ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS



Ciudadano:
Juez de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1
Del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SU DESPACHO.

Asunto: Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus.

Yo, Jesús Alberto Rodríguez Merentes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.023, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.033,  con domicilio procesal en la siguiente dirección: Esquina de Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, Planta Baja, Oficina  2B,  Teléfono 0424-194-04-41, ante su competente autoridad judicial muy respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer y solicitar:
I
PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL

Haciendo uso del Derecho Constitucional, consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia, tal como lo consagra el artículo 26 Constitucional, interpongo in nomine del ciudadano: FELIX EMETERIO BORRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, identificado con la cedula laminada V.- 6.137.749, de profesión ù oficio Mecánico, con domicilio temporal en la siguiente dirección: Colinas de Ruiz Pineda, Sector UD-2 de Caricuao, y actualmente detenido arbitrariamente y totalmente incomunicado primero en el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) delegación Caricuao y luego trasladado hasta la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Paraíso.

II
DE LOS HECHOS
El ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, ya identificado antes fue detenido en el sector UD-2 de Caricuao, cuando se destinaba a realizar labores de trabajos mecánicos. Hecho acaecido a las 9:00 horas de la mañana del día Martes, 01 de Octubre de 2013, detención que esta representación estima irregular pues como se infiere a las informaciones de prensa que describen el hecho, la misma fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Delegación Caricuao, sin que mediara orden judicial de aprehensión alguna, sin que diera a nuestro patrocinado, explicación alguna en torno a las razones legales por las cuales se le detenía en estas circunstancias.
Aunado a lo anterior, y para que este tribunal tenga una apreciación clara y justa de los hechos, hacemos de su conocimiento, que desde el momento en que incurrió “la extraña e irregular detención”, del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas sin que este haya sido puesto a disposición de este honorable tribunal por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, manteniéndosele totalmente incomunicado con sus familiares, amigos y abogados de confianza, al extremo de que ni siquiera se le ha permitido realizar llamadas telefónicas, violándose con tal proceder normas de rango Constitucional, entre ellas las establecidas en los artículos, 44.1, 44.2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, le han sido conculcados de manera no adecuada todos los derechos contenidos, de manera expresa en el artículo 127 del Código Orgánico procesal penal, que, indiscutiblemente abarca las formas más resaltantes, de manifestación del derecho a la defensa, el cual constituye, como lo destaca el maestro “ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO”, uno de los más altos logros del COPP, (Comentarios al Código Orgánico procesal penal), séptima edición, pagina 217, 0b. Citada).
Por otra parte se advierte, como una clara y manifiesta demostración de arbitrariedad y desconocimiento a la ley por parte de la Vindicta Publica, que mantiene detenido a nuestro patrocinado, el hecho de, que hasta esta oportunidad procesal, dicho Organismo, tal como lo preceptúa nuestra constitución.
Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas, hacen que la detención del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, devenga en ilegal y arbitraria, y como en efecto sucedáneo de tal violación en una privación ilegitima de libertad frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras, es la acción constitucional de HABEAS COPRPUS.
III
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento el derecho que asiste al suscrito postulante, para interponer la presente solicitud de HABEAS CORPUS, en lo siguiente: i) En los hechos narrados en los capítulos del presente escrito, libelar de solicitud de mandamiento de HABEAS CORPUS. ii) En lo consagrado al efecto al artículo 2,26,27,44,49,51,257 Constitucionales, en concordancia con los artículos 38, 40, 42 y 43 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, iii) En las Normas Sobre Garantías y Derechos Sobre Libertad y Seguridad Personal, establecidas en los tratados convenciones y pactos internacionales, suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, iv) En la doctrina sobre la materia, asentada tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia.

IV
DEL DOMICILIO PROCESAL
Para la tramitación y resolución del presente asunto, opto por el procedimiento establecido, en los artículos 38, 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
V
PETITORIO

Finalmente, por las razones, motivos y fundamentos anteriormente expresados es por lo que esta representación , estando totalmente legitimados conforme al artículo 27 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, ocurrimos ante su competente autoridad para interponer, como en efecto lo hacemos, formal solicitud de ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano . FELIX EMETERIO BORRERO, ya identificado ut supra.
En razón de lo expuesto cumplidas las formalidades de ley ruego a este Tribunal se sirva. AMPARAR la LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL del ciudadano antes mencionado, y en consecuencia expedir a su favor MANDATO JUDICIAL DE HABEAS CORPUS, y a fin de restablecer la situación jurídicamente infringida, sea ORDENADA de inmediato LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, a cuyos efectos solicito igualmente, sea librado la correspondiente (BOLETA DE EXCARCELACION), con las inserciones a que hubiere lugar.
Juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea provista con la mayor celeridad, a cuyos efectos, invoco lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 257 Constitucional. En la ciudad de Caracas en la fecha de su presentación.

EL SOLICITANTE

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