MODELO DE ACUSACIÓN FISCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO



CIUDADANO (A)
JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO (28°) DE  PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE  CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Quien suscribe, Abogado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES,  en mi condición de Fiscal 4 Nacional Contra la Corrupción,  actuando de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 285 numerales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 16 numerales 6° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 4° y 11° y encontrándose llenos los extremos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante Usted muy respetuosamente, a fin de PRESENTAR FORMAL ESCRITO DE ACUSACIÓN en contra de la ciudadana xxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xx.xxx.xxx, ampliamente identificada en la Causa Nº MP-xxxxxx-2014, (nomenclatura de este Ministerio Público), S-xxx-16 (Nomenclatura de ese Tribunal), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, SUS DEFENSORES Y VÍCTIMA

Por medio del presente libelo acusatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a todos los requisitos que debe contener el escrito acusatorio, entre ellos, la identificación del imputado, su defensor y la víctima, se procede a identificar a cada uno de ellos:



1.- IMPUTADA:
xxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xx.xxx.xxx, natural de Puerto Príncipe, República de Haití, nacida en fecha 25 de noviembre de 1977, de 39 años de edad, hija de Mxxxxxxxxxxx (V) y de xxxxxxxxxxxx (V), residenciada en el estado Carabobo, municipio Valencia, parroquia Miguel Peña, Altos de Parque Valencia, xxxxxxxxxxxxxxx, teléfonos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico: xxxxxxxxxx@hotmail.com.

2.- DEFENSOR:
xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-x.xxx.xxx, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° xx.xxx, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO xx°, con domicilio procesal en la Esquina Cruz Verde, Palacio de Justicia, piso 2, sala 203, Caracas Distrito Capital, teléfono (0212) xxxxxxxxx, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal 28° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de octubre del año 2016.


3.- VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

CAPÍTULO II
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA IMPUTADA


De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la hoy imputada y luego de una investigación acuciosa, fundada, seria y transparente, emergen fundamentos serios en virtud del Oficio ONSRCI/DG/O1539/2014 de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por AZIZE AZAN MOLINA, en su carácter de Directora General de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del CNE, mediante el cual hace del conocimiento del Ministerio Público de la conducta desplegada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, a quien le fue asignado el número de cédula de identidad XX.XXX.XXX en fecha 01 de noviembre del año 2001, luego de consignar una documentación que la consagraba como CIUDADANA VENEZOLANA POR NACIMIENTO, en virtud de haber nacido presuntamente en territorio venezolano el día 25 de diciembre del año 1983, tal y como se desprende del ACTA DE NACIMIENTO de fecha 26 de octubre de 2001, cuando presuntamente le fue expedida la misma por la prefectura de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo; de dicha Acta se desprende que su original estaba inserta en el LIBRO N° 591, TOMO I, AÑO 2001, indicando haber sido suscrita en fecha 26 de octubre del 2001, por el ciudadano JOSÉ GILBERTO TABARES PÁEZ, quien para ese entonces se desempeñaba como Prefecto de la Parroquia Miguel Peña. Seguidamente, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX tramitó su cédula de identidad, y en fecha 01 de noviembre de 2001, se le expidió bajo el N° xx.xxx.xxx, por ante la Oficina VALENCIA I adscrita a la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En tal sentido, la misma consignó documentación presuntamente falsa, entre ellas: 1.- Copia del Registro de Partos. 2.- Copia  de la Constancia de Residencia. 3.- Copia de la Autorización Sanitaria N°10. 4.- Constancia de Certificación que expide la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO. 5.- Copia del Pasaporte de la madre de Xxxxxxxxxxxxx; ciudadana MARÍA XXXXXXXXXXX. Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2007, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX acudió ante la Notaría Pública Primera de Valencia estado Carabobo, a los fines de que fueran interrogados dos (02) testigos, todo ello como parte de los requisitos para tramitar una solicitud de pasaporte. En consecuencia, mencionó como tales, a los ciudadanos: ANSELMO SILVA C.I. V-x.xxx.xxx e HILCE PINTO C.I. V- x.xxx.xxx, quienes al momento de ser interrogados contestaron que conocían de vista y trato a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX desde hace mucho tiempo, que les constaba que nació el 23 de diciembre del año 1983, que los padres de la referida ciudadana son: xxxxxxxxxxxxxx y XXXXXXXXXXX, y que daban fe de todo lo antes dicho.  A todo esto, la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral, inició, en fecha 25 de junio del año 2007, la averiguación correspondiente, oficiando, entre otros, al JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARCHIVO DE PRONTUARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) (hoy Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería -SAIME-), a los fines de que proporcionara COPIA CERTIFICADA DEL PRONTUARIO perteneciente a la madre la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ciudadana  XXXXXXXXXXX E-81.xxx.xxx. En tal sentido, mediante Oficio N° RIEE-1-0305, emanado del JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARCHIVO DE PRONTUARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) (hoy Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería -SAIME-),  envió COPIA CERTIFICADA DEL PRONTUARIO SOLICITADO. En el mismo, es importante destacar lo siguiente: En las referidas copias del pasaporte, se lee “enfants accompagnant le titulaire” (en idioma francés) traducido al español: niños que acompañan al titular; en esta hoja aparece la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx fecha de nacimiento 25-11-1977, sexo femenino, lugar de nacimiento P-AU-P (Port-Au-Prince), en español es Puerto Príncipe. Se lee además, que la ciudadana madre de XXXXXXXXXXXXX, ingresó al país por el aeropuerto de Maiquetía en fecha 03 de julio de 1982, y posteriormente se ceduló como residente el 09 de Julio del año 1982, bajo el N° E-81.xxx.xxx. (folio 33). De todo lo anteriormente expuesto se desprende lo siguiente: 1.- En las copias del pasaporte de la madre, consignada en el expediente, se lee en francés “enfants accompagnant le titulaire”, lo cual en español significa: niños que acompañan a la titular, y entre los niños que aparecen se encuentra XXXXXXXXXXXXX, indicando que nació en fecha 25 de noviembre del año 1977 en Puerto Príncipe, Haití. 2.- En el prontuario de la madre de la interesada se lee que ingresó a Venezuela el 03 de julio del año 1982 por Maiquetía y se ceduló como residente el 09 de julio del año 1982 (tan solo seis días después de ingresar). Adicionalmente, se lee en el campo del prontuario que el nombre de los hijos es: xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxx. 3.- La partida de nacimiento de la interesada no se encuentra asentada en el registro civil del Estado Carabobo, añadido a esto que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, HA HECHO USO DE UN DOCUMENTO FALSO, COMO LO ES UNA PARTIDA DE NACIMIENTO. 4.- Se entiende que las personas que aparecen en la declaración de testigos ANSELMO SILVA C.I.V-x.xxx.xxx e HILCE PINTO C.I. V-x.xxx.xxx, ATESTARON FALSAMENTE ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO.

