MODELO DE ACUSACIÓN FISCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
CIUDADANO (A)
JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO (28°)
DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, Abogado JESÚS
ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES, en mi condición
de Fiscal 4 Nacional Contra la Corrupción, actuando de conformidad
con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos
285 numerales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; artículo 16 numerales 6° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, artículos 111 numerales 4° y 11° y encontrándose llenos los extremos
contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante
Usted muy respetuosamente, a fin de PRESENTAR FORMAL ESCRITO DE ACUSACIÓN en
contra de la ciudadana xxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-xx.xxx.xxx, ampliamente identificada en la Causa Nº MP-xxxxxx-2014,
(nomenclatura de este Ministerio Público), S-xxx-16 (Nomenclatura de ese
Tribunal), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto
y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente
artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, SUS DEFENSORES Y VÍCTIMA
Por medio del presente libelo
acusatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 1°
del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a todos los requisitos que debe
contener el escrito acusatorio, entre ellos, la identificación del imputado, su
defensor y la víctima, se procede a identificar a cada uno de ellos:
1.- IMPUTADA:
xxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xx.xxx.xxx,
natural de Puerto Príncipe, República de Haití, nacida en fecha 25 de noviembre
de 1977, de 39 años de edad, hija de Mxxxxxxxxxxx (V) y de xxxxxxxxxxxx (V),
residenciada en el estado Carabobo, municipio Valencia, parroquia Miguel Peña,
Altos de Parque Valencia, xxxxxxxxxxxxxxx, teléfonos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
correo electrónico: xxxxxxxxxx@hotmail.com.
2.- DEFENSOR:
xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-x.xxx.xxx, de
profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° xx.xxx, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO xx°, con domicilio procesal
en la Esquina Cruz Verde, Palacio de Justicia, piso 2, sala 203, Caracas
Distrito Capital, teléfono (0212) xxxxxxxxx, quien fue debidamente juramentado
ante el Tribunal 28° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de octubre del año
2016.
3.- VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME).
CAPÍTULO II
RELACION CLARA, PRECISA Y
CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA IMPUTADA
De conformidad con lo establecido
en el artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la
relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye
a la hoy imputada y luego de una investigación acuciosa, fundada, seria y
transparente, emergen fundamentos serios en virtud del Oficio
ONSRCI/DG/O1539/2014 de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por AZIZE AZAN MOLINA,
en su carácter de Directora General de la Oficina Nacional de Supervisión del
Registro Civil e Identificación del CNE, mediante el cual hace del conocimiento
del Ministerio Público de la conducta desplegada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
a quien
le fue asignado el número de cédula de
identidad XX.XXX.XXX en fecha 01 de noviembre del año 2001, luego de
consignar una documentación que la consagraba como CIUDADANA VENEZOLANA POR
NACIMIENTO, en virtud de haber nacido presuntamente en territorio venezolano el
día 25 de diciembre del año 1983,
tal y como se desprende del ACTA DE
NACIMIENTO de fecha 26 de octubre de 2001, cuando presuntamente le fue
expedida la misma por la prefectura de la parroquia Miguel Peña del municipio
Valencia del estado Carabobo; de dicha Acta se desprende que su original estaba
inserta en el LIBRO N° 591, TOMO I, AÑO 2001, indicando haber sido suscrita en
fecha 26 de octubre del 2001, por el ciudadano JOSÉ GILBERTO TABARES PÁEZ,
quien para ese entonces se desempeñaba como Prefecto de la Parroquia Miguel
Peña. Seguidamente, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX tramitó su cédula de identidad, y en fecha 01 de noviembre de 2001, se le expidió
bajo el N° xx.xxx.xxx, por ante
la Oficina VALENCIA I adscrita a la Dirección de Verificación y Registro de
Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME). En tal sentido, la misma consignó documentación
presuntamente falsa, entre ellas: 1.- Copia del Registro de Partos. 2.- Copia de la Constancia de Residencia. 3.- Copia de
la Autorización Sanitaria N°10. 4.- Constancia de Certificación que expide la
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO. 5.- Copia del
Pasaporte de la madre de Xxxxxxxxxxxxx; ciudadana MARÍA XXXXXXXXXXX.
Posteriormente, en fecha 06 de junio de
2007, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX acudió ante la Notaría Pública Primera de Valencia estado Carabobo, a los fines
de que fueran interrogados dos (02)
testigos, todo ello como parte de los requisitos para tramitar una solicitud de pasaporte. En
consecuencia, mencionó como tales, a los ciudadanos: ANSELMO SILVA C.I. V-x.xxx.xxx e HILCE PINTO C.I. V- x.xxx.xxx, quienes
al momento de ser interrogados contestaron que conocían de vista y trato a la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX desde hace mucho tiempo, que les constaba que nació el 23 de diciembre del año 1983, que
los padres de la referida ciudadana son: xxxxxxxxxxxxxx y XXXXXXXXXXX, y que
daban fe de todo lo antes dicho. A todo esto, la Oficina Nacional de Supervisión del
Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral, inició, en
fecha 25 de junio del año 2007, la
averiguación correspondiente, oficiando, entre otros, al JEFE DE LA DIVISIÓN DE
ARCHIVO DE PRONTUARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
(ONIDEX) (hoy Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería
-SAIME-), a los fines de que proporcionara COPIA CERTIFICADA DEL PRONTUARIO
perteneciente a la madre la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ciudadana XXXXXXXXXXX E-81.xxx.xxx. En tal sentido,
mediante Oficio N° RIEE-1-0305, emanado del JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARCHIVO DE
PRONTUARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)
(hoy Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería
-SAIME-), envió COPIA CERTIFICADA DEL
PRONTUARIO SOLICITADO. En el mismo, es importante destacar lo siguiente:
En las
referidas copias del pasaporte, se lee “enfants accompagnant le titulaire” (en
idioma francés) traducido al español: niños que acompañan al titular; en esta
hoja aparece la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx fecha de nacimiento 25-11-1977, sexo
femenino, lugar de nacimiento P-AU-P (Port-Au-Prince), en español es Puerto
Príncipe. Se lee además, que la ciudadana madre de XXXXXXXXXXXXX, ingresó al
país por el aeropuerto de Maiquetía en fecha 03 de julio de 1982, y
posteriormente se ceduló como residente el 09 de Julio del año 1982, bajo el N°
E-81.xxx.xxx. (folio 33). De todo lo anteriormente expuesto
se desprende lo siguiente: 1.- En las copias del pasaporte de la madre,
consignada en el expediente, se lee en francés “enfants accompagnant le
titulaire”, lo cual en español significa: niños que acompañan a la titular, y
entre los niños que aparecen se encuentra XXXXXXXXXXXXX, indicando que nació en fecha 25 de noviembre del año 1977
en Puerto Príncipe, Haití. 2.- En el prontuario de la madre de la
interesada se lee que ingresó a Venezuela el 03 de julio del año 1982 por
Maiquetía y se ceduló como residente el 09 de julio del año 1982 (tan solo seis
días después de ingresar). Adicionalmente,
se lee en el campo del prontuario que el nombre de los hijos es: xxxxxxx,
xxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxx. 3.- La
partida de nacimiento de la interesada no se encuentra asentada en el registro
civil del Estado Carabobo, añadido a esto que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
HA HECHO USO DE UN DOCUMENTO FALSO, COMO LO ES UNA PARTIDA DE NACIMIENTO. 4.- Se entiende que las personas que
aparecen en la declaración de testigos ANSELMO SILVA C.I.V-x.xxx.xxx e HILCE
PINTO C.I. V-x.xxx.xxx, ATESTARON FALSAMENTE ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
Al respecto, en fecha 28 de
octubre de 2016, se llevó a cabo en el Tribunal Vigésimo Octavo de primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, la juramentación de la Defensa Pública xx° previa
designación de la Coordinación de Defensores Públicos, quien asumió el cargo de
defensor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
En ese sentido, en fecha 09 de
noviembre del año 2016, se llevó a cabo en la sede del la Fiscalía 4 Nacional
Contra la Corrupción, formal acto de imputación de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX
ampliamente identificada, por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77
de la Ley Contra la Corrupción, actualmente previsto y sancionado en el
artículo 79 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción,
en presencia de su Defensa Técnica, acto en el cual se le dio lectura al
precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como a los derechos que le asisten como
imputada, previstos en el artículo 127 del Código Adjetivo Penal. Asimismo se
le informó de los hechos que se le atribuían cediéndole la palabra a esta y a
su defensa.
