Técnicas para litigar en el proceso penal (Audiencia de Presentación)

En el primer análisis que hice, es para dejar por sentado que con una buena “Teoría del caso”, es fundamental para iniciar y proseguir con la dinámica del proceso penal.

Es preciso aclarar que en el proceso oral penal nos vamos a encontrar con diversas audiencia las mismas tenemos que distinguirla por cuanto cada una tiene una dinámica distinta, en esta oportunidad vamos a realizar un bosquejo sobre la “LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO”, esta es precisamente cuando es aprehendido en flagrancia o a través de una orden de aprehensión. Art. 44 CRBV

Unos de los debates mas importantes en el proceso penal, se da en la Audiencia de presentación, en dicha audiencia se debaten primordialmente sobre tres puntos: 1.- CALIFICACIÓN DEL DELITO. 2.- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL (PRIVATIVA O CAUTELARES)  Y 3.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR (ORDINARIO O ABREVIADO).

Una de las críticas que realiza la Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES, en su libro “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES, yo comparto y agrego, es que los fiscales del Ministerio Público, simplemente refieren “Están previstos los extremos del articulo 236 y siguientes del COPP (…) que existen fundados elementos de convicción (…) se presume el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación (…)” pero nunca vinculan los elementos en su caso en concreto. Un ejemplo de esto se desprende cuando se presentan elementos totalmente desvinculados con el imputado, en un caso de robo a mano armada, efectuado por varios sujetos de los cuales solo uno de ellos, plenamente identificado estaba armado y en la audiencia de presentación del resto de los coimputados se presenta como elemento de convicción para todos la experticia efectuada al arma de fuego, siendo un elemento que solo vincula a uno de los imputados con respecto a una calificación jurídica en concreto pero que a su vez resulta totalmente desvinculado para el resto de los coimputados del mismo hecho pero que no estaban armados.

Otro ejemplo: En un caso de homicidio el fiscal promueve el protocolo de autopsia como elemento de convicción, claro esta que este elemento acredita la muerte de una persona pero no acredita por si sola la conexión con el imputado.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el defensor (a) siempre tiene que actuar  bajo la perspectiva de lo que implica el contra alegato, es decir tiene que desvirtuar o generar la duda sobre lo dicho por el Fiscal dejar plasmado en acta sobre la carencia de argumentos de la fiscalía y acreditar la teoría del caso como defensa.

Al final, el examen a los alegatos expuestos por las partes (Fiscal y Defensa) le corresponde al Juez, ya que en definitiva es quien decidirá sobre la base de lo expuesto en la audiencia. Es por eso, el defensor debe depurar, sanear su discurso y solo debe ilustrar al juez sobre la información relevante para acreditar su teoría del caso, se hace clasificando los hechos jurídicamente relevantes en POSITIVOS (Resaltar solo lo que me conviene), NEGATIVOS (debo desvirtuar o tratar de convertir los hechos del fiscal en hechos positivos) o INAMOVIBLES (No debatir hechos que no inciden en mi teoría del caso).

A manera de resumen final, cuando estemos (defensor o defensora) en la audiencia de presentación de imputado debemos 1.- Partir de la teoría del caso 2.- Examinar toda la información y extraer los hechos relevantes. 3.- Clasificar los hechos en POSITIVOS, NEGATIVOS o INAMOVIBLES. 4.- Fundamenta ¿porque no hay conexión con el delito? ¿Por qué  de la Medida de Coerción personal? ¿Por qué debemos seguir por el procedimiento Ordinario o Abreviado?. Con estas herramientas facilita el trabajo a los jueces ya que responden a las siguientes interrogantes ¿Quién acredito mejor su caso? ¿Quién sostuvo coherencia con su teoría del caso? ¿Quién manejo prueba vinculadas al imputado?.

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