Al respecto, en fecha 28 de octubre de 2016, se llevó a cabo en el Tribunal Vigésimo Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la juramentación de la Defensa Pública xx° previa designación de la Coordinación de Defensores Públicos, quien asumió el cargo de defensor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

En ese sentido, en fecha 09 de noviembre del año 2016, se llevó a cabo en la sede del la Fiscalía 4 Nacional Contra la Corrupción, formal acto de imputación de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX ampliamente identificada, por el presunto delito de  USO DE DOCUMENTO FALSO,  previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en presencia de su Defensa Técnica, acto en el cual se le dio lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los derechos que le asisten como imputada, previstos en el artículo 127 del Código Adjetivo Penal. Asimismo se le informó de los hechos que se le atribuían cediéndole la palabra a esta y a su defensa.


CAPÍTULO III
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN


Iniciada como fue la correspondiente investigación conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del  delito de  USO DE DOCUMENTO FALSO,  previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, perseguible de oficio, fueron dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias, orientadas a hacer constar su comisión, así como la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, con todas las circunstancias que han podido influir en la calificación y la responsabilidad del autor. Realizada la presente investigación y conforme a lo establecido en el artículo 308 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el hecho delictivo que este Representante Fiscal le acreditan a la hoy imputada XXXXXXXXXXXXX, se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:

1.- FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, N° V-xx.xxx.xxx, que corre inserta al folio 7 del expediente, que le fuere expedida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en fecha 26/12/2006, a través de la Oficina Expedidora MM205 (VALENCIA I).

Permite el presente elemento de convicción verificar el serial de la cédula de identidad que le expidió el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en virtud de haber consignado documentación presuntamente falsa con el objeto de obtener la referida cédula que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento.


2.- TARJETA ALFABÉTICA, correspondiente al serial V-xx.xxx.xxx, que corre inserta al folio 16 y 66 del expediente, otorgado a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en fecha  01/11/2001, quien aparece como nacida en el Socorro, Valencia, estado Carabobo el día 25/12/1983, hija de  XXXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXX, de quienes se desconocen otros datos, quien fue cedulada bajo la presentación del Acta de nacimiento  N° 591, Tomo I, año 2001, extendida en fecha 19/10/2001, por el prefecto de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo.

Permite el presente elemento de convicción verificar que en efecto los ciudadanos XXXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXX, aparecen como los padres de la ciudadana DARLIN LOUIS DUVAL, en la planilla alfabética del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

3.- TARJETA DECK, OFICINA EXPEDIDORA VALENCIA I, N° de Oficina Cámara 8026; N° de Rollo 68; N° de Toma 85, que corre inserta al folio 17 del expediente, correspondiente a la cedulación de XXXXXXXXXXXXX, a quien le fuere asignado el serial V-XX.XXX.XXX, en fecha 01/11/2001.

Permite el presente elemento de convicción verificar el serial de la cédula de identidad que le expidió el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en virtud de haber consignado documentación presuntamente falsa con el objeto de obtener la referida cédula que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento.

4.- COMPROBANTE DE SOLICITUD DE OBJECIÓN código N° 76 de fecha 25/03/2003, que corre inserta al folio 18 del expediente.

Permite el presente elemento de convicción verificar que el serial de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX que le expidió el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en virtud de haber consignado documentación presuntamente falsa con el objeto de obtener la referida cédula que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento, se encuentra en estatus objetada por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.


5.- CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO CIVIL de nacimiento en los libros duplicados del Registro Civil de nacimientos llevados en la Oficina Principal de Registro Público del estado Carabobo así como en la Prefectura de la parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo,  perteneciente a XXXXXXXXXXX, expedida en fecha 18/10/2001. Folios 19 al 22.


Permite el presente elemento de convicción verificar que luego de una búsqueda minuciosa practicada en los libros duplicados del Registro Civil de nacimientos llevados en la Oficina Principal de Registro Público del estado Carabobo así como en la Prefectura del municipio Miguel Peña, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

6.- SOLICITUD Y RESPUESTA SOBRE PRONTUARIO correspondiente al serial E-81.xxx.xxx asignado a la ciudadana  XXXXXXXXXXX, quien ingresó al país con pasaporte N° 82-24480 en fecha 03/07/1982 en condición de Transeúnte desde la República de Haití, en el cual se refleja la existencia de cuatro (04) hijos de nombres: XXXXXXXXXXX, xxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxx. Folios 24 al 26.

Permite el presente elemento de convicción verificar que la ciudadana  XXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ingresó a Venezuela en fecha 03/07/1982 y en el cual se refleja del referido prontuario que ya para esa fecha había procreado a sus hijos, entre estos la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, evidenciándose que la ciudadana XXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior a la que alude como fecha de nacimiento en territorio venezolano.

7.- FOTOCOPIAS DEL PASAPORTE N° VZ98A109 Y VISA N°086398 de fecha 30/06/1982 de transeúnte perteneciente a la ciudadana  XXXXXXXXXXX. Folios 27 y 28.

Permite el presente elemento de convicción verificar que la ciudadana   XXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, posee la nacionalidad Haitiana con visa expedida en fecha 30/06/1982 en calidad de TRANSEUNTE.


8.- COPIA DE PASAPORTE N°82 24480 expedido por la República de Haití, en fecha 27/05/1998 perteneciente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en el cual se lee “ENFANTS ACCOMPAGNANT LE TITULAIRE” (“Infantes acompañantes de la titular”) donde se aprecia que los hijos de nombre XXXXXXXXXXX, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx son nacidos en Puerto Príncipe en fechas 25/11/1977, 10/01/1979 y 11/05/1980, respectivamente. Folios 31 al 36.

Permite el presente elemento de convicción verificar que la ciudadana  XXXXXXXXXXX, posee la nacionalidad Haitiana  y en el cual se refleja que ingresó a Venezuela por el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 03/07/1982 y en el cual se refleja del referido pasaporte expedido en fecha 27/05/1998 que la ciudadana xxxxxxxxx, ya había procreado a cuatro hijos, entre estos la ciudadana XXXXXXXXXXX quien nació en fecha 25/11/1977 en la ciudad de Puerto Príncipe (P – AU - P) en la República de Haití.

9.- COPIA CERTIFICADA DE DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS PRESENCIALES del nacimiento de XXXXXXXXXXXXX, hecho testificado por los ciudadanos Anselmo Silva e Hilce Pinto, titulares de las cédulas de identidad N° V-x.xxx.xxx y V-x.xxx.xxx, respectivamente, ante la Notaría Pública Primera de Valencia estado Carabobo,  quienes al momento de ser interrogados contestaron que conocían de vista y trato a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX desde hace mucho tiempo, que les constaba que nació el 23 de diciembre del año 1983, que los padres de la referida ciudadana son: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, y que dan fe de todo lo antes dicho. Folios 37 al 39.

