PODER ESPECIAL PARA REPRESENTAR EN ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA


Yo, BENY ACOSTA AMARISTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad,  de estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº  C.I.V- 10.802.248, y de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial de Representación en cuanto a derecho se refiere al ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad numero        V-11.199.023, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 191.033, para que me represente con facultades de disposición y administración, en todos los asuntos, negocios, intereses que pudieren presentarse o en los cuales pueda tener algún interés, sea directo, indirecto y aún eventual y en especial en todo lo relacionado con la Demanda  por acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, y en juicio de partición de bienes. Igualmente queda facultado el referido mandatario para que me represente y sostenga mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que se me presenten para que ostente mi representación legal en materia judicial y extrajudicial, correspondiéndole, por lo tanto, las facultades de recibir citaciones y notificaciones  judiciales dirigidas a mi persona y absolver  posiciones juradas en mi nombre. El prenombrado apoderado tendrá además, todas las facultades que se requieran para representarme en todos los asuntos contenciosos o no contenciosos en los que tenga interés y, especialmente, podrá darse por citado o notificado y recibir citaciones o notificaciones, presentar solicitudes, escritos y alegatos, intentar y contestar demandas, reconvenciones y todo tipo de recursos judiciales, los recursos de amparo constitucional, los recursos de anulación por inconstitucionalidad o ilegalidad, oponer y contestar excepciones y demás defensas; oponerse a todo tipo de acciones de ejecución; oponer la inconstitucionalidad y/o ilegalidad de actos civiles, por vía de excepción; solicitar,  afianzar si fuera  necesario y hacer que se practiquen medidas preventivas y/o ejecutivas,  pudiendo hacer  todo lo necesario  para cumplir los trámites correspondientes a fin de que se constituya cualquier tipo de garantía cuando ello fuese requerido, tanto para aquellas que se decreten en mi beneficio como para levantar o impedir la providencia judicial de aquellas que se decreten o se pretendan decretar en mi contra; promover y hacer evacuar todo tipo de pruebas, nombrar peritos y prácticos; pedir, aceptar o impugnar avalúos; iniciar y seguir todo tipo de procedimientos judiciales ordinarios y/o especiales en todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación; nombrar asesores; ejercer el derecho de retasa; ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de Queja y el de Casación, convenir, desistir, transigir en juicio o fuera de él, afianzarlas; aceptar toda clase de adjudicaciones o daciones en pago, recibir cantidades de dinero u otra especie, pudiendo fraccionar los cobros y otorgar los recibos cancelaciones y finiquitos que correspondan, y, en fin, representarme, en sede administrativa o en sede jurisdiccional, ante toda clase de autoridades públicas, civiles, militares, administrativas, contencioso-administrativas o de cualquier naturaleza que ellas sean, venezolanas o extranjeras, federales, nacionales, estadales o municipales, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, ya ante terceras personas naturales o jurídicas. También podrá sustituir el presente poder en abogados de su confianza todas o algunas de las facultades que se le confieren, pudiendo sustituir, para casos concretos, las facultades que tiene para darse por citada en juicio y absolver posiciones juradas. También podrá constituir apoderados judiciales o no, con las facultades que estime conveniente conferirles. Finalmente, podrá hacer todo cuanto considere necesario o conveniente para la mejor defensa de mis derechos e intereses, sin más limitación o restricción que el deber de rendir cuentas de su gestión, por cuanto la enumeración anterior, tanto para las facultades de representación judicial o extrajudicial como las facultades de representación otorgadas en materia civil, mercantil o administrativa, es de un carácter meramente enunciativo y no limitativo. Y yo  JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ MERENTES, identificado ut supra en mi carácter de APODERADO, Acepto la responsabilidad de representar y actuar en su nombre y en el mío propio a través del presente documento que se me confiere.  Otorgado en la ciudad de  Caracas a la fecha de su autenticación.

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