PODER ESPECIAL PARA REPRESENTAR EN ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
Yo, BENY ACOSTA AMARISTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de
edad, de estado civil soltera, hábil en
derecho, titular de la Cédula
de Identidad Nº C.I.V- 10.802.248, y de
este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder
Especial de Representación en cuanto a derecho se refiere al ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES venezolano, mayor de edad, civilmente
hábil, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.199.023, Abogado en ejercicio,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 191.033, para que
me represente con facultades de disposición y administración, en todos los
asuntos, negocios, intereses que pudieren presentarse o en los cuales pueda
tener algún interés, sea directo, indirecto y aún eventual y en especial en todo lo relacionado con la
Demanda por acción Mero Declarativa de
reconocimiento de unión concubinaria, y en juicio de partición de bienes.
Igualmente queda facultado el referido mandatario para que me represente y
sostenga mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y
extrajudiciales que se me presenten para que ostente mi representación legal en
materia judicial y extrajudicial, correspondiéndole, por lo tanto, las
facultades de recibir citaciones y notificaciones judiciales dirigidas a mi persona y
absolver posiciones juradas en mi
nombre. El prenombrado apoderado tendrá además, todas las facultades que se
requieran para representarme en todos los asuntos contenciosos o no
contenciosos en los que tenga interés y, especialmente, podrá darse por citado
o notificado y recibir citaciones o notificaciones, presentar solicitudes,
escritos y alegatos, intentar y contestar demandas, reconvenciones y todo tipo
de recursos judiciales, los recursos de amparo constitucional, los recursos de anulación
por inconstitucionalidad o ilegalidad, oponer y contestar excepciones y demás
defensas; oponerse a todo tipo de acciones de ejecución; oponer la
inconstitucionalidad y/o ilegalidad de actos civiles, por vía de excepción;
solicitar, afianzar si fuera necesario y hacer que se practiquen medidas
preventivas y/o ejecutivas, pudiendo
hacer todo lo necesario para cumplir los trámites correspondientes a
fin de que se constituya cualquier tipo de garantía cuando ello fuese
requerido, tanto para aquellas que se decreten en mi beneficio como para
levantar o impedir la providencia judicial de aquellas que se decreten o se
pretendan decretar en mi contra; promover y hacer evacuar todo tipo de pruebas,
nombrar peritos y prácticos; pedir, aceptar o impugnar avalúos; iniciar y
seguir todo tipo de procedimientos judiciales ordinarios y/o especiales en
todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación;
nombrar asesores; ejercer el derecho de retasa; ejercer toda clase de recursos
ordinarios o extraordinarios, inclusive el de Queja y el de Casación, convenir,
desistir, transigir en juicio o fuera de él, afianzarlas; aceptar toda clase de
adjudicaciones o daciones en pago, recibir cantidades de dinero u otra especie,
pudiendo fraccionar los cobros y otorgar los recibos cancelaciones y finiquitos
que correspondan, y, en fin, representarme, en sede administrativa o en
sede jurisdiccional, ante toda clase de autoridades públicas, civiles,
militares, administrativas, contencioso-administrativas o de cualquier
naturaleza que ellas sean, venezolanas o extranjeras, federales, nacionales,
estadales o municipales, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, ya
ante terceras personas naturales o jurídicas. También podrá sustituir el
presente poder en abogados de su confianza todas o algunas de las facultades
que se le confieren, pudiendo sustituir, para casos concretos, las facultades
que tiene para darse por citada en juicio y absolver posiciones juradas.
También podrá constituir apoderados judiciales o no, con las facultades que
estime conveniente conferirles. Finalmente, podrá hacer todo cuanto considere
necesario o conveniente para la mejor defensa de mis derechos e intereses, sin más limitación o restricción que el
deber de rendir cuentas de su gestión, por cuanto la enumeración anterior,
tanto para las facultades de representación judicial o extrajudicial como las
facultades de representación otorgadas en materia civil, mercantil o
administrativa, es de un carácter meramente enunciativo y no limitativo. Y yo JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ MERENTES, identificado ut supra en mi carácter de APODERADO, Acepto la
responsabilidad de representar y actuar en su nombre y en el mío propio a
través del presente documento que se me confiere. Otorgado en la ciudad de Caracas a la fecha de su autenticación.
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