Entradas

Mostrando entradas de septiembre, 2019

LA PROHIBICIÓN DE REGRESO. CORRIENTE FUNCIONALISTA (IMPUTACIÓN OBJETIVA) GÜNTHER JAKOBS

En el derecho penal moderno –sugiere Jakobs-, ha desarrollado una teoría de conducta típica inspirada en un principio social – funcional: la cuestión de la imputación objetiva reside entonces en una limitación de tareas, lo que significa también enmarcamiento de la responsabilidad a un ámbito determinado. Esto sólo es pensable si uno parte de racionalizar que el sujeto se define de un modo normativo a través del rol social que representa y desempeña, con contenido y sentido en su obrar. De esta manera podrá ser destinatario de expectativas sociales.  Jakobs sintetiza este marco previo así: “La responsabilidad jurídico penal siempre tiene como fundamento el quebrantamiento de un rol”. Este, y no otro, sería a mi juicio el vórtice de su sistema. La prohibición de regreso implica que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social (vínculo estereoti...

EL ERROR DE TIPO EN EL DERECHO PENAL

En el artículo anterior, abordé el tema del error de prohibición en la dogmática jurídico-penal. Ahora bien, es importante señalar que este tipo de error de prohibición tiende a confundir a los especialistas en derecho penal a la hora de analizar una situación y pensar que se encuentran en un error de tipo. Pues bien, en el presente artículo se profundizará un poco lo que es un error de tipo y sus variantes. El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (por ejemplo, el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio ). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce.  Lo hasta aquí dicho, ya hace ver palmariamente la diferencia e...

EL ERROR DE PROHIBICIÓN EN LA DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL

El error de prohibición determina la exclusión de la responsabilidad penal por error invencible sobre la ilicitud del hecho, en tanto que su vencibilidad determina una pena atenuada en uno o dos grados. Toda norma, y específicamente, la norma penal, contiene varias funciones. La primera, función de valoración, la norma valora de forma negativa un concreto hecho, pues el legislador la incluye en un catálogo de conductas negativas  o lesivas para la convivencia social. Desde la perspectiva de lesividad al bien jurídico, constituye el mínimo exigible para la concurrencia. En segundo término, la función de punibilidad o sanción, por la que se comunica al juez que, en el caso de que acredite el supuesto de hecho tipificado, los reprima con la consecuencia que señala la norma. En tercer término, la norma contiene una función de determinación por la que se ordena a los ciudadanos que realicen o se abstengan (normas de mandato o de prohibición) de realizar una cond...

OTRO MODELO DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA DISMINUIR LA CANTIDAD DE FIADORES A CONSTITUIR

Ciudadana: Jueza Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Su Despecho.- Quien suscribe, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.199.023, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 191.033, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Avenida Alejandro Carrasquel, sector UD-1, bloque 4, piso 5, apto. 507, de la parroquia Caricuao, teléfono 0424-194-04-41, actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano GARVIN GREGORIO MORALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.493.198,   a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal signado con el N° 26°C-18.838-17 , por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 en ...