CAPÍTULO
III
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Iniciada como fue la
correspondiente investigación conforme a lo establecido en el artículo 282 del
Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de
USO DE DOCUMENTO FALSO,
previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la
Corrupción, actualmente previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, perseguible de oficio, fueron
dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias,
orientadas a hacer constar su comisión, así como la determinación de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de
la presente investigación, con todas las circunstancias que han podido influir
en la calificación y la responsabilidad del autor. Realizada la presente
investigación y conforme a lo establecido en el artículo 308 numeral 3° del
Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los fundamentos de la imputación con
expresión de los elementos de convicción que la motivan, el hecho delictivo que
este Representante Fiscal le acreditan a la hoy imputada XXXXXXXXXXXXX,
se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:
1.- FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD, N° V-xx.xxx.xxx, que corre inserta al folio 7 del
expediente, que le fuere expedida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en fecha
26/12/2006, a través de la Oficina Expedidora MM205 (VALENCIA I).
Permite el presente elemento de convicción verificar
el serial de la cédula de identidad que le expidió el Servicio Administrativo
de Identificación, Migración y Extranjería, en virtud de haber consignado
documentación presuntamente falsa con el objeto de obtener la referida cédula
que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento.
2.- TARJETA ALFABÉTICA,
correspondiente al serial V-xx.xxx.xxx, que corre inserta al folio 16 y 66 del
expediente, otorgado a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, en fecha 01/11/2001, quien aparece como nacida en el
Socorro, Valencia, estado Carabobo el día 25/12/1983, hija de XXXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXX, de quienes se
desconocen otros datos, quien fue cedulada bajo la presentación del Acta de
nacimiento N° 591, Tomo I, año 2001,
extendida en fecha 19/10/2001, por el prefecto de la parroquia Miguel Peña del
municipio Valencia del estado Carabobo.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que en efecto los ciudadanos XXXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXX, aparecen como los
padres de la ciudadana DARLIN LOUIS DUVAL, en la planilla alfabética del
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
3.- TARJETA DECK, OFICINA EXPEDIDORA VALENCIA I,
N° de Oficina Cámara 8026; N° de Rollo 68; N° de Toma 85, que corre inserta al
folio 17 del expediente, correspondiente a la cedulación de XXXXXXXXXXXXX, a
quien le fuere asignado el serial V-XX.XXX.XXX, en fecha 01/11/2001.
Permite el presente elemento de convicción verificar
el serial de la cédula de identidad que le expidió el Servicio Administrativo
de Identificación, Migración y Extranjería, en virtud de haber consignado
documentación presuntamente falsa con el objeto de obtener la referida cédula
que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento.
4.- COMPROBANTE DE SOLICITUD DE OBJECIÓN
código N° 76 de fecha 25/03/2003, que corre inserta al folio 18 del expediente.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que el serial de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX que le expidió el
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en virtud
de haber consignado documentación presuntamente falsa con el objeto de obtener
la referida cédula que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento,
se encuentra en estatus objetada por la Oficina Nacional de Supervisión del
Registro Civil e Identificación.
5.- CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO
CIVIL de nacimiento en los libros duplicados del Registro Civil de
nacimientos llevados en la Oficina Principal de Registro Público del estado
Carabobo así como en la Prefectura de la parroquia Miguel Peña, del Municipio
Valencia del Estado Carabobo,
perteneciente a XXXXXXXXXXX, expedida en fecha 18/10/2001. Folios 19 al
22.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que luego de una búsqueda minuciosa practicada en los libros duplicados del
Registro Civil de nacimientos llevados en la Oficina Principal de Registro Público
del estado Carabobo así como en la Prefectura del municipio Miguel Peña, no
aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que la ciudadana XXXXXXXXXXX, madre de
la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, ingresó a Venezuela en fecha 03/07/1982 y en el
cual se refleja del referido prontuario que ya para esa fecha había procreado a
sus hijos, entre estos la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, evidenciándose que la
ciudadana XXXXXXXXXXX, nació en fecha anterior a la que alude como fecha de
nacimiento en territorio venezolano.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que la ciudadana XXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
posee la nacionalidad Haitiana con visa expedida en fecha 30/06/1982 en calidad
de TRANSEUNTE.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que la ciudadana XXXXXXXXXXX, posee la
nacionalidad Haitiana y en el cual se
refleja que ingresó a Venezuela por el aeropuerto Internacional Simón Bolívar
de Maiquetía en fecha 03/07/1982 y en el cual se refleja del referido pasaporte
expedido en fecha 27/05/1998 que la ciudadana xxxxxxxxx, ya había procreado a
cuatro hijos, entre estos la ciudadana XXXXXXXXXXX quien nació en fecha
25/11/1977 en la ciudad de Puerto Príncipe (P – AU - P) en la República de
Haití.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
persistió en tratar de engañar a la Administración Pública presentando dos
testigos ante una Notaría Pública a los fines de que estos testaran falsamente,
tratando de hacer ver que la referida ciudadana, había nacido en Venezuela en
fecha 25/12/1983, con el objeto de tramitar su identificación venezolana.