Permite el presente elemento de convicción verificar que la ciudadana  XXXXXXXXXXXXX, persistió en tratar de engañar a la Administración Pública presentando dos testigos ante una Notaría Pública a los fines de que estos testaran falsamente, tratando de hacer ver que la referida ciudadana, había nacido en Venezuela en fecha 25/12/1983, con el objeto de tramitar su identificación venezolana.

10.-  COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE PARTOS, que corre inserto al folio 41 del expediente, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno Infantil, suscrito por la “Comadrona” María Osorio, donde se evidencia en letras manuscritas los datos del presunto día de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

Permite el presente elemento de convicción verificar que la ciudadana  XXXXXXXXXXXXX, obtuvo del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno Infantil, la Tarjeta N° S/N, donde se evidencia de su contenido que presuntamente nació en fecha 25 de diciembre de 1983, fecha que se contradice con  la FOTOCOPIA DE PASAPORTE N° 82 24480 expedido por la República de Haití, en fecha 27/05/1998, perteneciente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en el cual se lee “ENFANTS ACCOMPAGNANT LE TITULAIRE” (“Infantes acompañantes de la titular”) donde se aprecia que la ciudadana XXXXXXXXXXX, es nacida en Puerto Príncipe en fecha 25/11/1977.

11.- COPIA CERTIFICADA DE MEMORANDO, de fecha 13 de octubre de 2008, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral suscrito por el Asesor II, Richard Lara, mediante el cual se deja constancia que en el expediente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, V-xx.xxx.xxx, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, por lo que sugirió mantener la OBJECIÓN del serial de la cédula de identidad V-XX.XXX.XXX, hasta tanto se aporten las pruebas legales que permitan aclarar el nacimiento de la referida ciudadana. Folio 44.

El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral es el ente encargado de objetar los seriales de las cédulas de identidad en virtud de la detección de irregularidades en la obtención del referido documento de identidad.

12.- COPIA CERTIFICADA DE INFORME, que corre inserta a los folios 46 al 49 de la pieza penal, de fecha 05 de diciembre de 2007, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, Dirección de Inspecciones del Consejo Nacional Electoral, suscrito por el Asistente I Vladimir Lenin Pérez, y dirigido al ciudadano Carlos Colmenares Montero, Director General de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación (O.N.S.R.C.I.), mediante el cual arrojó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De acuerdo a la revisión efectuada a los recaudos que conforman el expediente y a las diligencias realizadas, se puede concluir:

I. En las copias del pasaporte de la madre consignada en el expediente, se lee enfants accompagnant le titulaire (en idioma francés), traducido al español es Niños que acompañan al titular (tenedor); en esta hoja aparece la interesada: XXXXXXXXXXX, sexo Fem. Fecha de nacimiento 25-11-1977, lugar de nacimiento P – AU – P, en español Port-Au-Prince – Puerto príncipe.

II. En el prontuario de la madre de la interesada se lee que ingresó a Venezuela el 03 de julio de 2982 por Maiquetía y se ceduló como residente el 09 de julio de 1982 (tan solo 6 días después de ingresar), Adicionalmente se lee en el campo del prontuario “nombre de los hijos: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX”.

III. La partida de nacimiento de la interesada no se encuentra sentada en el Registro Civil del estado Carabobo, añadido a esto la Sra. Xxxxxxxxxxx, miente tanto en la fecha de nacimiento como en el lugar.

IV. Se entiende que las personas que aparecen en la declaración de testigos, ANSELMO SILVA C.I.V-x.xxx.xxx y HILCE PINTO DE PINTO C.I.V-x.xxx.xxx, mienten en su testimonio.

De lo anterior se desprende que la interesada XXXXXXXXXXXXX, nació el 25 de noviembre de 1977 en Puerto Príncipe – Haití, ingresó al país el 03 de julio de 1982 como acompañante en el pasaporte de la madre, que para el momento en que esta se ceduló, la interesada ya había nacido, entendiéndose por los datos que refleja el prontuario de la madre, al mencionarla en el recuadro de nombre de los hijos. La partida de nacimiento se obtuvo mediante fraude a la Ley y la declaración de los testigos no tienen ningún valor probatorio.

Todo lo anterior fue confirmado por la interesada el día 13 de noviembre de 2007, en entrevista realizada por la Dra. Carla Camargo, admitiendo que nació en Haití.
Por todo lo antes expuesto se sugiere solicitar ante el MINISTERIO PÚBLICO, LA NULIDAD del serial xx.xxx.xxx, por haber sido obtenido en fraude a las leyes vigentes de nuestra legislación”.

El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral es el ente encargado de objetar los seriales de las cédulas de identidad en virtud de la detección de irregularidades en la obtención del referido documento de identidad. Asimismo es valorado el presente elemento de convicción, en virtud que del cuerpo del informe, se desprende el resumen del caso, la documentación presentada por la ciudadana XXXXXXXXXXX, las diligencias practicadas por la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral a los fines de determinar la legalidad del documento de identidad signado con el N° V-XX.XXX.XXX.

13.-  COPIA CERTIFICADA, DE MEMORANDO N° ONSRCI CJ/M 195/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, que corre inserto a los folios 51 al 59 del expediente, emanado de la Coordinación Jurídica del Consejo Nacional Electoral y dirigido a la Dirección General de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, mediante el cual se detalló aspectos relevantes extraídos del expediente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX con ocasión a la Objeción con codificación 76-0-0 de esa Oficina, del serial de la cédula de identidad V-XX.XXX.XXX, perteneciente a la referida ciudadana.

El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral, quien es el ente encargado de objetar los seriales de las cédulas de identidad en virtud de la detección de irregularidades en la obtención del referido documento de identidad, concluyó que en el presente caso, se evidencia la obtención, mediante fraude a la Ley, del acta de nacimiento N° 591, así como la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXX. Habida cuenta, del mismo elemento de convicción, la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral, reconoció a la ciudadana XXXXXXXXXXX, como ciudadana Haitiana por nacimiento, en correspondencia con el contenido de las documentales que anteceden al referido Memorando. Asimismo la referida Oficina del ente Electoral, reconoció que la ciudadana XXXXXXXXXXX, nació en la ciudad de Puerto príncipe, República de Haití el día 25/11/1977, y no en el lugar y la fecha que erróneamente reflejan documentales y testimoniales falsos.

14.-  COMUNICACIÓN N° RIIE-1-0501-0908, de fecha 11/02/2015, que corre inserto al folio 65 y 66 del expediente, suscrita por la ciudadana Yasmin Matiz, Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten DATOS FILIATORIOS y TARJETA ALFABÉTICA de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que de ella se desprende que la ciudadana XXXXXXXXXXX,  es hija de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien ingresara al país en fecha 03/07/1982 y adminiculado con el pasaporte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, expedido en el año 1998, ya reflejaba que tenía cuatro hijos, entre estos la ciudadana XXXXXXXXXXX, asimismo, este elemento de convicción permite observar en el item de “otros documentos” que la documentación presentada por la ciudadana para obtener su documento de identidad, se refleja que se hizo constar que no aparece su partida de nacimiento en el libro de Registro del estado Carabobo.

