Entradas

Mostrando entradas de 2024

OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES EN FASE DE JUICIO

Ciudadano: Juez _________ de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Su Despacho.-    Quien suscribe, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.199.023, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 191.033, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Avenida Alejandro Carrasquel, sector UD-1, bloque 4, piso 5, apto. 507, de la parroquia Caricuao, teléfono 0424-194-04-41 y 0412-785-56-85, correo electrónico: jesusmerent@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de defensor privado de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1xxxxxxxxx, a quien se le sigue juicio por ante ese Tribunal signado con el N° 25°C-1xxxx-2020, por la presunta comisión del delito de...

EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA NORMA EN LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

Dentro de la teoría de la imputación objetiva, enmarcado en la corriente funcionalista, existen diferentes instituciones que excluyen la imputación y por ende hace atípica la conducta considerando que la teoría de la imputación objetiva se analiza en la tipicidad objetiva. dentro del catálogo de instituciones que la excluyen abordaremos "el ámbito de protección de la norma".  Para Roxin, lo correcto político criminalmente es la limitación de la esfera de protección de la norma a los daños directos. (Roxin, 1976, p.137). En consecuencia, si la víctima del atropello fallece dos años después del accidente, por deficiencias de su cuerpo causados por el mismo, el conductor responderá sólo por las lesiones propias del atropello y no por la muerte posterior. El fin de protección de la normas es aplicable tanto a los delitos dolosos como culposos. Dentro de la esfera de protección de la norma, se tienen los siguientes casos: a) Aquellos casos en los que el resultado no es una ...

EL ITER CRIMINIS

 Muchos hemos escuchado la frase "Iter Criminis" del delito o camino del delito. Para comprender como se comete un delito, hay que entender cuales son las diferentes fases que atraviesa el delincuente desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es saber diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Siendo ello así, entonces tenemos que diferenciar por tanto dos fases: fase interna y la fase externa del camino del delito.   A esta estructura que sigue el delito se le denomina, iter criminis, y se inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos.  La Fase interna del delito y sus momentos. La fase interna del delito es la que sucede en la mente del delincuente y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delict...