10.- COPIA
CERTIFICADA DE REGISTRO DE PARTOS, que corre inserto al folio 41 del
expediente, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de
Higiene Materno Infantil, suscrito por la “Comadrona” María Osorio, donde se
evidencia en letras manuscritas los datos del presunto día de nacimiento de la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
Permite el presente elemento de convicción verificar
que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, obtuvo
del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno
Infantil, la Tarjeta N° S/N, donde se evidencia de su contenido que
presuntamente nació en fecha 25 de diciembre de 1983, fecha que se contradice
con la FOTOCOPIA DE PASAPORTE N° 82
24480 expedido por la República de Haití, en fecha 27/05/1998,
perteneciente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
en el cual se lee “ENFANTS ACCOMPAGNANT LE TITULAIRE” (“Infantes acompañantes
de la titular”) donde se aprecia que la ciudadana XXXXXXXXXXX, es nacida en
Puerto Príncipe en fecha 25/11/1977.
11.- COPIA CERTIFICADA DE MEMORANDO, de fecha
13 de octubre de 2008, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión de
Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral suscrito por el
Asesor II, Richard Lara, mediante el cual se deja constancia que en el
expediente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, V-xx.xxx.xxx, no cumple con los
requisitos establecidos en la normativa legal vigente, por lo que sugirió
mantener la OBJECIÓN del serial de la cédula de identidad V-XX.XXX.XXX, hasta
tanto se aporten las pruebas legales que permitan aclarar el nacimiento de la
referida ciudadana. Folio 44.
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la Oficina
Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional
Electoral es el ente encargado de objetar los seriales de las cédulas de
identidad en virtud de la detección de irregularidades en la obtención del
referido documento de identidad.
12.- COPIA CERTIFICADA DE INFORME, que corre
inserta a los folios 46 al 49 de la pieza penal, de fecha 05 de diciembre de
2007, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e
Identificación, Dirección de Inspecciones del Consejo Nacional Electoral,
suscrito por el Asistente I Vladimir Lenin Pérez, y dirigido al ciudadano
Carlos Colmenares Montero, Director General de la Oficina Nacional de
Supervisión de Registro Civil e Identificación (O.N.S.R.C.I.), mediante el cual
arrojó las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES”
De acuerdo a la revisión
efectuada a los recaudos que conforman el expediente y a las diligencias
realizadas, se puede concluir:
I. En las copias del pasaporte de
la madre consignada en el expediente, se lee enfants accompagnant le
titulaire (en idioma francés), traducido al español es Niños que
acompañan al titular (tenedor); en esta hoja aparece la interesada: XXXXXXXXXXX,
sexo Fem. Fecha de nacimiento 25-11-1977, lugar de nacimiento P – AU – P, en
español Port-Au-Prince – Puerto príncipe.
II. En el prontuario de la madre
de la interesada se lee que ingresó a Venezuela el 03 de julio de 2982 por
Maiquetía y se ceduló como residente el 09 de julio de 1982 (tan solo 6 días
después de ingresar), Adicionalmente se lee en el campo del prontuario “nombre
de los hijos: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX”.
III. La partida de nacimiento de
la interesada no se encuentra sentada en el Registro Civil del estado Carabobo,
añadido a esto la Sra. Xxxxxxxxxxx, miente tanto en la fecha de nacimiento como
en el lugar.
IV. Se entiende que las personas
que aparecen en la declaración de testigos, ANSELMO SILVA C.I.V-x.xxx.xxx y
HILCE PINTO DE PINTO C.I.V-x.xxx.xxx, mienten en su testimonio.
De lo anterior se desprende que
la interesada XXXXXXXXXXXXX, nació el 25 de noviembre de 1977 en Puerto
Príncipe – Haití, ingresó al país el 03 de julio de 1982 como acompañante en el
pasaporte de la madre, que para el momento en que esta se ceduló, la interesada
ya había nacido, entendiéndose por los datos que refleja el prontuario de la
madre, al mencionarla en el recuadro de nombre de los hijos. La partida de
nacimiento se obtuvo mediante fraude a la Ley y la declaración de los testigos
no tienen ningún valor probatorio.
Todo lo anterior fue confirmado
por la interesada el día 13 de noviembre de 2007, en entrevista realizada por
la Dra. Carla Camargo, admitiendo que nació en Haití.
Por todo lo antes expuesto se
sugiere solicitar ante el MINISTERIO PÚBLICO, LA NULIDAD del serial xx.xxx.xxx,
por haber sido obtenido en fraude a las leyes vigentes de nuestra legislación”.
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la Oficina
Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional
Electoral es el ente encargado de objetar los seriales de las cédulas de
identidad en virtud de la detección de irregularidades en la obtención del
referido documento de identidad. Asimismo es valorado el presente elemento de
convicción, en virtud que del cuerpo del informe, se desprende el resumen del
caso, la documentación presentada por la ciudadana XXXXXXXXXXX, las diligencias
practicadas por la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e
Identificación del Consejo Nacional Electoral a los fines de determinar la
legalidad del documento de identidad signado con el N° V-XX.XXX.XXX.
13.- COPIA
CERTIFICADA, DE MEMORANDO N° ONSRCI CJ/M 195/2014, de fecha 23 de
septiembre de 2014, que corre inserto a los folios 51 al 59 del expediente,
emanado de la Coordinación Jurídica del Consejo Nacional Electoral y dirigido a
la Dirección General de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e
Identificación, mediante el cual se detalló aspectos relevantes extraídos del
expediente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX con ocasión a la Objeción con
codificación 76-0-0 de esa Oficina, del serial de la cédula de identidad V-XX.XXX.XXX,
perteneciente a la referida ciudadana.
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la Oficina
Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional
Electoral, quien es el ente encargado de objetar los seriales de las cédulas de
identidad en virtud de la detección de irregularidades en la obtención del
referido documento de identidad, concluyó que en el presente caso, se evidencia
la obtención, mediante fraude a la Ley, del acta de nacimiento N° 591, así como
la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
Habida cuenta, del mismo elemento de convicción, la Oficina Nacional de
Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral,
reconoció a la ciudadana XXXXXXXXXXX, como ciudadana Haitiana por nacimiento,
en correspondencia con el contenido de las documentales que anteceden al
referido Memorando. Asimismo la referida Oficina del ente Electoral, reconoció
que la ciudadana XXXXXXXXXXX, nació en la ciudad de Puerto príncipe, República
de Haití el día 25/11/1977, y no en el lugar y la fecha que erróneamente
reflejan documentales y testimoniales falsos.
14.- COMUNICACIÓN N° RIIE-1-0501-0908, de
fecha 11/02/2015, que corre inserto al folio 65 y 66 del expediente, suscrita
por la ciudadana Yasmin Matiz, Directora de Verificación y Registro de
Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten DATOS FILIATORIOS y TARJETA
ALFABÉTICA de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que de ella se desprende que la ciudadana XXXXXXXXXXX, es hija de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien
ingresara al país en fecha 03/07/1982 y adminiculado con el pasaporte de la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX, expedido en el año 1998, ya reflejaba que tenía cuatro
hijos, entre estos la ciudadana XXXXXXXXXXX, asimismo, este elemento de
convicción permite observar en el item de “otros documentos” que la
documentación presentada por la ciudadana para obtener su documento de
identidad, se refleja que se hizo constar que no aparece su partida de
nacimiento en el libro de Registro del estado Carabobo.
