MODELO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL



Ciudadana:
Juez 23 de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante de Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho-
SIN DETENIDO
EXPEDIENTE Nº: AP022P17XXXX

Quien suscribe, JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES Fiscal 4° Nacional Contra la Corrupción, actuando en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante usted con la finalidad de solicitar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo estatuido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la causa  Nº 00-DCLCDFE-F83-0xxx-2012, cuyo requerimiento que se efectúa; a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobretodo ajustados a la verdad de los hechos, es por ello, que el Ministerio Público, no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable para él como titular de la acción penal, actuar sobre esta máxima, que garantiza la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente, por lo que, en este estado de la investigación, esta Representación Fiscal, visto que se advierte la eventual autoría y participación de otras personas en el hecho, así como la posible comisión de otros delitos, considera pertinente reservarse el derecho de continuar las averiguaciones a los fines de lograr el establecimiento de la responsabilidad a que hubiere lugar y la reparación de los daños mediante la Acción Civil correspondiente. 

CAPÍTULO I
DATOS DE LAS PARTES
Imputado (s): XXXXXXXXX,  titular de la cédula de identidad V-1.XXX.XXX, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22-10-1973,de 43 años de edad, residenciado en Avenida Principal de Los Chorros, residencias Ávila, piso 1 Apartamento N° 1, en su condición de Representante Legal de la Empresa VENEZOLANA XXXXXXXXXX, R.I.F.: J-000XXXX.X, empresa con domicilio Fiscal en el estado Miranda, calle Vargas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, piso. PB. OFICINA PB. Teléfonos: 0212-XXX-XX-XX FAX: 0212.XXX-XX-XX. Correo Electrónico: XXXXXXXX@cantv.net.
Abogado Defensor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-6.XXX.XXX, e Inpreabogado N° XX.XXX, con domicilio procesal en el: ESQUINA DE CRUZ VERDE, EDIFICIO XXXXXXXXX, OFICINA N° 11, TELEFONOS: 0212-XXX-XX-XX.
Delito(s): USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción,  actualmente previsto y sancionado en el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
Víctima (s): EL ESTADO VENEZOLANO / COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI ahora CENCOEX).

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO


En fecha 19 de octubre de 2012, la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representada por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de Presidente, consignó ante el operador cambiario, Banco BBVA PROVINCIAL planilla de SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO Y SOLVENCIA XXXXXXXXXXX conjuntamente con sus recaudos es decir, Solvencia del INCE, Solvencia BANAVIH y Solvencia LABORAL, los cuales fueron enviados a la Coordinación de Recepción y Verificación de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI (hoy CENCOEX). En tal sentido, ese Órgano regulador al momento de realizar el proceso de verificación de los soportes consignados por el referido ciudadano, en representación de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.A., obtuvo información suministrada por el Coordinador (E) Nacional del Centro de Control de Solvencia Laboral y RNET de ese Ministerio, mediante la cual informan que el Certificado de Solvencia del Ministerio del poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS) es presuntamente de procedencia ilegítima y no fueron otorgadas por ninguna Inspectoría del Trabajo a nivel nacional, desconociendo su emisión.

Asimismo, en el decurso de la investigación; la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, confirmó mediante diferentes comunicaciones que la SOLVENCIA LABORAL identificada con el 027-2012-16-91431, no estaba registrada en su sistema. Razón por la cual no le pudo ser expedida dicha solicitud de Solvencia Laboral a la entidad de trabajo antes mencionada.

En virtud de ello, en fecha 26 de junio de 2017, esta Representación formalizó Imputación en contra del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  titular de la cédula de identidad V-1.XXX.XXX, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22-10-1973,de 43 años de edad, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Representante Legal de la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en dicho acto se precalificó dicha conducta en el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción (G.O. Nº 5.637 de fecha 07-04-2003), no obstante, de la investigación se desprende que la mencionada Empresa delegó en un tercero la responsabilidad de realizar las gestiones pertinentes para la obtención de la Solvencia Laboral necesaria para actualizar el registro y las solvencias en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).