15.-  COMUNICACIÓN N° RIIE-1-0501-0907, de fecha 12/02/2015, que corre inserto al folio 67 del expediente, suscrita por la Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten DOMICILIO QUE REGISTRA EN SUS ARCHIVOS y TARJETA ALFABÉTICA de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, imputada de autos.

El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que de la Alfabética para EXTRANJEROS se desprende que la ciudadana  XXXXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXX XXXXX, es de nacionalidad Haitiana nacida en Puerto Príncipe en fecha 21/04/1952, quien ingresara al país por el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 03/07/1982, tramitando su cédula de identidad N° E-81.728.188, en fecha 09/07/1982, (6 días después de ingresar al país) y para esa fecha, había declarado que poseía cuatro hijos de nombres XXXXXXXXXXX, Xxxxx, xxxxxx y xxxxx, es decir, para el año 1982, ya había nacido la ciudadana XXXXXXXXXXX.

16.-  OFICIO N° 116/161, de fecha 31 de agosto de 2015, que corre inserto al folio 79 y 80 del expediente, suscrito por el ciudadano Rodrigo Díaz Capriles, Notario Público Primero de Valencia, mediante el cual informó que en los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, no reposaba ningún documento bajo el N° 183, de fecha 06/06/2007, salvo un JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado en la referida fecha e identificado con el número indicado y cuyas copias no reposan en sus archivos, sin embargo sólo se archivan copias de cédulas de identidad de los interesados y testigo que anexó a su comunicación.

El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que efectivamente en dicha Notaría se llevó a cabo en fecha 06/06/2007, un Justificativo de Testigos, cuya interesada fue la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, y cuyos testigos fueron los ciudadanos Hilce de Pinto y Anselmo Silva, cuyo testimonio ante la Notaría fue hacer constar que conocían a la ciudadana XXXXXXXXXXX y le constaba que nació en fecha 25/12/1983, presuntamente testando falsamente.

17.-  ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Fiscalía 4 Nacional Contra la Corrupción en fecha 28/11/2016, por la ciudadana HILCE PINTO (Demás datos se reservan de conformidad con el numeral 1° del artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), que corre inserta al folio 138 y vuelto del expediente, quien fuere una de las personas que rindió testimonio ante na Notaría Pública (Justificativo de Testigo) en fecha 06/06/2007, mediante la cual manifestó lo siguiente:
En relación a la citación, debo decir que yo conozco a XXXXXXXXXXXXX, desde aproximadamente el año 2000, cuando la conocí XXXXXXXXXXX tenia aproximadamente 10 años, recuerdo que su hermana menor estaba pequeñita, la llevaban al preescolar, no recuerdo en que grado estaba XXXXXXXXXXX. Su mamá se llama XXXXXXXXXXX, ella tiene cinco hijos de nombres: xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx y XXXXXXXXXXX que es la tercera hija, también conozco a su papá de nombre xxxxxxxxxxxx. Igual que mi familia, ellos son TESTIGOS DE JEHOVA, gente trabajadora, muy buenas personas. XXXXXXXXXXX es muy responsable, cumplida, de hecho trabaja en la Universidad xxxxxxxxxx. Como nosotros somos vecinos desde hace más de veinte (20) años, sus papas me pidieron que fuese Testigo para tramitar sus papeles, eso fue en el año 2007, en esa oportunidad yo fui con XXXXXXXXXXX, xxxxxxxx, el hermano mayor y los papas de ellos, fuimos a la prefectura de la PARROQUIA MIGUEL PEÑA VALENCIA ESTADO CARABOBO, ahí yo solo recuerdo que entregue mi cédula y firme, después de eso no tuve que hacer mas nada, hasta ahora que me están llamando de la Fiscalía”. Es todo”. SEGUIDAMENTE, EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SU LUGAR DE RESIDENCIA Y DESDE CUANDO HABITA EN ESE LUGAR? CONTESTÓ: “Vivo en el ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO LIBRETADOR, PARROQUIA TOCUYITO, URB. POPULAR NUEVA VALENCIA, CALLE BERMUDEZ, CASA Nº xx, desde hace 36 años”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL LUGAR DE RESIDENCIA DE INFANCIA DE LA CIUDADANA XXXXXXXXXXXXX Y DESDE QUE CUANDO HABITA EN ESE LUGAR? CONTESTÓ: “Ellos viven en la misma zona que yo, ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO LIBRETADOR, PARROQUIA TOCUYITO, URB. POPULAR NUEVA VALENCIA, no recuerdo la calle ni el número de su casa, pero ellos deben tener aproximadamente 30 años también”. TERCERA: ¿CUÁNDO USTED, LLEGÓ A VIVIR A LA DIRECCIÓN QUE SEÑALÓ ANTERIORMENTE, XXXXXXXXXXXXX Y SU FAMILIA YA HABITABAN EN EL LUGAR? CONTESTÓ: “No estoy muy segura, pero creo que llegamos a Nueva Valencia casi en las mismas fechas”. CUARTA: ¿DIGA USTED, QUE EDAD TENIA XXXXXXXXXXXXX, CUANDO LA CONOCIÓ? CONTESTÓ: “Tenia aproximadamente 10 años”. QUINTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL ORIGEN DE LA FAMILIA DE XXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: “Sus papas son HAITIANOS”. SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI XXXXXXXXXXXXX, NACIO EN HAITI O EN VENEZUELA? CONTESTÓ: “Hasta donde yo sé en Venezuela. De lo que si estoy segura es que la pequeña MIGDELIS, nació en el Hospital Central de Valencia”. SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO EN QUE FECHA LLLEGARON A VENEZUELA MARIA MICHELINE DUVAL Y JEAN CLAUDE LOUIS (PADRES DE XXXXXXXXXXXXX)? CONTESTÓ: “No lo sé, pero sé que llegaron a vivir en principio en BEJUMA, ESTADO CARABOBO”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI LE CONSTA QUE XXXXXXXXXXXXX, NACIÓ EL 25-12-1983? CONTESTÓ: “No me consta, no estuve allí, pero es la fecha que cumple años, aunque los Testigos de Jehová no lo celebramos”. NOVENA: ¿DIGA USTED, SI LE CONSTA QUE XXXXXXXXXXXXX, ES HIJA DE xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx? CONTESTÓ: “Bueno XXXXXXXXXXX y su papá xxxxxxxxxxxxxx son idénticos y me la presentaron como su hija, son Haitianos, todos se parecen”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO ANSELMO SILVA? CONTESTÓ: “El falleció hace como tres (03) años”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LA CIUDADANA MARIA OSORIO DE SANOJA? CONTESTÓ: “No la conozco”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE SU FIRMA DEBAJO DEL ÍTEMS QUE DICE “EL TESTIGO”, EN EL DOCUMENTO AUTENTICADO EN LA NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, EL CUAL SE COLOCA A LA VISTA Y CURSA AL FOLIO 38 DE LA PIEZA Nº 01? CONTESTÓ: “Si la reconozco” (…).
El presente elemento de convicción es importante para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la ciudadana Hilce de Pinto conoció a la ciudadana XXXXXXXXXXX, aproximadamente cuando ella tenía 10 años de edad y que sus padres le había pedido que fuese testigo de un acto con el objeto de que XXXXXXXXXXX pudiera tramitar sus “papeles”, igualmente afirma que en la Notaría entregó su cédula de identidad y firmó un documento, igualmente afirmó que NO le constaba que XXXXXXXXXXX haya nacido en fecha 25/12/1983, lo que hace presumir que presuntamente testó falsamente o bajo engaño ante la Notaría.
CAPÍTULO IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a indicar el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por la Imputada XXXXXXXXXXXXX, en la presente causa. Importa hacer algunas consideraciones en relación a éste tipo penal, el cual la norma especial clasifica como delitos contra el Patrimonio Público, por estar latente la posibilidad de daño contra el patrimonio público; lo que quiere decir que el legislador protege a la Administración Pública cuando una certificación falsa, expedida por el funcionario público o un particular pueda ser utilizada en decisiones que causen daños al patrimonio público. No se castiga el hecho de que la certificación sea falsa por sí misma o en sí misma, sino la configuración de lo probable, o el aumento de un riego no permitido, de lo que puede ser en perjuicio del bien jurídico. Dispone el artículo 77 de La Ley Contra la Corrupción lo siguiente:

El funcionario Público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.

Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla”. (Negrilla y subrayado de esta Representación Fiscal)

           
En relación al Bien Jurídico Protegido, debe entenderse que lo que se protege no es la fe pública, sino la confianza pública que el documento certificado lleva en su texto ante la posibilidad que pueda ser utilizado el documento público falso para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público.

Respecto a la Tipicidad, debemos señalar los aspectos tanto objetivos como subjetivos del tipo. En cuanto al tipo objetivo, en este delito no solamente recae en la conducta de expedir una certificación falsa destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daño al patrimonio público, sino también a quien haga uso de documentos ya sean falsos, forjados o alterado uno que regularmente haya sido expedido con una ultrafinalidad.

Pero volviendo a lo esencial del tipo objetivo en cuanto al documento como objeto material de la certificación falsa, tal categoría o distinción la observamos ante documentos expedidos como originales o copias fiel y exacta del original, pero resulta que nos es verdad la supuesta autenticación de la copia, porque no existe tal original. Igual es el caso de la certificación de documentos que no existen o de certificaciones que son inexactas de documentos que sí existen, como por ejemplo, las certificaciones que expiden los funcionarios públicos en el Registro Civil en cuanto a asegurar un estado civil que no existe o negar el existente. Asimismo dicha distinción podemos observarla ante documentos auténticos, expedidos por una autoridad, pero que fueron obtenidos bajo engaño, es decir, le fueron presentados documentos falsos para obtener un documento auténtico que carece de legalidad, como en el caso de marras.

En fin, la mutación de la verdad en la imposición de la mentira está la esencia de la certificación falsa que busca cambiar el sentido de un documento, ya sea con la falsedad material- como asienta Romero Soto- cuando se altera o se hace desaparecer la genuinidad o autenticidad de un documento; o con la falsedad ideológica, como es el caso de la persona cuando altera o hace desaparecer la veracidad de un documento o cuando presenta documentos falsos con el objeto de obtener un documento auténtico.

Pero en el tipo objetivo del delito previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción se requiere, además, que la certificación  pueda ser utilizada, es decir, pueda ser aprovechada o empleada para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público. Señala Zaffaroni, con relación a otros elementos extraños del dolo que él indica como claras ultrafinalidades o lo que él define como “tipos en los que se exige que la finalidad tenga una particular dirección que exceda el tipo objetivo”. Cuando se dice en la norma que la certificación falsa pueda ser utilizada para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público, se da el sentido de la ultrafinalidad, lo que nos comunica, no ya con elemento objetivo del tipo, sino con esos elementos subjetivos extraños de que nos habla Zaffaroni.

Si no hay probabilidad de daño, no hay consumación del delito contra el patrimonio público, aun existiendo la certificación falsa de documento, acta, constancia u otra credencial. La acción típica requiere que se dé la probabilidad de un daño a partir de la posibilidad de ser utilizada la certificación falsa para justificar una decisión, pero no cualquier daño, sino el que se causa al patrimonio público y por ello, la conducta de expedir una certificación falsa termina por convertirse en un delito, no contra la fe pública, sino contra la Administración Pública. Ahora, cuando la norma se refiere a que la certificación falsa pueda ser utilizada para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público, esa expresión típica se traduce en un delito de peligro concreto o sencillamente que su consumación requiere la situación de peligro (en proximidad) para el bien jurídico.

Esa situación de peligro se crea cuando la certificación falsa es utilizada para justificar la decisión que causa el daño. Es una puesta en peligro y el peligro, como diría Muñoz Conde, es un concepto también normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión de hecho no se produzca.

Otro supuesto en el marco del tipo objetivo consiste en hacer uso de una certificación falsa, lo que significa utilizarla o servirse de ella ante cualquier autoridad o ante cualquier particular de acuerdo a la finalidad o destino probatorio de la misma. El uso reclama el empleo del documento según su destino específico, lo cual importa hacerlo valer invocando su eficacia jurídica y que ello no necesariamente requiere la presentación a la autoridad llamada a reconocer esa eficacia jurídica, sino que bastará la que se haga a cualquier tercero sobre quien pueda ella incidir; de tal modo, tanto usará el documento quien lo haga valer jurídicamente, como quien lo invoque ante el particular afectado presentándoselo, o quien realice cualquier otro acto jurídico para el cual documento es reconocido como valioso.

En el tipo subjetivo del delito se exige el dolo directo (conocimiento de que la conducta es contraria a la Ley como elemento cognitivo y la voluntad de desplegar dicha conducta como elemento volitivo, y la conducta dolosa del funcionario o particular el conocer o querer la certificación falsa, la cual se expide en conocimiento de que su texto no es verdad y que puede ser utilizada para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público. La situación típica se percibe en esta figura como si el daño se integrara al dolo; o sea, es un dolo que se completa con el conocimiento del daño que se causa al patrimonio público. En fin, se puede decir que es el dolo que está dirigido necesariamente a la realización de un resultado de peligro, por supuesto de peligro concreto en que se encuentra el patrimonio público.
Esta figura delictiva tiene su consumación al darse la posibilidad de ser utilizada la certificación falsa para justificar una decisión con resultado dañoso, y esa posibilidad se da inmediatamente en que se expide la certificación falsa, concurra o no otro delito. Al presentarse como un tipo penal de peligro, en el sentido de un peligro concreto que no está en la certificación falsa per se sino en que ésta pueda ser utilizada para alcanzar el fin o lesividad del bien jurídico que protege la norma, y sus efectos, la existencia de esa posibilidad, es decir, que puede ser, ya alcanza la cualidad para ser tenida como típica la conducta del funcionario o particular y, por supuesto, su momento consumativo.