15.- COMUNICACIÓN
N° RIIE-1-0501-0907, de fecha 12/02/2015, que corre inserto al folio 67 del
expediente, suscrita por la Directora de Verificación y Registro de Identidad
del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
mediante el cual remiten DOMICILIO QUE REGISTRA EN SUS ARCHIVOS y TARJETA
ALFABÉTICA de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, madre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
imputada de autos.
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que de la Alfabética para EXTRANJEROS se
desprende que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
madre de la ciudadana XXXXXXXXXXX XXXXX, es de nacionalidad Haitiana nacida en
Puerto Príncipe en fecha 21/04/1952, quien ingresara al país por el aeropuerto
Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 03/07/1982, tramitando su
cédula de identidad N° E-81.728.188, en fecha 09/07/1982, (6 días después de
ingresar al país) y para esa fecha, había declarado que poseía cuatro hijos de
nombres XXXXXXXXXXX, Xxxxx, xxxxxx y xxxxx, es decir, para el año 1982, ya
había nacido la ciudadana XXXXXXXXXXX.
16.- OFICIO
N° 116/161, de fecha 31 de agosto de 2015, que corre inserto al folio 79 y
80 del expediente, suscrito por el ciudadano Rodrigo Díaz Capriles, Notario
Público Primero de Valencia, mediante el cual informó que en los libros de
autenticaciones llevados por ante esa Notaría, no reposaba ningún documento
bajo el N° 183, de fecha 06/06/2007, salvo un JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,
evacuado en la referida fecha e identificado con el número indicado y cuyas
copias no reposan en sus archivos, sin embargo sólo se archivan copias de
cédulas de identidad de los interesados y testigo que anexó a su comunicación.
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que efectivamente en dicha Notaría se
llevó a cabo en fecha 06/06/2007, un Justificativo de Testigos, cuya interesada
fue la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, y cuyos testigos fueron los ciudadanos Hilce de
Pinto y Anselmo Silva, cuyo testimonio ante la Notaría fue hacer constar que
conocían a la ciudadana XXXXXXXXXXX y le constaba que nació en fecha
25/12/1983, presuntamente testando falsamente.
17.- ACTA
DE ENTREVISTA, rendida ante la Fiscalía 4 Nacional Contra la Corrupción en
fecha 28/11/2016, por la ciudadana HILCE PINTO (Demás datos se reservan
de conformidad con el numeral 1° del artículo 23 de la Ley de Protección de
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), que corre inserta al folio 138
y vuelto del expediente, quien fuere una de las personas que rindió testimonio
ante na Notaría Pública (Justificativo de Testigo) en fecha 06/06/2007,
mediante la cual manifestó lo siguiente:
“En relación a la
citación, debo decir que yo conozco a XXXXXXXXXXXXX, desde aproximadamente el
año 2000, cuando la conocí XXXXXXXXXXX tenia aproximadamente 10 años,
recuerdo que su hermana menor estaba pequeñita, la llevaban al preescolar, no
recuerdo en que grado estaba XXXXXXXXXXX. Su mamá se llama XXXXXXXXXXX, ella
tiene cinco hijos de nombres: xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx y XXXXXXXXXXX
que es la tercera hija, también conozco a su papá de nombre xxxxxxxxxxxx. Igual
que mi familia, ellos son TESTIGOS DE JEHOVA, gente trabajadora, muy buenas
personas. XXXXXXXXXXX es muy responsable, cumplida, de hecho trabaja en la
Universidad xxxxxxxxxx. Como nosotros somos vecinos desde hace más de veinte
(20) años, sus papas me pidieron que fuese Testigo para tramitar sus
papeles, eso fue en el año 2007, en esa oportunidad yo fui con XXXXXXXXXXX,
xxxxxxxx, el hermano mayor y los papas de ellos, fuimos a la prefectura de la
PARROQUIA MIGUEL PEÑA VALENCIA ESTADO CARABOBO, ahí yo solo recuerdo que
entregue mi cédula y firme, después de eso no tuve que hacer mas nada, hasta
ahora que me están llamando de la Fiscalía”. Es todo”. SEGUIDAMENTE, EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES
PREGUNTAS: PRIMERA: ¿DIGA
USTED, SU LUGAR DE RESIDENCIA Y DESDE CUANDO HABITA EN ESE LUGAR? CONTESTÓ:
“Vivo en el ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO LIBRETADOR, PARROQUIA TOCUYITO, URB.
POPULAR NUEVA VALENCIA, CALLE BERMUDEZ, CASA Nº xx, desde hace 36 años”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL LUGAR
DE RESIDENCIA DE INFANCIA DE LA CIUDADANA XXXXXXXXXXXXX Y DESDE QUE CUANDO
HABITA EN ESE LUGAR? CONTESTÓ: “Ellos viven en la misma zona que yo,
ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO LIBRETADOR, PARROQUIA TOCUYITO, URB. POPULAR NUEVA
VALENCIA, no recuerdo la calle ni el número de su casa, pero ellos deben tener
aproximadamente 30 años también”. TERCERA:
¿CUÁNDO USTED, LLEGÓ A VIVIR A LA DIRECCIÓN QUE SEÑALÓ ANTERIORMENTE, XXXXXXXXXXXXX
Y SU FAMILIA YA HABITABAN EN EL LUGAR? CONTESTÓ: “No estoy muy segura,
pero creo que llegamos a Nueva Valencia casi en las mismas fechas”. CUARTA: ¿DIGA USTED, QUE EDAD TENIA XXXXXXXXXXXXX,
CUANDO LA CONOCIÓ? CONTESTÓ: “Tenia aproximadamente 10 años”. QUINTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL ORIGEN
DE LA FAMILIA DE XXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: “Sus papas son HAITIANOS”. SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO
SI XXXXXXXXXXXXX, NACIO EN HAITI O EN VENEZUELA? CONTESTÓ: “Hasta donde
yo sé en Venezuela. De lo que si estoy segura es que la pequeña MIGDELIS, nació
en el Hospital Central de Valencia”. SÉPTIMA:
¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO EN QUE FECHA LLLEGARON A VENEZUELA MARIA
MICHELINE DUVAL Y JEAN CLAUDE LOUIS (PADRES DE XXXXXXXXXXXXX)? CONTESTÓ: “No
lo sé, pero sé que llegaron a vivir en principio en BEJUMA, ESTADO CARABOBO”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI LE CONSTA QUE XXXXXXXXXXXXX,
NACIÓ EL 25-12-1983? CONTESTÓ: “No
me consta, no estuve allí, pero es la fecha que cumple años,
aunque los Testigos de Jehová no lo celebramos”. NOVENA: ¿DIGA USTED, SI LE CONSTA QUE XXXXXXXXXXXXX, ES HIJA DE
xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx? CONTESTÓ: “Bueno XXXXXXXXXXX y su papá
xxxxxxxxxxxxxx son idénticos y me la presentaron como su hija, son Haitianos,
todos se parecen”. DÉCIMA: ¿DIGA
USTED, DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO ANSELMO SILVA? CONTESTÓ: “El
falleció hace como tres (03) años”. DÉCIMA
PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LA CIUDADANA MARIA OSORIO DE SANOJA?
