LA PROHIBICIÓN DE REGRESO. CORRIENTE FUNCIONALISTA (IMPUTACIÓN OBJETIVA) GÜNTHER JAKOBS

En el derecho penal moderno –sugiere Jakobs-, ha desarrollado una teoría de conducta típica inspirada en un principio social – funcional: la cuestión de la imputación objetiva reside entonces en una limitación de tareas, lo que significa también enmarcamiento de la responsabilidad a un ámbito determinado.

Esto sólo es pensable si uno parte de racionalizar que el sujeto se define de un modo normativo a través del rol social que representa y desempeña, con contenido y sentido en su obrar. De esta manera podrá ser destinatario de expectativas sociales. 

Jakobs sintetiza este marco previo así: “La responsabilidad jurídico penal siempre tiene como fundamento el quebrantamiento de un rol”. Este, y no otro, sería a mi juicio el vórtice de su sistema.

La prohibición de regreso implica que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social (vínculo estereotipado-inocuo, esto es: conductas neutrales o carentes de relevancia penal), a pesar que el otro sujeto emplee esa conducta en su beneficio concediéndole un sentido delictivo.

En otras palabras, la prohibición de regreso es una teoría excluyente de la intervención delictiva de quien obra conforme con un rol estereotipado dentro de un contexto de intervención plural de personas en un hecho susceptible de imputación. Con esto se desprende que la prohibición de regreso se basa en un elemento fundamental: la neutralidad de una conducta realizada en el seno del ejercicio de un rol social.

Esta teoría, que en sus inicios, se vincula con la teoría de la interrupción del nexo causal, implica que si cursos causales de acciones no dolosas son aprovechados por una acción dolosa para provocar directamente el resultado, está prohibido el regreso…más atrás de la acción dolosa para buscar causas no dolosas. 

Aquí se vuelven a mezclar indebidamente criterios valorativos como el problema causal, hasta el punto que ésta teoría apunta ya que las acciones anteriores no son autoría sino participación imprudente, pero al mismo tiempo las rechaza como causas. Aparte de su incorrección como teoría causal, ya en el ámbito de la codelincuencia hay que notar que la mera participación imprudente es impune tanto si favorece una autoría dolosa como imprudente.

La causalidad tampoco se "interrumpe" porque entre la conducta y el resultado, está la acción dolosa de un tercero. Eso es lo que defendió antiguamente la teoría de la prohibición de regreso, según ella, el regreso a las condiciones que precedieron temporalmente a un delito doloso. 

Esta teoría se construyó originalmente sobre la base de la teoría causal de la acción, cuyo fundamento es que las causas lejanas ("causa remota") son "anuladas" posteriormente por quien dolosamente causa el resultado ("causa próxima") y soluciona de esta forma el problema de concurrencia de causas provenientes de diversos sujetos cuando se produce un único resultado. Dicho de otra forma, la participación no dolosa en la realización dolosa y autorresponsable del tipo penal es siempre impune, de modo que la segunda actuación dolosa le quita a la primera actuación no dolosa su relevancia penal.

Un ejemplo práctico de la prohibición de regreso es el taxista que sale todas las mañanas en su vehículo a trabajar, al pasar por una parada, un pasajero con una mochila a cuestas le pide servicio y el conductor del taxi se detiene a recogerlo para realizar el servicio. Al momento del traslado, pasan por un control policial que ordenan detener el vehículo y al momento de la inspección, incautan un contenido importante de droga que traía el pasajero en la mochila. 

Aquí podemos ver que la actuación del conductor es una conducta NO dolosa (el conductor desconoce el contenido de la mochila y la intención del pasajero) que esta favoreciendo una conducta dolosa (la del pasajero) por tráfico de drogas. 

Aquí podemos ver que el conductor del taxi obra conforme con un rol estereotipado dentro de un contexto socialmente permitido pero con una intervención (no dolosa en su caso) plural de personas en un hecho susceptible de imputación. Con esto se desprende que la prohibición de regreso se basa en un elemento fundamental: la neutralidad de una conducta realizada en el seno del ejercicio de un rol social.

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