CAPÍTULO III
DILIGENCIAS RECIBIDAS Y PRACTICADAS

Así las cosas, una vez el Ministerio Público, tuvo conocimiento de los hechos y procedió a dar inicio a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 (vigentes para la fecha) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando además la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, las cuales a continuación se transcriben:
DE LA DENUNCIA:

1.-OFICIO N° PRE-VACD-GRS-103145, recibido en fecha 15/11/2012, suscrito por el ciudadano MANUEL BARROSO ALBERTO en su carácter de Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), relacionado entre otras empresas con la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, C.A., R.I.F.: J-000XXXXXX-X, mediante el cual informa:

...Es el hecho, que las ocho (08) empresas mencionadas en el cuadro subsiguiente, con el objeto de mantenerse solvente en el Sistema Automatizado de ésta Comisión de Administración de Divisas, consignaron a través de su Operador Cambiario Autorizado los Certificados de Solvencia del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad Social (MINPPTRASS) de procedencia ilegítima, siendo certificada esta información por dicho organismo mediante comunicaciones enviadas a esta Institución, en las cuales expresan que estos Certificados de Solvencia no fueron otorgados por ninguna Inspectoría del Trabajo a nivel nacional, resultando falsos...”.

2.- OFICIO N° PRE-VECO-GCP-004782, recibido en fecha 18-02-2013, suscrito por el ciudadano MANUEL BARROSO ALBERTO en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relacionado con la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual remiten:

“…En tal sentido, se remite CD contentivo de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), con sus respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), correspondientes a la precitada empresa, en virtud del volumen de la información ...”.

3.- COMUNICADO N° PRE/VCO-GVO- 004073, recibido el 19/09/2013, suscrito por el ciudadano JULIO VILORIA, en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI ahora CENCOEX, relacionado con la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual informa:

"...En atención a su contenido, se informa que la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, realizó solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, por concepto de importaciones ordinarias"

4.-OFICIO N° SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-229285/2016/e 002033, recibido en fecha 30/05/2016, suscrito por la ciudadana Kellys A. González R. en su carácter de Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite copia certificada de la planilla de registro único de información fiscal (RIF). relacionada con la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


5.- OFICIO N° PRE/CJ 2016 N° 012031, de fecha 29/08/2016, suscrito por el ciudadano ROCCO ALBISINNI SERRANO, en su carácter de Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), relacionado con la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual remite copia certificada del expediente administrativo, que contiene SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO Y SOLVENCIA N° XXXXXXXX, con la cual se consignó Solvencia Laboral N°  027-2012-16-XXXXXX.

6.-OFICIO N° 1220, recibido en fecha 29/07/2016, suscrito por el ciudadano WILLIAM JOSÉ CORONADO, en su condición de Director General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante el cual informa:
"...PRIMERO: Luego de una exhaustiva revisión en la herramienta de Consulta de Interoperabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), remite listado de Solvencias Laborales solicitadas por la entidad de trabajo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en el cual no se aprecia dicha solvencia laboral,  Esto debido que NO informa Número, ni fecha de la solicitud de la Solvencia Laboral requerida”.

7.-OFICIO N° SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-229285/2016/E 002033, recibido en fecha 30/05/2016, suscrito por la ciudadana KELLYS A. GONZÁLEZ R. en su carácter de Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten Planilla de Registro de Información Fiscal de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

8.- COMUNICACIÓN N° SG-201604871, de fecha 14/09/2016, suscrita por la Lic. Isabel Trujillo Ramayo, en su condición de Responsable de Sector organismos oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, Unidad de Operaciones del BBVA Banco Provincial, mediante el cual remitieron Copia Certificada de los documentos consignados por la Sociedad Mercantil XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, entre los documentos, la solvencia laboral N° 027-2012-XXXXXX-1.

9.- OFICIO N° CJ/041, recibido en fecha 24/03/2015, suscrito por la ciudadana SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, relacionado con la empresa XXXXXXXXXXXXXXX. mediante el cual informa:

...PRIMERO: la entidad del Trabajo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra inscrita ante la taquilla de registro de las Entidades de Trabajo Miranda, con el Número de Identificación laboral (N.I.L.) XXXXXXX-1. Una vez verificado en el Sistema de Gestión Laboral (SIGLA), se constató que la solvencia laboral identificada con el N° 027-2012-1XXXXXXX, NO está registrada en nuestro sistema. Razón por la cual NO le pudo ser expedida dicha solicitud de Solvencia Laboral a la entidad de trabajo antes mencionada”




CAPÍTULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El inicio de la investigación penal, comporta el deber por mandato Constitucional y Legal que tenemos los representantes del Ministerio Público de ordenar y dirigir la investigación penal donde se presuma la comisión de un hecho punible, a objeto de, en primer lugar; hacer constar la ocurrencia del hecho y por consiguiente; todas las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica, es decir; en la subsunción del hecho sobre la norma penal infringida, en la determinación o individualización del autor (es) o participes del hecho, así como; de actuar oportunamente, para asegurar, los objetos activos y pasivos que guarden relación con el hecho perpetrado.
En este sentido, debemos señalar que en el presente caso, se llevó a cabo una investigación con miras a precisar cada uno de los elementos antes mencionados, es por ello; que a continuación haremos un repaso detallado sobre el hecho denunciado, las circunstancias que hacen presumir o no la violación de la norma penal, la consideración eventual de responsabilidad por parte de la (s) Persona (s) señalada (s), así como otros aspectos que fueron considerados a la hora de emitir el siguiente pronunciamiento.