CONTESTÓ: “No la conozco”. DÉCIMA
SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE SU FIRMA DEBAJO DEL ÍTEMS QUE DICE “EL
TESTIGO”, EN EL DOCUMENTO AUTENTICADO EN LA NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE VALENCIA
ESTADO CARABOBO, EL CUAL SE COLOCA A LA VISTA Y CURSA AL FOLIO 38 DE LA PIEZA
Nº 01? CONTESTÓ: “Si la reconozco” (…).
El presente elemento de convicción es importante
para el Ministerio Público en virtud que de el se desprende que la ciudadana
Hilce de Pinto conoció a la ciudadana XXXXXXXXXXX, aproximadamente cuando ella
tenía 10 años de edad y que sus padres le había pedido que fuese testigo de un
acto con el objeto de que XXXXXXXXXXX pudiera tramitar sus “papeles”,
igualmente afirma que en la Notaría entregó su cédula de identidad y firmó un
documento, igualmente afirmó que NO le constaba que XXXXXXXXXXX haya nacido en
fecha 25/12/1983, lo que hace presumir que presuntamente testó falsamente o
bajo engaño ante la Notaría.
CAPÍTULO IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308
numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a indicar el precepto
jurídico aplicable a la conducta desplegada por la Imputada XXXXXXXXXXXXX, en
la presente causa. Importa hacer algunas consideraciones en relación a éste
tipo penal, el cual la norma especial clasifica como delitos contra el Patrimonio
Público, por estar latente la posibilidad de daño contra el patrimonio público;
lo que quiere decir que el legislador protege a la Administración Pública
cuando una certificación falsa, expedida por el funcionario público o un
particular pueda ser utilizada en decisiones que causen daños al patrimonio
público. No se castiga el hecho de que la certificación sea falsa por sí misma
o en sí misma, sino la configuración de lo probable, o el aumento de un riego
no permitido, de lo que puede ser en perjuicio del bien jurídico. Dispone el
artículo 77 de La Ley Contra la Corrupción lo siguiente:
“El funcionario Público o particular que expida una
certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad ante particulares, de
documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser
utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público,
será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna
regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u
ofreciere dinero para obtenerla”. (Negrilla y subrayado de esta Representación
Fiscal)
En relación al Bien Jurídico Protegido, debe
entenderse que lo que se protege no es la fe pública, sino la confianza pública
que el documento certificado lleva en su texto ante la posibilidad que pueda
ser utilizado el documento público falso para justificar una decisión que cause
daño al patrimonio público.
Respecto a la Tipicidad, debemos señalar los aspectos
tanto objetivos como subjetivos del tipo. En cuanto al tipo objetivo, en este
delito no solamente recae en la conducta de expedir una certificación falsa
destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas,
constancias, antigüedad u otras credenciales que puedan ser utilizadas para
justificar decisiones que causen daño al patrimonio público, sino también a
quien haga uso de documentos ya sean falsos, forjados
o alterado uno que regularmente haya sido expedido con una ultrafinalidad.
Pero volviendo a lo esencial del tipo objetivo en
cuanto al documento como objeto material de la certificación falsa, tal
categoría o distinción la observamos ante documentos expedidos como originales
o copias fiel y exacta del original, pero resulta que nos es verdad la supuesta
autenticación de la copia, porque no existe tal original. Igual es el caso de
la certificación de documentos que no existen o de certificaciones que son
inexactas de documentos que sí existen, como por ejemplo, las certificaciones
que expiden los funcionarios públicos en el Registro Civil en cuanto a asegurar
un estado civil que no existe o negar el existente. Asimismo dicha distinción
podemos observarla ante documentos auténticos, expedidos por una autoridad,
pero que fueron obtenidos bajo engaño, es decir, le fueron presentados
documentos falsos para obtener un documento auténtico que carece de legalidad,
como en el caso de marras.
En fin, la mutación de la verdad en la imposición de
la mentira está la esencia de la certificación falsa que busca cambiar el
sentido de un documento, ya sea con la falsedad material- como asienta Romero
Soto- cuando se altera o se hace desaparecer la genuinidad o autenticidad de un
documento; o con la falsedad ideológica, como es el caso de la persona cuando
altera o hace desaparecer la veracidad de un documento o cuando presenta
documentos falsos con el objeto de obtener un documento auténtico.
Pero en el tipo objetivo del delito previsto y
sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción se requiere,
además, que la certificación pueda ser
utilizada, es decir, pueda ser aprovechada o empleada para justificar una
decisión que cause daño al patrimonio público. Señala Zaffaroni, con relación a
otros elementos extraños del dolo que él indica como claras ultrafinalidades o
lo que él define como “tipos en los que se exige que la finalidad tenga una
particular dirección que exceda el tipo objetivo”. Cuando se dice en la norma
que la certificación falsa pueda ser utilizada para justificar una decisión que
cause daño al patrimonio público, se da el sentido de la ultrafinalidad, lo que
nos comunica, no ya con elemento objetivo del tipo, sino con esos elementos
subjetivos extraños de que nos habla Zaffaroni.
Si no hay probabilidad de daño, no hay consumación del
delito contra el patrimonio público, aun existiendo la certificación falsa de
documento, acta, constancia u otra credencial. La acción típica
requiere que se dé la probabilidad de un daño a partir de la posibilidad de ser
utilizada la certificación falsa para justificar una decisión, pero no
cualquier daño, sino el que se causa al patrimonio público y por ello, la
conducta de expedir una certificación falsa termina por convertirse en un
delito, no contra la fe pública, sino contra la Administración Pública. Ahora,
cuando la norma se refiere a que la certificación falsa pueda ser utilizada
para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público, esa
expresión típica se traduce en un delito de peligro concreto o sencillamente
que su consumación requiere la situación de peligro (en proximidad) para el
bien jurídico.
Esa situación de peligro se crea cuando la
certificación falsa es utilizada para justificar la decisión que
causa el daño. Es una puesta en peligro y el peligro, como diría Muñoz Conde,
es un concepto también normativo en la medida en que descansa en un juicio de
probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el
comportamiento realizado, aunque después esa lesión de hecho no se produzca.
Otro supuesto en el marco del tipo objetivo consiste
en hacer uso de una certificación falsa, lo que significa utilizarla
o servirse de ella ante cualquier autoridad o ante cualquier particular de
acuerdo a la finalidad o destino probatorio de la misma. El uso reclama
el empleo del documento según su destino específico, lo cual importa hacerlo
valer invocando su eficacia jurídica y que ello no necesariamente requiere la
presentación a la autoridad llamada a reconocer esa eficacia jurídica, sino que
bastará la que se haga a cualquier tercero sobre quien pueda ella incidir; de
tal modo, tanto usará el documento quien lo haga valer jurídicamente, como
quien lo invoque ante el particular afectado presentándoselo, o quien realice
cualquier otro acto jurídico para el cual documento es reconocido como valioso.