Finalmente, siendo esta la calificación dada a los hechos, origen de la presente investigación, conviene realizar un análisis a la conducta de la imputada XXXXXXXXXXXXX, a los fines de hacer una subsunción, es decir; la adecuación de los hechos a la ley penal, en este sentido tenemos que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, presentó documentación  falsa, entre ellas Copia Fotostática del Registro de Partos, Copia Fotostática de la Constancia de Residencia y Copia Fotostática de la Autorización Sanitaria N°10, con el objeto de obtener una Acta de Nacimiento,  usando de esta manera por efecto inmediato la partida de nacimiento N° 591 obtenida con fraude a la ley que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento para así poder tramitar su cédula de identidad venezolana, como en efecto ocurrió.
           
En ese sentido, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, “USÓ” documentos falsos con la finalidad de obtener con fraude a la ley una partida de nacimiento carente de legalidad para poder solicitar la expedición de su cédula venezolana, vulnerando la confianza pública, es decir “USÓ” documentos falsos destinados a dar fe ante la autoridad civil de un hecho que nunca ocurrió (su nacimiento en territorio venezolano) para obtener un Acta de nacimiento Venezolana y luego ser utilizada para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público como lo es la expedición de un documento de identidad que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento.

Al respecto, es muy importante destacar que para adquirir la nacionalidad venezolana, se deben cumplir varios requisitos imprescindibles tal y como está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, toda persona de otra nacionalidad que desee ser venezolano y venezolana, debe cumplir de forma obligatoria con estos requisitos.

En el Artículo 33 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los mismos, así como también, están contenidas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el Título III: de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización, capítulo I: De la Adquisición, artículo 21, ordinales 1, 2 y 3. La Carta Magna señala en su Artículo 33 que son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1.- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. (En los casos en que sean de otra nacionalidad tendrán que tener como mínimo 10 años de residencia en el país).

2.- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

3.- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Finalmente, se puede apreciar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no cumplió con los requisitos exigidos por las leyes Venezolanas para adquirir la nacionalidad venezolana ni siquiera por naturalización, USANDO, documentos falsos
destinados a dar fe ante la autoridad civil, de un hecho que nunca ocurrió (su nacimiento en territorio venezolano) para obtener un Acta de nacimiento Venezolana y luego ser utilizada para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público como lo es la expedición de una cédula de identidad signada con el N° V-XX.XXX.XXX, que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento y que actualmente se encuentra objetada por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral.


CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD


A los efectos de demostrar la comisión del delitos antes señalado, el cual obedeció a la acción voluntaria de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, plenamente identificada, ésta Representación Fiscal en aplicación al Universal Principio de Libertad de Pruebas que prevé el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Artículo 308 numeral 5° ejusdem, ofrecemos los siguientes medios de prueba, para que sean admitidos e incorporado al proceso para ser debatidos en el juicio oral y público que se convoque a tal efecto y para establecer la comisión del hecho punible señalado, así como la responsabilidad penal de la imputada. Esta Representación Fiscal ofrece como medios de prueba, para que sean presentados durante el debate oral y público que pudiera llevarse a cabo, los que a continuación se señalan por ser pertinentes, útiles y necesarios y no contrarios a derecho:

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, solicitamos sean tomadas las declaraciones, en calidad de TESTIGOS, a las siguientes personas:

TESTIGOS
PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes y necesarias, toda vez que a través de las mismas se comprobará si efectivamente la imputada XXXXXXXXXXXXX, se encuentra incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. asimismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.-  Declaración de la ciudadana  HILCE PINTO DE PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-x.xxx.xxx. Útil: Para demostrar al Tribunal que a la referida ciudadana NO le consta la fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX Necesaria: Para  demostrar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con ocasión a la solicitud que le hiciere los padres de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, a los fines de testar ante una Notaría Pública para hacer constar algo del cual no poseía el conocimiento cierto de la fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ni del país de nacimiento. Pertinente: Porque la testigo fue una de las que acudió a la Notaría Pública, a testar sobre la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

DOCUMENTALES
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo previsto en los Artículos 308, ordinal 5º, en concordancia con los Artículos 228, 322, ordinal 2º y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Venezolano, se ofrece para su EXHIBICIÓN Y LECTURA, en el debate Oral y público las documentales que se explanarán en lo sucesivo.  Así tenemos que el Artículo 228 señala que los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos…, para que los reconozcan o informen sobre ellos”; el Artículo 322 ordinal 2º señala “Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: La Prueba Documental o de informes, y las actas de Reconocimiento, Registro o Inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.”; y el Artículo 341 OTROS MEDIOS DE PRUEBA, señala “Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen” eiusdem, a los efectos del Juicio Oral la incorporación mediante su lectura, en lo que respecta a la presente ACUSACIÓN, se ofrecen para ser incorporados en el Juicio Oral y Público, para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:

1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE OFICIO N° ONSRCI/DG/O/1539/2014, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrita por la ciudadana AZIZE AZÁN MOLINA, en su condición de Directora General (E) de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral,  agregada al folio 03 Y 04. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la razón por la cual se dio inicio a la investigación penal referida a la presunta obtención de manera fraudulenta de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque permite demostrar la fecha de expedición del referido documento por la oficina de Identificación Valencia I.  Pertinente: Porque el referido oficio se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación, y es el medio por el cual se puso en conocimiento al Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público, sobre las presuntas irregularidades en la obtención del serial de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.


2.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA, de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, a nombre de XXXXXXXXXXX, con fecha de nacimiento 25-12-1983, cuya nacionalidad se lee “VENEZOLANO”, agregada al folio 07. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el documento de identidad OBJETADO, serial V-XX.XXX.XXX, donde se refleja la nacionalidad venezolana y la fecha de nacimiento 25-12-1983, presuntamente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque permite demostrar exactamente la fecha que se refleja como nacimiento de la referida ciudadana y la nacionalidad que presuntamente ostenta la misma.  Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación, y es el documento por el cual se puso en conocimiento al Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público, sobre las presuntas irregularidades en la obtención del serial de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, que corre inserta bajo el N° 591, Tomo I, año 2001, mediante el cual el ciudadano Prefecto de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia hizo constar que por ante ese Despacho fue presentada por el ciudadano Xxxxxxxxxxx, en fecha 19 de octubre de 2001 la adolescente XXXXXXXXXXX, cuya presentación hace presuntamente nació en la casa de habitación ubicada en el asentamiento la mariposa el día 25-12-1983,  agregada al folio 09. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la partida de nacimiento expedida con ocasión de la presentación de la ciudadana XXXXXXXXXXX, cuando era una adolescente. Necesario: Porque permite demostrar la presunta fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, (25-12-1983)  Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación, resultando ser auténtico por haber sido expedido por una autoridad competente para ello, pero ilegal porque su contenido no es cierto, acta de nacimiento usada como requisito indispensable para tramitar la solicitud de la cédula de identidad objetada por presuntamente haber sido expedida con fraude a la Ley.