Así pues, tenemos que en fecha 19 de octubre de 2012, un representante de la compañía XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consignó ante el operador cambiario, BBVA Banco Provincial, planilla de solicitud de actualización de documentación de registro y solvencia N° XXXXXXXX conjuntamente con sus recaudos es decir, Solvencia del INCE, Solvencia BANAVIH y Solvencia LABORAL N° 027-2012-16-XXXXX, presuntamente emitida en fecha 16 de octubre de 2012 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En tal sentido, CADIVI (ahora CENCOEX) al momento de realizar el proceso de verificación de los soportes consignados por la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, obtuvo información suministrada por la Coordinador (E) Nacional del Centro de Control de Solvencia Laboral del Ministerio, desconociendo su emisión.
                                                            
Asimismo, en el decurso de la investigación; la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, confirmó mediante diferentes comunicaciones que la SOLVENCIA LABORAL identificada con el 027-2012-16-XXXXX, no fue solicitada por la entidad de trabajo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo dirigida al Ente Contratante “COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)”, obteniéndose que no le pudo ser expedida dicha solicitud de Solvencia Laboral a la entidad de trabajo antes mencionada.

En virtud de ello, en fecha 26 de junio de 2017, esta Representación formalizó Imputación en contra del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de representante legal de la persona jurídica en su condición de Representante Legal de la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en dicho acto se precalificó la conducta en el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el Art. 77 de la Ley Contra la Corrupción (G.O. Nº 5.637 de fecha 07-04-2003), no obstante, de la investigación se desprende que la mencionada Empresa delegó en un empleado de la misma que no se logró identificar la responsabilidad de realizar las gestiones pertinentes para la obtención de la Solvencia Laboral necesaria para actualizar el registro y las solvencias en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Por consiguiente, es necesario hacer algunas consideraciones en relación al tipo penal Imputado, como lo fue el USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto en el Art. 77 de la Ley Contra la Corrupción, el cual se cita textualmente: 

Ley Contra la Corrupción
(G.O. Nº 5.637 de fecha 07-04-2003)

“…Artículo 77. El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla…”
Negrita nuestra