En el tipo subjetivo del delito se exige el dolo
directo (conocimiento de que la conducta es contraria a la Ley como elemento
cognitivo y la voluntad de desplegar dicha conducta como elemento volitivo, y
la conducta dolosa del funcionario o particular el conocer o querer la
certificación falsa, la cual se expide en conocimiento de que su texto no es
verdad y que puede ser utilizada para justificar una decisión que cause daño al
patrimonio público. La situación típica se percibe en esta figura como si el
daño se integrara al dolo; o sea, es un dolo que se completa con el
conocimiento del daño que se causa al patrimonio público. En fin, se puede
decir que es el dolo que está dirigido necesariamente a la realización de un
resultado de peligro, por supuesto de peligro concreto en que se encuentra el
patrimonio público.
Esta figura delictiva tiene su consumación al darse la
posibilidad de ser utilizada la certificación falsa para justificar una decisión
con resultado dañoso, y esa posibilidad se da inmediatamente en que se expide
la certificación falsa, concurra o no otro delito. Al presentarse como un tipo
penal de peligro, en el sentido de un peligro concreto que no está en la
certificación falsa per se sino en que ésta pueda ser utilizada para alcanzar
el fin o lesividad del bien jurídico que protege la norma, y sus efectos, la
existencia de esa posibilidad, es decir, que puede ser, ya alcanza la cualidad
para ser tenida como típica la conducta del funcionario o particular y, por
supuesto, su momento consumativo.
Finalmente, siendo esta la calificación dada a los
hechos, origen de la presente investigación, conviene realizar un análisis a la
conducta de la imputada XXXXXXXXXXXXX, a los fines de hacer una
subsunción, es decir; la adecuación de los hechos a la ley penal, en este
sentido tenemos que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, presentó documentación falsa, entre ellas Copia Fotostática del
Registro de Partos, Copia Fotostática de la Constancia de Residencia y Copia
Fotostática de la Autorización Sanitaria N°10, con el objeto de obtener una
Acta de Nacimiento, usando de esta
manera por efecto inmediato la partida de nacimiento N° 591 obtenida con fraude
a la ley que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento para así
poder tramitar su cédula de identidad venezolana, como en efecto ocurrió.
En ese sentido, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
“USÓ” documentos falsos con la finalidad de obtener con fraude a la ley
una partida de nacimiento carente de legalidad para poder solicitar la
expedición de su cédula venezolana, vulnerando la confianza pública, es decir “USÓ”
documentos falsos destinados a dar fe ante la autoridad civil de un hecho que
nunca ocurrió (su nacimiento en territorio venezolano) para obtener un Acta de
nacimiento Venezolana y luego ser utilizada para justificar decisiones que
causen daños al patrimonio público como lo es la expedición de un documento de
identidad que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento.
Al respecto, es muy importante
destacar que para adquirir la nacionalidad venezolana, se deben cumplir varios
requisitos imprescindibles tal y como está contemplado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, toda persona
de otra nacionalidad que desee ser venezolano y venezolana, debe cumplir de
forma obligatoria con estos requisitos.
En el Artículo 33 numerales 1º, 2º y 3º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los
mismos, así como también, están contenidas en la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía en el Título III: de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización,
capítulo I: De la Adquisición, artículo 21, ordinales 1, 2 y 3. La Carta Magna
señala en su Artículo 33 que son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1.- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta
de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el
caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. (En los casos en que
sean de otra nacionalidad tendrán que tener como mínimo 10 años de residencia
en el país).
2.- Los extranjeros o extranjeras que contraigan
matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de
serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del
matrimonio.
3.- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para
la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o
venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en
Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha
declaración.
Finalmente, se puede apreciar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no cumplió con los requisitos exigidos por las leyes Venezolanas para adquirir la nacionalidad venezolana ni siquiera por naturalización, USANDO, documentos falsos destinados a dar fe ante la autoridad civil, de un hecho que nunca ocurrió (su nacimiento en territorio venezolano) para obtener un Acta de nacimiento Venezolana y luego ser utilizada para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público como lo es la expedición de una cédula de identidad signada con el N° V-XX.XXX.XXX, que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento y que actualmente se encuentra objetada por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, se puede apreciar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no cumplió con los requisitos exigidos por las leyes Venezolanas para adquirir la nacionalidad venezolana ni siquiera por naturalización, USANDO, documentos falsos destinados a dar fe ante la autoridad civil, de un hecho que nunca ocurrió (su nacimiento en territorio venezolano) para obtener un Acta de nacimiento Venezolana y luego ser utilizada para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público como lo es la expedición de una cédula de identidad signada con el N° V-XX.XXX.XXX, que la acreditara como ciudadana venezolana por nacimiento y que actualmente se encuentra objetada por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los efectos de demostrar la
comisión del delitos antes señalado, el cual obedeció a la acción voluntaria de
la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, plenamente identificada, ésta
Representación Fiscal en aplicación al Universal Principio de Libertad de
Pruebas que prevé el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, de
conformidad con el Artículo 308 numeral 5° ejusdem, ofrecemos los siguientes
medios de prueba, para que sean admitidos e incorporado al proceso para ser
debatidos en el juicio oral y público que se convoque a tal efecto y para
establecer la comisión del hecho punible señalado, así como la responsabilidad
penal de la imputada. Esta Representación Fiscal ofrece como medios de prueba,
para que sean presentados durante el debate oral y público que pudiera llevarse
a cabo, los que a continuación se señalan por ser pertinentes, útiles y
necesarios y no contrarios a derecho:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente,
solicitamos sean tomadas las declaraciones, en calidad de TESTIGOS, a las
siguientes personas:
TESTIGOS
PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes y
necesarias, toda vez que a través de las mismas se comprobará si efectivamente
la imputada XXXXXXXXXXXXX, se encuentra incursa en la comisión del
delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el
artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, actualmente artículo 79 del Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. asimismo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal,
se ofrece:
1.- Declaración de la ciudadana HILCE
PINTO DE PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-x.xxx.xxx. Útil: Para demostrar al Tribunal que a la referida
ciudadana NO le consta la fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX Necesaria:
Para demostrar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con
ocasión a la solicitud que le hiciere los padres de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
a los fines de testar ante una Notaría Pública para hacer constar algo del cual
no poseía el conocimiento cierto de la fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
ni del país de nacimiento. Pertinente: Porque la testigo fue una de las que acudió a la
Notaría Pública, a testar sobre la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
DOCUMENTALES
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en
los Artículos 308, ordinal 5º, en concordancia con los Artículos 228, 322,
ordinal 2º y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Venezolano, se
ofrece para su EXHIBICIÓN Y LECTURA, en el debate Oral y público las
documentales que se explanarán en lo sucesivo.
