EL ERROR DE TIPO EN EL DERECHO PENAL


En el artículo anterior, abordé el tema del error de prohibición en la dogmática jurídico-penal. Ahora bien, es importante señalar que este tipo de error de prohibición tiende a confundir a los especialistas en derecho penal a la hora de analizar una situación y pensar que se encuentran en un error de tipo. Pues bien, en el presente artículo se profundizará un poco lo que es un error de tipo y sus variantes.

El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (por ejemplo, el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce. 

Lo hasta aquí dicho, ya hace ver palmariamente la diferencia entre el error de prohibición y el error de tipo, esta diferencia radica en que en el error de prohibición el sujeto activo desconoce la ilicitud de la conducta lo que excluye el elemento de la antijuridicidad, mientras que en el error de tipo el desconocimiento es en algún elemento objetivo del tipo.

El ejemplo clásico del error de tipo es el cazador que dispara a una persona creyendo disparar a un animal. (véase que el cazador no desconoce la ilicitud de su conducta si matare a una persona, sin embargo cree que está matando a un animal (elemento objetivo del tipo).

Clases de error de tipo

En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser:

Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal

Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico” (por ejemplo, el cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser:


Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, de modo que, se excluye la responsabilidad penal.


Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podría haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supuestos en que en el Código Penal para el tipo penal analizado prevea el tipo culposo que resulte aplicable –así por ejemplo, en el caso del homicidio.

Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante

Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un “tipo cualificado” o “tipo agravado” (por ejemplo, el homicida ignora que su víctima es su padre, se dispone que la concurrencia de error (vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, de modo que el sujeto responderá sólo por la comisión del tipo básico y no por parricidio. Al margen de los anteriores, hay otras modalidades específicas de error que suelen analizarse en la Parte Especial (asignatura Derecho Penal II), a propósito del homicidio:

Error sobre la persona (Aberratio in personae)

Se produce cuando el autor se equivoca sobre la identidad de la persona (por ejemplo, cree que dispara a su hermano, pero en realidad es otra persona). Este error puede recaer también sobre el objeto material (por ejemplo, cree que el cuadro que sustrae es de Picasso, cuando en realidad es de Gauguin).

Error en el golpe (aberratio ictus)

Se produce cuando el autor "A" inicia la ejecución del delito pero yerra en la dirección (por ejemplo, dispara a "B", pero debido a su mala puntería mata a "C", que estaba a su lado).

Dolus generalis

Se produce cuando el resultado sucede de una forma distinta a la inicialmente prevista por el sujeto (por ejemplo, "A" dispara a "B", y creyéndolo muerto lo arroja a un lago, muriendo entonces "B" por ahogamiento, y no por el disparo).

 


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