ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS
Ciudadano:
Juez de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1
Del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Juez de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1
Del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SU
DESPACHO.
Asunto:
Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus.
Yo,
Jesús Alberto Rodríguez Merentes,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.023, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.033, con domicilio
procesal en la siguiente dirección: Esquina de Cruz Verde a Zamuro, Edificio
Gran Vía, Planta Baja, Oficina 2B, Teléfono 0424-194-04-41, ante su
competente autoridad judicial muy respetuosamente ocurrimos a los fines de
exponer y solicitar:
I
PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCION
CONSTITUCIONAL
Haciendo
uso del Derecho Constitucional, consagrado en el artículo 27 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia, tal como
lo consagra el artículo 26 Constitucional, interpongo in nomine del ciudadano:
FELIX EMETERIO BORRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, identificado con
la cedula laminada V.- 6.137.749, de profesión ù oficio Mecánico, con domicilio
temporal en la siguiente dirección: Colinas de Ruiz Pineda, Sector UD-2 de
Caricuao, y actualmente detenido arbitrariamente y totalmente incomunicado
primero en el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas
(C.I.C.P.C) delegación Caricuao y luego trasladado hasta la sede de la
Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Paraíso.
II
DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS
El
ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, ya identificado antes fue detenido en el
sector UD-2 de Caricuao, cuando se destinaba a realizar labores de trabajos
mecánicos. Hecho acaecido a las 9:00 horas de la mañana del día Martes, 01 de
Octubre de 2013, detención que esta representación estima irregular pues como
se infiere a las informaciones de prensa que describen el hecho, la misma fue
practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas (C.I.C.P.C) Delegación Caricuao, sin que mediara orden judicial
de aprehensión alguna, sin que diera a nuestro patrocinado, explicación alguna
en torno a las razones legales por las cuales se le detenía en estas
circunstancias.
Aunado
a lo anterior, y para que este tribunal tenga una apreciación clara y justa de
los hechos, hacemos de su conocimiento, que desde el momento en que incurrió
“la extraña e irregular detención”, del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, han
transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas sin que este haya sido puesto a
disposición de este honorable tribunal por parte de la Fiscalía Novena del
Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, manteniéndosele
totalmente incomunicado con sus familiares, amigos y abogados de confianza, al
extremo de que ni siquiera se le ha permitido realizar llamadas telefónicas,
violándose con tal proceder normas de rango Constitucional, entre ellas las
establecidas en los artículos, 44.1, 44.2 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, le han sido conculcados de manera
no adecuada todos los derechos contenidos, de manera expresa en el artículo 127
del Código Orgánico procesal penal, que, indiscutiblemente abarca las formas
más resaltantes, de manifestación del derecho a la defensa, el cual constituye,
como lo destaca el maestro “ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO”, uno de los más
altos logros del COPP, (Comentarios al Código Orgánico procesal penal), séptima
edición, pagina 217, 0b. Citada).
Por
otra parte se advierte, como una clara y manifiesta demostración de
arbitrariedad y desconocimiento a la ley por parte de la Vindicta Publica, que
mantiene detenido a nuestro patrocinado, el hecho de, que hasta esta
oportunidad procesal, dicho Organismo, tal como lo preceptúa nuestra constitución.
Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas, hacen que la detención del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, devenga en ilegal y arbitraria, y como en efecto sucedáneo de tal violación en una privación ilegitima de libertad frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras, es la acción constitucional de HABEAS COPRPUS.
Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas, hacen que la detención del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, devenga en ilegal y arbitraria, y como en efecto sucedáneo de tal violación en una privación ilegitima de libertad frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras, es la acción constitucional de HABEAS COPRPUS.
III
FUNDAMENTACION JURIDICA
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento
el derecho que asiste al suscrito postulante, para interponer la presente
solicitud de HABEAS CORPUS, en lo siguiente: i) En los hechos narrados en los
capítulos del presente escrito, libelar de solicitud de mandamiento de HABEAS
CORPUS. ii) En lo consagrado al efecto al artículo 2,26,27,44,49,51,257
Constitucionales, en concordancia con los artículos 38, 40, 42 y 43 de la ley
Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, iii) En las
Normas Sobre Garantías y Derechos Sobre Libertad y Seguridad Personal,
establecidas en los tratados convenciones y pactos internacionales, suscritos
válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, iv) En la doctrina sobre
la materia, asentada tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de
Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DEL DOMICILIO PROCESAL
DEL DOMICILIO PROCESAL
Para
la tramitación y resolución del presente asunto, opto por el procedimiento
establecido, en los artículos 38, 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica De Amparo
Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
V
PETITORIO
PETITORIO
Finalmente, por las razones, motivos y fundamentos anteriormente expresados es por lo que esta representación , estando totalmente legitimados conforme al artículo 27 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, ocurrimos ante su competente autoridad para interponer, como en efecto lo hacemos, formal solicitud de ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano . FELIX EMETERIO BORRERO, ya identificado ut supra.
En razón de lo expuesto cumplidas las formalidades de ley ruego a este Tribunal se sirva. AMPARAR la LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL del ciudadano antes mencionado, y en consecuencia expedir a su favor MANDATO JUDICIAL DE HABEAS CORPUS, y a fin de restablecer la situación jurídicamente infringida, sea ORDENADA de inmediato LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, a cuyos efectos solicito igualmente, sea librado la correspondiente (BOLETA DE EXCARCELACION), con las inserciones a que hubiere lugar.
Juro
la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea provista con la mayor
celeridad, a cuyos efectos, invoco lo establecido en los artículos 2, 26, 27,
44, 49, 51, 257 Constitucional. En la ciudad de Caracas en la fecha de su
presentación.
EL
SOLICITANTE
INFORMACIÓN BIEN EFICAZ, CLARA Y PRECISA......
ResponderEliminarexcelente su blog muy interesante sus escritos juridicos
ResponderEliminarMuy bien el escrito ,interesante.
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