Así tenemos que el Artículo 228 señala que los documentos,
objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán
ser exhibidos al imputado, a los testigos…, para que los reconozcan o informen
sobre ellos”; el Artículo 322 ordinal 2º señala “Solo podrán ser
incorporados al juicio por su lectura: La Prueba Documental o de
informes, y las actas de Reconocimiento, Registro o Inspección, realizadas
conforme a lo previsto en este Código.”; y el Artículo 341 OTROS MEDIOS
DE PRUEBA, señala “Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate,
con indicación de su origen” eiusdem, a los efectos del Juicio Oral la
incorporación mediante su lectura, en lo que respecta a la presente ACUSACIÓN,
se ofrecen para ser
incorporados en el Juicio Oral y Público, para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
1.- EXHIBICIÓN
Y LECTURA DE OFICIO N°
ONSRCI/DG/O/1539/2014, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrita por la
ciudadana AZIZE AZÁN MOLINA, en su condición de Directora General (E) de la
Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo
Nacional Electoral, agregada al folio 03 Y 04. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al
Tribunal la razón por la cual se dio inicio a la investigación penal referida a
la presunta obtención de manera fraudulenta de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX,
por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque
permite demostrar la fecha de expedición del referido documento por la oficina
de Identificación Valencia I. Pertinente: Porque el referido oficio se encuentra íntimamente
ligado a la presente investigación, y es el medio por el cual se puso en
conocimiento al Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público,
sobre las presuntas irregularidades en la obtención del serial de la cédula de
identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
2.- EXHIBICIÓN
Y LECTURA DE COPIA, de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, a
nombre de XXXXXXXXXXX, con fecha de nacimiento 25-12-1983, cuya nacionalidad se
lee “VENEZOLANO”, agregada al folio
07. Útil: Permite este medio probatorio dar a conocer al
Tribunal el documento de identidad OBJETADO, serial V-XX.XXX.XXX, donde se
refleja la nacionalidad venezolana y la fecha de nacimiento 25-12-1983,
presuntamente de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque
permite demostrar exactamente la fecha que se refleja como nacimiento de la
referida ciudadana y la nacionalidad que presuntamente ostenta la misma. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente
ligado a la presente investigación, y es el documento por el cual se puso en
conocimiento al Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público,
sobre las presuntas irregularidades en la obtención del serial de la cédula de
identidad N° V-XX.XXX.XXX, por parte de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
3.- EXHIBICIÓN Y
LECTURA DE COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Principal del estado
Carabobo, que corre inserta bajo el N° 591, Tomo I, año 2001, mediante el cual
el ciudadano Prefecto de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia hizo
constar que por ante ese Despacho fue presentada por el ciudadano Xxxxxxxxxxx,
en fecha 19 de octubre de 2001 la adolescente XXXXXXXXXXX, cuya presentación
hace presuntamente nació en la casa de habitación ubicada en el asentamiento la
mariposa el día 25-12-1983, agregada al folio 09. Útil: Permite
este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la partida de nacimiento
expedida con ocasión de la presentación de la ciudadana XXXXXXXXXXX, cuando era
una adolescente. Necesario: Porque permite demostrar la presunta
fecha de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, (25-12-1983) Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente
ligado a la presente investigación, resultando ser auténtico por haber sido
expedido por una autoridad competente para ello, pero ilegal porque su
contenido no es cierto, acta de nacimiento usada como requisito indispensable
para tramitar la solicitud de la cédula de identidad objetada por presuntamente
haber sido expedida con fraude a la Ley.
4.- EXHIBICIÓN Y
LECTURA DE COPIA CERTIFICADA DE PLANILLA ALFABÉTICA, correspondiente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, serial
de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX, expedida por la ONIDEX, hoy Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), agregada
al folio 66. Útil: Permite
este medio probatorio dar a conocer al Tribunal la Planilla Alfabética
correspondiente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Necesario: Porque
permite demostrar de su contenido la presunta fecha de nacimiento de la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX, (25-12-1983)
así como los nombres de sus
padres Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxxx. Pertinente: Porque el referido documento se encuentra íntimamente
ligado a la presente investigación. Asimismo permite observar la documentación
presentada para la tramitación de la cédula de identidad, entre ellos: Partida
de nacimiento N° 591, del año 2001 expedida por el Prefecto de la Parroquia
Miguel peña, municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 26/10/2001; Copia
fotostática de Registro de Partos (MSAS);
Constancia de fecha 02/04/2001, emanada de la asociación de vecinos Urb.
Ricardo Urriera-Valencia,; Autorización Sanitaria N° 10; Constancia de no
aparecer su partida en el libro de Registro del estado Carabobo, Planilla 87503
de fecha 18/10/2001.
5.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE TARJETA DECK, OFICINA EXPEDIDORA
VALENCIA I, N° de Oficina Cámara 8026; N° de Rollo 68; N° de
Toma 85, correspondiente a la cedulación de XXXXXXXXXXXXX, a quien le fuere
asignado el serial V-XX.XXX.XXX, en fecha 01/11/2001. agregada al folio 17. Útil: Permite este medio probatorio
dar a conocer al Tribunal la Planilla Deck correspondiente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX
quien le fuera tramitada en fecha 01/11/2001. Necesario: Porque
permite demostrar de su contenido la presunta fecha de nacimiento de la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX, (25-12-1983), así como la oficina
expedidora y la fecha de expedición de la objetada cédula de identidad. Pertinente: Porque el referido
documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y es la
tarjeta que se elabora por primera vez al momento en que un ciudadano se le
expide la cédula de identidad.
6.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE CERTIFICACIÓN DE NO
EXISTENCIA ACTA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL en los libros duplicados del Registro Civil
de nacimientos llevados en la Oficina Principal de Registro Público del estado
Carabobo así como en la Prefectura de la parroquia Miguel Peña, del Municipio
Valencia del Estado Carabobo,
perteneciente a XXXXXXXXXXX, expedida en fecha 18/10/2001. agregada al folio 20. Útil: Permite este medio
probatorio dar a conocer al Tribunal la certificación de la NO existencia del
Acta de Nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXX que fuere expedida en fecha
18/10/2001. Necesario: Porque permite demostrar de su contenido
que luego de practicada en los archivos de la Oficina Principal de Registro
Público en los Libros Duplicados de Registro Civil de nacimientos de la
parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo,
correspondiente al año 1983, se constató que NO APARECE el Acta de nacimiento
de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Pertinente: Porque el referido
documento se encuentra íntimamente ligado a la presente investigación y es la
comprobación inequívoca de la obtención fraudulenta de la partida de
nacimiento.
12.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE COPIA DE REGISTRO DE
PARTOS, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, División de Higiene Materno Infantil, suscrito por la “Comadrona” María
Osorio, agregada al folio 41. Útil: Permite este medio
probatorio dar a conocer al Tribunal el registro de parto, donde presuntamente
el nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, fue asistido por una comadrona en
fecha 25/12/1983 Necesario: Porque permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX,
una vez más intentó engañar a la Administración Pública, con un Registro de
partos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que obtuvo con el fin de
acudir al registro civil y obtener una partida de nacimiento que la acreditara
como ciudadana venezolana por nacimiento. Pertinente: Porque el referido
documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y
permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, se valió del Registro de
partos para hacer ver que esta ciudadana nació en la República de Venezuela en
fecha 25/12/1983.