En relación a este tipo penal, tenemos que el Legislador estableció que la sanción pueda ser aplicada tanto al Funcionario Público con base en el contenido del artículo 3 de la precitada norma penal, así como; al Particular que despliegue la conducta descrita en este delito. Es importante destacar, que en el presente caso, la acción desarrollada por el Representante de la empresa con el fin de actualizar a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue la de haber hecho uso de un documento que se presume falso, como lo fue la SOLVENCIA LABORAL identificada con el 027-2012-16-XXXXXX. Además es importante, acotar que si bien fue en virtud de un proceso de actualización en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), este paso constituye un requisito previo para efectuar con posterioridad Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Por otra parte, conviene seguir analizando otros elementos del tipo penal de CERTIFICACIÓN FALSA, para así entender la adecuación del hecho en el derecho, es decir; en la norma penal que se presumen infringida.
Respecto al Bien Jurídico Protegido, tenemos que como señala el jurista BELTRÁN HADDAD, en su texto “Delitos Contra la Administración Pública” lo que se protege con este tipo penal no es la fe pública, sino la confianza pública que ese documento certificado lleva en su contenido, considerando la eminente posibilidad que este pueda ser utilizado para justificar una decisión que cause un daño al patrimonio público. Siendo así, debemos plantearnos el escenario que si el documento falso, una vez presentado ante la autoridad, logra su fin; que no es más que actualizar a la sociedad mercantil XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el Sistema, subsiguientemente, esta Empresa pudo hacer las Solicitudes para obtener del Estado venezolano las divisas que necesita para sus operaciones.
Ahora bien, en cuanto al tipo objetivo de este delito, esta recae en la conducta de “expedir”, “forjar”, “alterar” o “hacer uso”, extendiéndola hasta aquella persona que “diere u ofreciere” dinero para obtener ese Documento, el cual es perfectamente definido a criterio de quien suscribe, por LUIS ROMERO SOTO, citado por BELTRÁN HADDAD en su texto “Delitos Contra la Administración Pública” , señalando: ”…es todo escrito que contiene una manifestación de voluntad o una declaración de verdad jurídicamente relevante, aptas para servir de prueba y cuyo autor puede ser claramente identificado…”. Haciendo énfasis en el caso que nos ocupa, tenemos, que tal como se señaló anteriormente; la conducta punible fue el haber hecho uso de ese documento (SOLVENCIA LABORAL identificada con el N° 027-2012-16-XXXXX), ante la autoridad (Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haciéndolo ver como Auténtico e invocando su Eficacia Jurídica.
Igualmente, es importante comentar otros elementos del tipo, como lo son, el tipo subjetivo y el momento consumativo; aspectos que se citan según lo manifestado por el doctrinario BELTRÁN HADDAD, en su texto “Delitos Contra la Administración Pública”. Respecto al tipo subjetivo, este exige Dolo en la conducta del Funcionario Público o Particular que comprende el conocer y querer ese Documento Falso, el cual se expide en conocimiento de que su texto no es verdad y que puede ser utilizada para justificar una decisión que cause daño al patrimonio público. Señala BELTRÁN HADDAD, cito textualmente: “…La situación típica se percibe en esta figura como si el daño se integrara al dolo; o sea, es un dolo que se completa con el conocimiento del daño que se causa al patrimonio público…”. De allí que, puede afirmarse que es el Dolo que esta dirigido a la obtención de un resultado de peligro concreto en que se encuentra el patrimonio público. 
Para terminar, es conveniente hacer las consideraciones pertinentes en relación otro aspecto del tipo penal de CERTIFICACIÓN FALSA, como lo es la Consumación y la posibilidad de considerar que este pueda encuadrarse en una de las figuras del delito imperfecto, como lo es; la Tentativa. Citando nuevamente al profesor BELTRÁN HADDAD, tenemos que este opina que este tipo penal tiene su consumación al darse la posibilidad que este Documento pueda ser utilizado para justificar una decisión con resultado dañoso y esa posibilidad se da inmediatamente en que se expide la certificación falsa, concurra o no otro delito. Al ser considerado, un tipo penal de peligro, claro esta de un peligro concreto que no está en la  Certificación Falsa per se (Locución latina que significa "por si mismo", por su cuenta"), sino en que esta pueda ser utilizada para alcanzar el fin o lesividad del bien jurídico que resguarda la norma, y sus efectos. Es entonces, esa posibilidad de ser utilizada, la que hace que la conducta del Funcionario Público o Particular, pueda ser tenida como típica y, por consiguiente, que sea ese su momento consumativo. Respecto a la Tentativa, al tratarse de un tipo penal que en su estructura típica es anormal, es factible la Tentativa, considerando que es un delito que se perfecciona en varios momentos o actos.
En suma, de todas las consideraciones realizadas respecto al tipo penal de CERTIFICACIÓN FALSA, lo procedente sería analizar si la actuación o conducta desplegada por el imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se adecua a este delito. En este sentido, resulta evidente considerar el hecho, que si bien el Imputado quien figura como uno de los representantes legales de la Empresa, no fue la persona comisionada para tramitar ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SOLVENCIA LABORAL identificada con el N° 027-2012-16-XXXXX, puesto que este, al ser la máxima autoridad de la empresa, delegó la facultad para actuar en nombre de la Sociedad Mercantil y así realizar los trámites inherentes para la solicitud de solvencias, entre ellas; la hoy cuestionada; resultando incuestionable para quien suscribe, que el Imputado una vez obtenida la Solvencia Laboral y basado en una relación de confianza autorizó a presentar dicha Solvencia Laboral, primeramente ante el Operador Cambiario BBVA Banco Provincial, quien en virtud del tramite remitió al Cuerpo Colegiado (CADIVI ahora CENCOEX), este documento acreditando que la sociedad mercantil  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estaba solvente ante el Organismo para la fecha de su consignación. Viendo así una ausencia total de Dolo, considerando que este desconocía, su falsedad, por lo que mal podría el Ministerio Público dar por hecho que su intención era obtener una ventaja ocasionado así un daño al patrimonio público.
