Técnicas para litigar en el proceso penal (Audiencia Preliminar)
El proceso penal venezolano, tiene esencialmente cinco (05) fases: PREPARATORIA O INVESTIGATIVA, INTERMEDIA, DE JUICIO, IMPUGNACIÓN Y DE EJECUCIÓN. En este análisis abordaremos la fase intermedia. La primera etapa se concluye cuando el Ministerio Público emite su acto conclusivo, puede ser ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO O ACUSACION,
cuando se emite la acusación la fase intermedia se inicia, a los fines
de requerir la apertura a un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda
etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr
la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la
acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el
control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de
un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el
escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un
filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas
y arbitrarias.
La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte)
es uno de los actos más importantes del proceso penal por excelencia a
fin de depurar, evaluar, examinar y decidir sobre el caso, partiendo
siempre de la información relevante aportadas por las partes. Es
importante señalar, las audiencias tienen que rescatar el verdadero
significado de la oralidad, no se debe transformar en exposiciones de
escritos de las partes por la naturaleza esta audiencia debe ser breve.
En esta etapa el debate se centra sobre las BASES de “la teoría del caso”,
el momento en el cual el defensor deberá demostrar que posee
suficientes elementos para desvirtuar la persecución del Estado. La
labor de los defensores en la audiencia preliminar será básicamente de
desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía y estratégicamente
acreditara en esta etapa las BASES (Elementos de prueba) de su propia teoría.
No
obstante, así como el fiscal formaliza su teoría del caso mediante un
acto conclusivo, (Acusación) la defensa igualmente formalizara su
teoría del caso mediante el escrito de excepciones. En la audiencia
preliminar puede igualmente incorporar la solicitud de las medidas
cautelares, basados siempre en la variación de las circunstancias sin
embargo, salvo contadas excepciones nuestros jueces penales aun con la
cultura inquisitiva, no lo han entendido así, al extremo que para
algunos de ellos el otorgamiento de esta modalidad cautelar es una
facultad o atribución judicial de carácter discrecional, que en muchos
casos raya en la arbitrariedad. A lo anterior, se ha venido sumando a la
falta de independencia de nuestros jueces penales, especialmente
aquellos en funciones de control, quienes hacen caso omiso a su acción
de controladores, salvo pocas excepciones en la audiencia preliminar son
meros receptores mecánicos de los pedimentos de la vindicta publica.
Al Juez en la Audiencia Preliminar le atañe:
“1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el
o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma
audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario,
para continuarla dentro del menor lapso posible. 2. Admitir,
total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la
querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza
atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a
la de la acusación fiscal o de la víctima. 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley. 4. Resolver las excepciones opuestas. 5. Decidir acerca de medidas cautelares. 6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos. 7. Aprobar los acuerdos reparatorios. 8. Acordar la suspensión condicional del proceso. 9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.” (Art. 313 COPP).
Cabe agregar, “el
Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la
prosecución del proceso (…) En ningún caso se permitirá que en la
audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio
oral y público.” (Art. 312 COPP)
¡Muy importante!.
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes
podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra
aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia. (Art. 310
ultimo aparte del COPP).
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