4.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA CERTIFICADA DE PLANILLA ALFABÉTICA, correspondiente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, serial de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, expedida por la ONIDEX, hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),  agregada al folio 66. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la Planilla Alfabética correspondiente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque permite demostrar de su contenido la presunta fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, (25-12-1983)  así como los nombres de sus padres Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxxx. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación. Asimismo permite observar la documentación presentada para la tramitación de la cédula de identidad, entre ellos: Partida de nacimiento N° 591, del año 2001 expedida por el Prefecto de la Parroquia Miguel peña, municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 26/10/2001; Copia fotostática de Registro de Partos (MSAS);  Constancia de fecha 02/04/2001, emanada de la asociación de vecinos Urb. Ricardo Urriera-Valencia,; Autorización Sanitaria N° 10; Constancia de no aparecer su partida en el libro de Registro del estado Carabobo, Planilla 87503 de fecha 18/10/2001.

5.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE TARJETA DECK, OFICINA EXPEDIDORA VALENCIA I, N° de Oficina Cámara 8026; N° de Rollo 68; N° de Toma 85, correspondiente a la cedulación de XXXXXXXXXXXXX, a quien le fuere asignado el serial V-XX.XXX.XXX, en fecha 01/11/2001. agregada al folio 17. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la Planilla Deck correspondiente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX quien le fuera tramitada en fecha 01/11/2001. Necesario: Porque permite demostrar de su contenido la presunta fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, (25-12-1983), así como la oficina expedidora y la fecha de expedición de la objetada cédula de identidad. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y es la tarjeta que se elabora por primera vez al momento en que un ciudadano se le expide la cédula de identidad.

6.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA ACTA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL  en los libros duplicados del Registro Civil de nacimientos llevados en la Oficina Principal de Registro Público del estado Carabobo así como en la Prefectura de la parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo,  perteneciente a XXXXXXXXXXX, expedida en fecha 18/10/2001. agregada al folio 20. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la certificación de la NO existencia del Acta de Nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXX que fuere expedida en fecha 18/10/2001. Necesario: Porque permite demostrar de su contenido que luego de practicada en los archivos de la Oficina Principal de Registro Público en los Libros Duplicados de Registro Civil de nacimientos de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente al año 1983, se constató que NO APARECE el Acta de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y es la comprobación inequívoca de la obtención fraudulenta de la partida de nacimiento.

7.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COMUNICACIÓN  DE SOLICITUD Y RESPUESTA SOBRE PRONTUARIO de fecha 25 de junio de 2007, emanado de la Dirección de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación y dirigida a la jefe de División de Archivo de prontuarios, correspondiente al serial E-xx.xxx.xxx asignado a la ciudadana  XXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, agregada al folio 24 al 26. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el Registro o Prontuario que reposa en la División de Prontuarios de la Dirección General de Extranjeros de la ciudadana xxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque permite demostrar de su contenido que la ciudadana María Xxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ingresó al país en fecha 03/07/1982 como transeúnte, se le asignó el N° de cédula de identidad N° E-XX.XXX.XXX, seis días después de ingresar a venezuela, (09/07/1982) y declaró tener cuatro hijos de nombres: XXXXXXXXXXX, Xxxxx, xxxxxx y xxxxx. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y permite demostrar  que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior al ingreso de la madre a Venezuela, es decir NO nació en territorio venezolano en fecha 25/12/1983.

8.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE FOTOCOPIA DEL PASAPORTE expedido en fecha 06/04/1998 por autoridades Haitianas a la ciudadana XXXXXXXXXXX. agregada al folio 27. Útil, necesario y pertinente: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el la nacionalidad de la ciudadana María Xxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

9.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA CERTIFICADA DE PASAPORTE N° 82 24480 expedido por la República de Haití,  perteneciente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, agregada al folio 30 al 32. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el Pasaporte de ciudadana Xxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX con todos sus datos que permiten observar que es natural de Puerto Príncipe, República de Haití. Necesario: Porque permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior al ingreso de la madre a Venezuela, es decir NO nació en territorio venezolano en fecha 25/12/1983. en el cual se lee “ENFANTS ACCOMPAGNANT LE TITULAIRE” (“Infantes acompañantes de la titular”) donde se aprecia que los hijos de nombre XXXXXXXXXXX, Xxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxx, son nacidos en Puerto Príncipe en fechas 25/11/1977, 10/01/1979 y 11/05/1980, respectivamente. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y permite demostrar  que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior al ingreso de la madre a Venezuela, es decir NO nació en territorio venezolano en fecha 25/12/1983 y por el contrario, nació en Puerto príncipe, Haití en fecha 21/11/1977.

10.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA CERTIFICADA DE PASAPORTE N° 82 24480 expedido por la República de Haití, perteneciente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,donde se evidencia la VISA N° 68, otorgada por la República de Venezuela, en la Embajada en Haití, Sección Consular. agregada al folio 35 y 36. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la Visa Venezolana otorgada a la ciudadana Xxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, obtuvo de la República de Venezuela en fecha 30 de junio de 1982, una Visa de transeúnte, para que entre a la República de Venezuela por “once (11) meses” con sus hijos menores XXXXXXXXXXX, xxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior al ingreso de la madre a Venezuela, es decir NO nació en territorio venezolano en fecha 25/12/1983, por cuanto se encontraba incluida en la Visa otorgada a su señora madre en fecha 30 de junio de 1982, para ingresar por once meses a la República venezolana.


11.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA CERTIFICADA DE DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS PRESENCIALES del nacimiento de XXXXXXXXXXXXX, hecho testificado por los ciudadanos Anselmo Silva e Hilce Pinto, titulares de las cédulas de identidad N° V-x.xxx.xxx y V-x.xxx.xxxx, respectivamente, ante la Notaría Pública Primera de Valencia estado Carabobo,  agregada al folio 37 al 39. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el Justificativo de Testigos que fuera otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Carabobo. Necesario: Porque permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, una vez más intentó engañar a la Administración Pública, con un Justificativo de Testigos que buscaba demostrar que había nacido en la República de Venezuela en fecha 25/12/1983, y así hacer uso del referido justificativo para tramitar el pasaporte venezolano. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, se valió de dos personas a los fines de que estos testaran falsamente para hacer ver que esta ciudadana nació en la República de Venezuela en fecha 25/12/1986.

