposos,
informando que los mismos culminaban el cuatro (4) de noviembre de
2018, debiendo reincorporarse la trabajadora a sus labores en fecha
cinco (5) de noviembre de 2018, señalando además que en su
oportunidad la trabajadora fue evaluada por la Comisión Evaluadora
de Incapacidad Residual. La cual se anexa en copia simple marcada con
la letra “N”.
No
obstante, todo lo anterior, en fecha siete (7) de noviembre de 2018,
el I.V.S.S le otorga un (1) nuevo reposos médico, por un lapso de
veintiún (21) días, desde el cinco (5) de noviembre
de 2018; por la misma enfermedad no ocupacional “Compresiones
de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada
en otras Partes”;
debiendo reintegrarse a sus labores en fecha veinticinco (25) de
noviembre de 2018. El cual se anexa marcado con la letra “Ñ”.
Dicho
reposo, fue anulado por el mismo I.V.S.S., por existir una evaluación
médica previa a la trabajadora por la misma enfermedad no
ocupacional “Compresiones
de la Raíces y de los Plexos Nerviosos en Enfermedades Clasificada
en otras Partes”
realizada por la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual del
Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, en fecha cinco (5) de febrero de
2018, en la cual se dictaminó
que la trabajadora tiene un porcentaje de pérdida de la capacidad
para el trabajo del veinte (20%), bajo el número de control 018/086
y que por lo tanto se debía reincorporar a su puesto de trabajo de
inmediato, según se aprecia en correo electrónico de fecha 09-11-18
remitido a mi representada por la Dra. Luisana Ramírez M. Directora
del
Ambulatorio
Dr. Guada Lacau, Tlf 0412.xxx.xx.xx,
xxxxxxxxxx@ivss.gob.ve
con el mencionado reposo y el sello estampado de “ANULADO”, el
cual se anexa adjunto a la presente distinguido con la letra “O”.
En
vista de la situación antes planteada, mi representada procedió a
contactar telefónicamente y por correo electrónico a la trabajadora
(indicados por ella en el certificado
de incapacidad) para notificarle de la situación acontecida con la
anulación de su último reposo.
Es
el caso que hasta la presente fecha la trabajadora no ha asistido a
prestar sus servicios personales, los días nueve (09), doce (12),
trece (13), catorce (14), y quince (15) de noviembre del año en
curso, conforme se evidencia de actas de inasistencia, las cuales se
adjuntan en original a la presente distinguidas con las letras “PO”,
“PO1”, “PO2”, “PO3” y “PO4”, que fueron levantadas a
tal efecto, con la presencia de tres (3) testigos, los cuales están
dispuestos a rendir testimonio, para lo cual sírvase a tomar
declaraciones a los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, titulares de la
Cédulas de Identidad Nros. XXXXXXX y XXXXXXX, respectivamente.
En
este mismo orden de ideas,
debo
señalar que la ciudadana en referencia, en ningún momento ha
presentado justificativo de sus ausencias y a la presente fecha no ha
acudido a su sitio de trabajo a prestar sus servicios laborales.
Con
motivo de la relación de trabajo surge para la trabajadora la
obligación primaria de acudir al trabajo, en el caso que nos ocupa
la trabajadora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
tiene la obligación legal de asistir a su trabajo como Técnico I
adscrito a la Consultoría Jurídica en la Avenida
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Municipio Bolivariano de Libertador, Distrito Capital. Al no asistir
a su trabajo, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
afecta la justa y oportuna solución de las actividades y
responsabilidades que tiene a su cargo, lo cual genera retrasos
innecesarios en el departamento para el cual presta sus servicios,
apoyo en los procesos administrativos para la contratación de
servicios, el cual está constituido por la división del trabajo y
por una cadena de operaciones de tal forma interdependiente las unas
de las otras, y que el incumplimiento de una de ellas puede afectar
el proceso en su conjunto y sus resultados, tal y como ocurre en el
caso que se narra en la presente solicitud, situación que
desmoraliza al personal que si está dispuesto a cumplir con sus
labores, dañando la armonía que debe existir en el lugar de
trabajo.
En
virtud de la actitud desplegada por la trabajadora la misma ha
incurrido en la siguientes faltas: I) Inasistencia injustificada al
trabajo, II) Incumplimiento de las obligaciones las obligaciones
derivadas de la relación de trabajo.
CAPITULO
II
FUNDAMENTO
DE DERECHO
Los
hechos anteriormente narrados encuadran dentro de las causales
establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT).
“Artículo
77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad
unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de
trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El
despido será:
a)
Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una
causa justificada en la Ley...”.
“Artículo
79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del
trabajador o trabajadora:
“f)
Inasistencia injustificada al trabajo, durante tres días hábiles en
el periodo de un mes, el cual se computara a partir de la primera
inasistencia...”
..Omisiss...
i)
Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
Es
por lo que, acudo ante su competente autoridad para solicitar
expresamente sea calificada por su despacho la transgresión a la
norma cometida por la trabajadora.--
CAPÍTULO
III
PETITUM
Como
consecuencia de los hechos anteriormente señalados, y dado que no
existe justificación de las faltas cometidas, por cuanto la conducta
asumida por la trabajadora accionada se enmarca en los presupuestos
señalados por el legislador en los artículos 77, literal “A”,
y 79 literales “F” e “I” de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, y de conformidad con lo señalado
en el artículo artículo 422 ejudem y el artículo 221 del
Reglamento de la precitada Ley.
Solicito
muy respetuosamente a este despacho, se sirva calificar los hechos
anteriormente narrados como causa justificada para despedir a la
trabajadora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro
V-XX.XXX.XXX
, y autorice a mí representada, para que proceda a su despedido
justificado.
Solicito
que la notificación de la trabajadora accionada o se practiqué en
cualquiera de las siguientes direcciones: 1. Su domicilio ubicado en
la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito Capital.
Teléfonos: 0212-xxxxxxxx/0416-xxxxxxxx/ correo electrónico:
xxxxxxxxxx@gmail.com 2.
Su lugar de trabajo ubicado en la Avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Oficina de Consultoría Jurídica, Municipio Bolivariano Libertador,
Distrito Capital.
Así
mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 del
Código de Procedimiento Civil y, para la simplicidad, celeridad,
seguridad, certeza de las citaciones y notificaciones que hayan de
practicarse en este procedimiento, señalo como domicilio procesal de
la parte actora en este procedimiento el siguiente: Avenida
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Oficina de Consultoría Jurídica, Municipio Bolivariano Libertador,
Distrito Capital.
Finalmente,
solicito que previa habilitación de todo el tiempo necesario, para
lo cual juramos la urgencia del caso, la presente Solicitud de
Calificación de Falta y Autorización para el despido sea admitida y
sustanciada conforme a derecho y declarada “CON LUGAR” en la
definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Es
Justicia en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.
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