EL ITER CRIMINIS
Muchos hemos escuchado la frase "Iter Criminis" del delito o camino del delito. Para comprender como se comete un delito, hay que entender cuales son las diferentes fases que atraviesa el delincuente desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es saber diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Siendo ello así, entonces tenemos que diferenciar por tanto dos fases: fase interna y la fase externa del camino del delito.
A esta estructura que sigue el delito se le
denomina, iter criminis, y se inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos.
La Fase interna del delito y sus momentos.
La fase interna del delito es la que sucede en la mente del delincuente y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio Cogitationes Poenam Nemo Patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es punible (sancionable). Se produce la ideación, la deliberación y la resolución del delito. La fase interna es por sí sola irrelevante, el derecho penal interviene a partir de la manifestación de la voluntad o fase externa del iter criminis. Como sabemos el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos.
La fase interna se halla constituida por todos los momentos del ánimo a través de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestación. Se distinguen tres momentos a saber: la ideación del delito, la deliberación y la resolución criminal.
- Ideación: se trata de la idea germen del delito.
- Deliberación: las ventajas y consecuencias a recibir si se consuma el hecho.
- Resolución criminal: es la toma de una decisión definitiva y uno de los puntos de paso atrás.
La Fase externa del delito y sus momentos.
En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y en esta fase sí que ya puede intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
Actos preparatorios
En esta fase el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito. Éstos son actos equívocos y multívocos: es decir, tienen varios significados y varios sentidos posibles, siendo actos susceptibles de varias interpretaciones. Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del delito, y pueden ser considerados punibles. Tienen tal consideración los siguientes:
- Conspiración: se trata del concierto entre dos o más
sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se
produzca es necesario:
- El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito.
- El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris.
- La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado.
- Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un delito concreto, y que este sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad.
- Que exista un lapso relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente.
- Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero sí se haya tomado la decisión de iniciar una actividad concreta que manifieste la voluntad de delinquir.
- Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad
de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos
ejecutivos. Se le denomina a este acto preparatorio de inducción
frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca
son los siguientes:
- Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.
- El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.
- La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.
- Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.
- Provocación para delinquir: se trata de procurar la
perpetración de un delito. En este caso, el provocador no necesariamente
ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que
intente determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se
requiere:
- Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
- Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
- Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
- Ausencia de inicio de la ejecución
Actos ejecutivos
En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son punibles. Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos:
- Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión del autor sobre su plan criminal.
- Teoría objetivo-material: según esta teoría, los que se encuentran unidos a los actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos.
Los actos ejecutivos, en definitiva, son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente de que este se termine produciendo o no: es decir, que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.
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