12.-  EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA DE REGISTRO DE PARTOS, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno Infantil, suscrito por la “Comadrona” María Osorio, agregada al folio 41. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el registro de parto, donde presuntamente el nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, fue asistido por una comadrona en fecha 25/12/1983 Necesario: Porque permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, una vez más intentó engañar a la Administración Pública, con un Registro de partos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que obtuvo con el fin de acudir al registro civil y obtener una partida de nacimiento que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, se valió del Registro de partos para hacer ver que esta ciudadana nació en la República de Venezuela en fecha 25/12/1983.

13.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA CERTIFICADA DE MEMORANDO N° ONSRCI DI/M 232 /2008, de fecha 13 de octubre de 2008, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral suscrito por el Asesor II, Richard Lara, agregada al folio 44. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal que la Dirección de Inspecciones de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral remitió al Director General de la referida oficina, el expediente relacionado a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, V-XX.XXX.XXX. Necesario: Porque permite demostrar que la referida oficina mantiene objetada el número de cédula de identidad V-XX.XXX.XXX, perteneciente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y permite demostrar que la oficina afirma que el referido expediente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente y sugiere mantener la objeción, hasta tanto la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no aporte las pruebas legales que permita aclarar su nacimiento.

14.- EXHIBICIÓN Y LECTURA ÍNTEGRA  DE COPIA CERTIFICADA DE INFORME, agregada al folio 46 AL 49. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la documentación presentada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX ante la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral con el objeto de levantar la objeción, así como todas las diligencias realizadas por el referido ente Oficial, en el marco de la investigación para determinar la veracidad de los documentos presentados por la solicitante, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica de Identificación. Necesario: Porque permite demostrar las conclusiones a la que ha llegado la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no nació en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25/12/1983, y por el contrario, la referida oficina del ente electoral, determinó que nació en Puerto Príncipe, República  de Haití, en fecha 25/11/1977.

15.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE COPIA CERTIFICADA, DE MEMORANDO N° ONSRCI CJ/M 195/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, emanado de la Coordinación Jurídica del Consejo Nacional Electoral y dirigido a la Dirección General de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, agregada al folio 51 AL 59. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal el análisis pormenorizado al expediente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX que realizó la Coordinación Jurídica de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral. Necesario: Porque permite demostrar todas el resultado de la investigación llevada a cabo por la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.  Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no nació en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25/12/1983, y por el contrario, la referida oficina del ente electoral, determinó que nació en Puerto Príncipe, República  de Haití, en fecha 25/11/1977.

 16.- EXHIBICIÓN Y LECTURA  DE COPIA CERTIFICADA DE PLANILLA ALFABÉTICA DE EXTRANJEROS de fecha 09 de julio de 1982, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente al serial E-XX.XXX.XXX asignado a la ciudadana XXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, agregada al folio 68. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la PLANILLA ALFABÉTICA DE EXTRANJEROS de la ciudadana xxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque permite demostrar de su contenido que la ciudadana Marie Xxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ingresó al país en fecha 03/07/1982 como transeúnte, se le asignó el N° de cédula de identidad N° E-XX.XXX.XXX seis días después de ingresar a Venezuela, (09/07/1982) y declaró tener cuatro hijos de nombres: XXXXXXXXXXX, Xxxxx, xxxxxx y xxxxx. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y permite demostrar  que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior al ingreso de la madre a Venezuela, es decir NO nació en territorio venezolano en fecha 25/12/1983.

CAPÍTULO VII
DE LA RESERVA FISCAL Y
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS

El Ministerio Público respetuosamente se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, pruebas complementarias y pruebas nuevas, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio que en la oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el debido proceso, y que se realice una ampliación de la acusación mediante la inclusión de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionados y que modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; o se realicen nuevas imputaciones por hechos aún no precisados por el Ministerio Público, que pudiera conllevar el desarrollo de una investigación por delitos diferentes al hoy determinado en contra de la imputada y en contra de otras personas, en la averiguación penal distinguida bajo la nomenclatura alfanumérica MP-xxxxxx-2014 (nomenclatura alfanumérica del Ministerio Público).

El Ministerio Público se reserva el derecho como titular de la acción penal de proseguir la investigación para establecer la presunta participación de otros sujetos involucrados.

En tal sentido, esta Representación Fiscal no puede bajo ningún concepto renunciar a sus atribuciones constitucionales y legales, así como al establecimiento de la verdad como finalidad última del proceso, según lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así bien, esta Fiscalía del Ministerio Público, siempre mantiene como Norte el  Debido Proceso y el respeto al Derecho a la Defensa que asiste a todo ciudadano, y en virtud de ello, informa al Tribunal, que la Defensa Técnica de la Imputada de autos al cual se le dio acceso al expediente desde el acto formal de imputación en fecha 09 de noviembre de 2016, con el objeto de que pudieran ejercer su defensa y promover las diligencias pertinentes y necesarias para desvirtuar las imputaciones esgrimidas en contra de su defendida. No obstante la defensa de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no solicitó diligencia alguna durante toda la fase de investigación.

CAPÍTULO VIII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO


Sobre la base de los fundamentos antes descritos, este Representante Fiscal solicita respetuosamente al ciudadano Juez de Control, se pronuncie sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: Solicito que sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO: Que sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito, por ser útiles, pertinentes, necesarios y no contrarios a derecho.

TERCERO: Que se proceda al enjuiciamiento de la imputada XXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad haitiana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx.xxx.xxx , natural de Puerto Príncipe, donde nació en fecha 25/11/1977, de xx años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio xxxxxxxxxxxxx, teléfono 0412-xxx-xxx, residenciada en el estado Carabobo, municipio Valencia, parroquia Miguel Peña, Altos de Parque Valencia, xxxxxxxxxxxxx, asistido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx Defensor Público xx°, con domicilio procesal en la Esquina Cruz Verde, Palacio de Justicia, piso 2, sala 203, Caracas Distrito Capital, teléfono (0212) xxx-xxx , en virtud de ser responsable en la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

CUARTO: Solicitamos que se ordene la apertura y realización del correspondiente juicio oral y público, en el presente caso.

QUINTO: Respecto a la medida cautelar, se mantenga a la ciudadana bajo la medida de libertad sin restricciones que actualmente goza en virtud que la misma ha estado sujeta al proceso sin menoscabo de la facultad que posee el Ministerio Público de solicitar la revocatoria de la misma, al observarse por parte de la acusada ausencias injustificadas que amerite revocar la libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En caso de que la acusada decida someterse al procedimiento por Admisión de los Hechos, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja de 1/3 correspondiente, así como la pena accesoria contenida en el artículo 99 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, referente a la inhabilitación para ejercer funciones públicas hasta por 5 años posteriores al cumplimiento de la condena, igualmente se solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que se anulen la partida de nacimiento N° 591, Tomo I, año 2001, extendida en fecha 19/10/2001, por el prefecto de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, así como la nulidad de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX.




Es justicia que espero en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017.






Abg. JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES
Fiscal 4 Nacional Contra la Corrupción

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