13.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE COPIA CERTIFICADA DE
MEMORANDO N° ONSRCI DI/M 232 /2008, de fecha 13 de octubre
de 2008, emanado de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e
Identificación del Consejo Nacional Electoral suscrito por el Asesor II,
Richard Lara, agregada al folio 44.
Útil: Permite este medio
probatorio dar a conocer al Tribunal que la Dirección de Inspecciones de la
Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo
Nacional Electoral remitió al Director General de la referida oficina, el
expediente relacionado a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, V-XX.XXX.XXX. Necesario:
Porque permite demostrar que la referida oficina mantiene objetada el número
de cédula de identidad V-XX.XXX.XXX, perteneciente a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.
Pertinente: Porque el referido
documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y
permite demostrar que la oficina afirma que el referido expediente de la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no cumple con los requisitos establecidos en la
normativa legal vigente y sugiere mantener la objeción, hasta tanto la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no aporte las pruebas legales que permita aclarar su
nacimiento.
14.- EXHIBICIÓN Y LECTURA ÍNTEGRA DE COPIA CERTIFICADA DE
INFORME, agregada
al folio 46 AL 49. Útil: Permite este medio
probatorio dar a conocer al Tribunal la documentación presentada por la
ciudadana XXXXXXXXXXXXX ante la Oficina Nacional de Supervisión del Registro
Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral con el objeto de levantar
la objeción, así como todas las diligencias realizadas por el referido ente
Oficial, en el marco de la investigación para determinar la veracidad de los
documentos presentados por la solicitante, de conformidad con los artículos 41
y 42 de la ley Orgánica de Identificación. Necesario: Porque
permite demostrar las conclusiones a la que ha llegado la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del
Consejo Nacional Electoral Pertinente: Porque el referido
documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y
permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no nació en la República
Bolivariana de Venezuela en fecha 25/12/1983, y por el contrario, la referida
oficina del ente electoral, determinó que nació en Puerto Príncipe,
República de Haití, en fecha 25/11/1977.
15.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE COPIA CERTIFICADA, DE
MEMORANDO N° ONSRCI CJ/M 195/2014, de fecha 23 de septiembre
de 2014, emanado de la Coordinación Jurídica del Consejo Nacional Electoral y
dirigido a la Dirección General de la Oficina Nacional de Supervisión de
Registro Civil e Identificación, agregada
al folio 51 AL 59. Útil: Permite este medio
probatorio dar a conocer al Tribunal el análisis pormenorizado al expediente de
la ciudadana XXXXXXXXXXXXX que realizó la Coordinación Jurídica de la Oficina
Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional
Electoral. Necesario: Porque permite demostrar todas el resultado
de la investigación llevada a cabo por la Oficina Nacional de
Supervisión de Registro Civil e Identificación. Pertinente: Porque el referido
documento se encuentra íntimamente relacionado a la presente investigación y
permite demostrar que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no nació en la República
Bolivariana de Venezuela en fecha 25/12/1983, y por el contrario, la referida
oficina del ente electoral, determinó que nació en Puerto Príncipe,
República de Haití, en fecha 25/11/1977.
DE LA RESERVA FISCAL
Y
En tal sentido, esta
Representación Fiscal no puede bajo ningún concepto renunciar a sus atribuciones
constitucionales y legales, así como al establecimiento de la verdad como
finalidad última del proceso, según lo preceptuado en el artículo 13 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Así bien, esta
Fiscalía del Ministerio Público, siempre mantiene como Norte el Debido Proceso y el respeto al Derecho a la
Defensa que asiste a todo ciudadano, y en virtud de ello, informa al Tribunal,
que la Defensa Técnica de la Imputada de autos al cual se le dio acceso al expediente
desde el acto formal de imputación en fecha 09 de noviembre de 2016, con el
objeto de que pudieran ejercer su defensa y promover las diligencias
pertinentes y necesarias para desvirtuar las imputaciones esgrimidas en contra
de su defendida. No obstante la defensa de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no
solicitó diligencia alguna durante toda la fase de investigación.
CAPÍTULO VIII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Sobre la base de los fundamentos
antes descritos, este Representante Fiscal solicita respetuosamente al
ciudadano Juez de Control, se pronuncie sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Solicito que sea admitida la
presente Acusación en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Que sean admitidos todos los
medios de prueba ofrecidos en el presente escrito, por ser útiles, pertinentes,
necesarios y no contrarios a derecho.
TERCERO: Que se proceda al enjuiciamiento
de la imputada XXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad haitiana, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-xxx.xxx.xxx , natural de Puerto Príncipe, donde nació
en fecha 25/11/1977, de xx años de edad, estado civil soltera, de profesión u
oficio xxxxxxxxxxxxx, teléfono 0412-xxx-xxx, residenciada en el estado
Carabobo, municipio Valencia, parroquia Miguel Peña, Altos de Parque Valencia, xxxxxxxxxxxxx,
asistido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx Defensor Público xx°, con
domicilio procesal en la Esquina Cruz Verde, Palacio de Justicia, piso 2, sala
203, Caracas Distrito Capital, teléfono (0212) xxx-xxx , en virtud de ser
responsable en la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO,
previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción,
actualmente previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
CUARTO: Solicitamos que se ordene la
apertura y realización del correspondiente juicio oral y público, en el
presente caso.
QUINTO: Respecto a la medida cautelar, se mantenga
a la ciudadana bajo la medida de libertad sin restricciones que actualmente
goza en virtud que la misma ha estado sujeta al proceso sin menoscabo de la
facultad que posee el Ministerio Público de solicitar la revocatoria de la
misma, al observarse por parte de la acusada ausencias injustificadas que
amerite revocar la libertad sin restricciones de conformidad con el artículo
248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En caso de que la acusada decida someterse al
procedimiento por Admisión de los Hechos, solicito la imposición inmediata de
la pena con la rebaja de 1/3 correspondiente, así como la pena accesoria
contenida en el artículo 99 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra
la Corrupción, referente a la inhabilitación para ejercer funciones públicas
hasta por 5 años posteriores al cumplimiento de la condena, igualmente se
solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a
los fines de que se anulen la partida de nacimiento N° 591, Tomo I, año 2001,
extendida en fecha 19/10/2001, por el prefecto de la parroquia Miguel Peña del
municipio Valencia del estado Carabobo, expedida por la Oficina de Registro
Civil de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo,
así como la nulidad de la cédula de identidad N° V-XX.XXX.XXX.
Es justicia que espero en la ciudad de Caracas, a los
veinticinco (25) días del mes de abril de 2017.
Abg. JESÚS ALBERTO
RODRÍGUEZ MERENTES
Fiscal 4 Nacional Contra la Corrupción
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