Así las cosas, resulta aun más importante hablar de la teoría del dominio del hecho o dominio funcional del hecho, que es aquel que ejerce el dominio del hecho dirigiéndolo a la realización del delito, es decir, el sujeto activo posee el dominio del curso causal. Actualmente se entiende que el dominio del hecho asume tres formas diversas: dominio de la propia acción, dominio del hecho a través del dominio de la acción ejecutiva de otro (autoría mediata), dominio en conjunto con otro del hecho (dominio funcional del hecho; coautoría) y dominio de la acción de otros mediante un aparato organizado de poder, todas estas formas exigen dolo directo por parte del agente activo.
Existe una variedad de la teoría objetiva en la teoría del dominio del hecho, que puede considerarse como una teoría material-objetiva. Para ella, autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes por su parte carecen de esa posibilidad. En la opinión de Wezel, es el hecho de tener intencionalmente en las manos el desarrollo del acto típico. Así, es autor quien controla la toma de decisión y la ejecución de la misma.
El instigador y el cómplice, intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización. Según Roxin, principal exponente de esta concepción, es autor respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura “clave o central” del suceso. Se trata de una síntesis de factores objetivos y subjetivos. Así, la comisión del delito depende del control que tenga el agente sobre el desarrollo de la acción y de su consumación.
Las principales consecuencias de la teoría del dominio del hecho son:
Es autor quien ejecuta todos los elementos del tipo (dominio de acción).
Es autor quien ejecuta el hecho valiéndose de otro como instrumento (dominio de la voluntad), aquí requiere de dolo directo por parte del autor mediato.
Sin embargo, existen criterios a tomar en cuenta,  el transcurso y resultado del hecho dependen decisivamente de su voluntad.
El agente tiene una relación interna con el hecho, la cual se manifiesta en el “dominio conjunto del curso del acontecer”. Esta idea sirve de mucho para determinar la existencia de la coautoría. Como sabemos la voluntad dirige el comportamiento de los agentes, pero esta solo se torna influyente si el agente cumple una función, objetivamente significativa, en la realización del tipo.
La teoría del dolo es acertada también como teoría del dominio del hecho, en la medida en que capta que el partícipe tiene que hacer depender el suceso de voluntad del autor, dejándolo a su criterio. Un sujeto no es partícipe porque haya dejado a criterio del otro la ejecución del hecho porque este tiene el dominio sobre el suceso. La subordinación de la voluntad es el reflejo psíquico de las relaciones de dominio objetivas.
En la voluntad del dominio del hecho y sentimiento de autoría, el autor tiene que conocer las circunstancias fácticas y además ser consciente de los hechos que fundamentan su dominio sobre el suceso, es decir se da un conocimiento fundamental del dominio.
En tal sentido, como se dijo antes, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, delegó sin conocer la identidad, y aun no identificado, en un tercero empleado de la empresa la tramitación y consignación ante el operador cambiario de la solvencia   027-2012-16-XXXXXXXXX, pero es solo esto, “la tramitación y consignación”, es decir, el referido ciudadano, giró instrucciones no constitutivas de delito, pues la delegación consiste en traspasar funciones para ejecutar actos propios de operación de su empresa, careciendo de conocimiento y voluntad de querer desplegar una conducta contraria a la ley y que al momento de delegar, se desprende de todo conocimiento, voluntad y dominio del curso causal.
En virtud de lo expuesto, considero procedente y ajustado a derecho solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO, por considerar que procede la causal contenida en el artículo 300, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
         Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…) 1.- (…) no puede atribuírsele al imputado”
Siendo este un elemento personal de la imputación (causal subjetiva), que comprende todas aquellas circunstancias en las cuales no puede atribuírsele al imputado jurídica o fácticamente el hecho investigado, o bien no puede considerarse a éste personalmente responsable. A esta conclusión llega la Representación del Ministerio Público, viendo que ciertamente estamos frente a un hecho que objetivamente constituye un hecho punible, pero que el producto de las actuaciones investigativas hasta ahora recabadas, arroja como resultado que el delito fue cometido por otra persona distinta al encausado. Sobre esta fundamentación, vemos materializada la actuación del Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso. 

CAPÍTULO V
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, quien suscribe solicita de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO, signada con el Nº 00-DCLCDFE-F83-XXXX-2012, a favor del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad V-1.XXX.XXX, actuando en su condición de representante legal de la persona jurídica XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estimarse que concurre la causal prevista en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. 

Asimismo solicitamos, que una vez dictada la decisión por parte de ese digno Tribunal, se proceda a notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el 305 de la referida norma adjetiva penal.
En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).


Abg. JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES
Fiscal 4° Nacional Contra la Corrupción

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