PROCESO DE ADECUACIÓN TÍPICA. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR VS. AGAVILLAMIENTO
Cuando
se está en presencia de una conducta ejecutada por un imputado
le corresponde a las partes (Ministerio Publico, Defensa y Juez) verificar
si encuadra perfectamente en la norma sustantiva penal, vale decir si
es típico. Esto lo traigo a colación por cuanto en el delito de Asociación
para delinquir y Agavillamiento los dos son parecidos pero
tienes sus diferencias, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada
interpretación debe aplicar la hermenéutica jurídica, es decir tomar
la doctrina y la jurisprudencia patria para esclarecer estos términos
En este sentido, el delito de Asociación para delinquir ha establecido el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), que este es cometido por grupos de delincuencia
organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización
de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento
de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas,
plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que
generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el
delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para
cometer delitos entre dos o más personas.
Dentro
de este contexto importante referir la opinión de Granadillo Colmenares
(2009), en su Obra La Delincuencia Organizada en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano, quien analiza el delito de Asociación para
Delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, y expresa:
()
El delito de asociación previsto en esta norma resulta una incorporación
realmente innecesaria que podría conducir sólo a la oscuridad en la
aplicación de la ley, pues en esencia pretende sancionar la conducta
que el Código Penal venezolano vigente tipifica en el artículo 286
bajo la denominación de agavillamiento
Ahora
bien, el legislador en el Código Penal venezolano vigente hace referencia
a cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos,
mientras que la Ley Orgánica in comento establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada
para cometer uno o más delitos; en ambos casos se sanciona
la ASOCIACION para delinquir, pero la diferencia de supuestos que contempla
cada una de las normas in comento conduce a considerar que este artículo
no deroga el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano
vigente.
A tal
efecto cabría preguntarse ¿bajo cuál criterio podría considerarse correcta
la aplicación del delito de asociación previsto en la Ley Orgánica
y cuándo es aplicable el delito de agavillamiento previsto en el Código
Penal venezolano vigente?;
En tal
sentido, hay que tener claro las características de cada delito para
determinar en cuál de ellos es el aplicable, a continuación algunos
supuestos:
- Si un delito ha sido cometido por una persona actuando en su propio interés (no hay agavillamiento ni asociación).
- Si ha sido ejecutado por una persona actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada (Asociación).
- Si ha sido cometido por dos personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado (Agavillamiento)
- Si ha sido cometido por tres o más personas que forman un grupo permanente y organizado de delincuencia (asociación);
Tal como se va visto, cada caso arrojará los elementos particulares de la naturaleza
asociativa bajo la cual obraron sus autores y ello nos diferencia cuándo
un delito es calificado como Asociación y cuando es Agavillamiento,
no obstante, hay similitud entre los dos tipos penales, y la doctrina
nos ilustra en ese sentido y es que debe estar demostrado una asociación
duradera en el tiempo a los efectos de la tipicidad.
En fin, cuando alguien lleva a cabo un comportamiento previsto en la ley
como delito, vale decir típico, y ese hecho llega a conocimiento del
Estado a través del Ministerio Fiscal, debe estar comprobado, ante
todo si tal conducta efectivamente encaja dentro de un tipo legal determinado.
Esto es lo que se llama proceso de adecuación típica.
Comentarios
Publicar un comentario