Técnicas para litigar en el proceso penal (Teoría del Caso)
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el
proceso penal venezolano dio un giro en 360 grados a la forma como se
debe desempeñar las funciones de los abogados (as), trayendo como
consecuencia que día a día se observan ausencias de practicas idóneas en
la aplicación de la norma adjetiva penal.
Esta serie de técnicas a desarrollar es una compilación de recomendaciones que realiza la Dra. NANCY
CAROLINA GRANADILLO COLMENARES, en su libro “TECNICAS DE LITIGACION
PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES”, este servidor se enfocara desde el
punto de vista propio de la Defensa.
PRIMER PASO: ESTABLECER LA TEORÍA DEL CASO.
Lo
primero que debe realizar toda defensa técnica, es conseguir toda la
información relevante y los elementos que nos permitirán obtener una
hipótesis o tesis sobre los hechos que seria nuestra “teoría del caso”,
a partir de allí que se empieza a tejer toda la defensa, ya que el juez
conoce del Derecho (deber ser) y necesita que la defensa lo ilustre
sobre el hecho en concreto, es decir: ¿como es que X NO mato a Y?
¿Por qué los hechos no fueron como dice el fiscal? ¿Cuáles son mis
elementos? ¿Como es que sostengo mi antitesis?, es decir explico mi teoría del caso.
Teniendo
claro el punto anterior, si el fiscal solo dice cosas irrelevantes que
nada acreditan sobre el hecho ni la participación del acusado, habrá
demostrado que NO TIENE UNA TEORIA DEL CASO y la defensa sutilmente se
dirigirá a desacreditar la exposición del fiscal sin necesidad de
acreditar la teoría del caso toda vez que la Fiscalía
tiene la obligación de la carga de la prueba, pues partimos de la
presunción de inocencia y es el Estado quien debe demostrar la presunta
culpabilidad. En otras palabras la defensa Técnica no tiene porque
probar la inocencia cuando el Estado no ha podido probar la
culpabilidad; mientras mas activa sean los argumentos del Ministerio
Publico, la defensa será mas activa.
La
teoría del caso será la esencia en todo el proceso, descansando sobre
ella la dinámica. La defensa mientras mas claro tenga su teoría del caso
tendrá mayor manejo de sus alegatos, por lo tanto no divaga, conecta y
desconecta fácilmente los hechos con los elementos de prueba, explica
con facilidad la pertinencia, necesidad, idoneidad e utilidad de cada
elemento.
Ahora bien, el diseño de la Teoría
del caso, requiere a su vez de la acreditación de tres teorías
conformando una especie de triangulación, que le dará vida a la teoría
del caso, estos son 1.- TEORÍA FÁCTICA, establecer los hechos en concreto sin contenido jurídico, por ejemplo: “X
se encontraba en la fiesta de Y y los invitados observaron cuando B
tomo un arma de fuego y le disparo en reiteradas oportunidades hasta que
cayo al piso. Los invitados se acercaron a X y observaron que tenia
sangre en la ropa. C, quien era un invitado y presencio los hechos,
llamo al 171. Lo trasladar al Hospital en donde los médicos manifestaron
que X no tenia signos vitales”
Luego se procede a establecer 2.- LA TEORIA JURIDICA; que constituye ahora si de todos los argumentos jurídicos aplicables a los hechos; Finalmente 3.- TEORIA PROBATORIA; la
mas importante es donde se debe conectar o desconectar todos los
elementos que tengamos a los hechos y la calificación jurídica, debemos
de manera pausada explicar uno a uno, si lo hacemos de esta manera
podemos concluir que tenemos una buena “TEORIA DEL CASO”.
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